Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2012 (18/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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b. Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los organos que conforman la institucion; c. Expedir Resoluciones de Secretaria General en materias de su competencia o aquellas que le hayan sido delegadas; d. Supervisar la aplicacion del Codigo de etica de la Funcion Publica y las normas de transparencia y acceso a la informacion publica, incluyendo la actualizacion permanente del MORDAZA de Transparencia del CENEPRED; e. Supervisar la administracion del registro, publicacion y archivo de la documentacion oficial y dispositivos legales que emanen del CENEPRED; f. Proponer el diseno y actualizacion del contenido del MORDAZA institucional; g. Elaborar las directivas y comunicados de orientacion sobre las materias de su competencia; y, h. Planificar, coordinar, desarrollar y difundir la labor del CENEPRED a traves de los medios de comunicacion. i. Disenar, proponer y ejecutar la estrategia de comunicacion, prensa e imagen institucional del CENEPRED en coordinacion con la Alta Direccion; j. Difundir las actividades de la Alta Direccion y a las demas actividades relacionadas a la labor de la institucion, a traves de conferencias de prensa, reportajes, entrevistas, notas de prensa, entre otros para su respectiva difusion cuando sea pertinente y necesario; k. Proponer las politicas, normas y procedimientos de relaciones publicas y protocolo a nivel interno y externo; l. Coordinar las acciones protocolares de la Alta Direccion, asi como la atencion a personalidades de organismos nacionales y del exterior; m. Programar, organizar y evaluar a las diferentes oficinas, para la ejecucion de las actividades institucionales y ceremonias oficiales que se efectuen; n. Otras que le asigne la Jefatura del CENEPRED.
CAPITULO III ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Articulo 12º.- Organo de Control Institucional Es el organo encargado de efectuar el control interno posterior de la gestion de los recursos y bienes asignados a la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados. Ejerce sus funciones de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Articulo 13º.- Funciones del Organo de Control Institucional Son funciones del Organo de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el articulo 7º de la Ley, asi como el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General; c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloria General. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General; d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior, e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia;

f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes, g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias y las que establezca la Contraloria General sobre la materia; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las labores de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades organicas y personal de esta; l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobacion correspondiente; m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General; n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o) Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; p) Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administracion publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; r) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; s) Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades; t) Otras que establezca la Contraloria General.
CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Subcapitulo I Oficina de Planeamiento y Presupuesto Articulo 14º.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el organo responsable de asesorar a la Alta Direccion y a los organos del CENEPRED, en materia de

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