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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476547 b. Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman la institución; c. Expedir Resoluciones de Secretaría General en materias de su competencia o aquellas que le hayan sido delegadas; d. Supervisar la aplicación del Código de ética de la Función Pública y las normas de transparencia y acceso a la información pública, incluyendo la actualización permanente del Portal de Transparencia del CENEPRED; e. Supervisar la administración del registro, publicación y archivo de la documentación ofi cial y dispositivos legales que emanen del CENEPRED; f. Proponer el diseño y actualización del contenido del portal institucional; g. Elaborar las directivas y comunicados de orientación sobre las materias de su competencia; y, h. Planifi car, coordinar, desarrollar y difundir la labor del CENEPRED a través de los medios de comunicación. i. Diseñar, proponer y ejecutar la estrategia de comunicación, prensa e imagen institucional del CENEPRED en coordinación con la Alta Dirección; j. Difundir las actividades de la Alta Dirección y a las demás actividades relacionadas a la labor de la institución, a través de conferencias de prensa, reportajes, entrevistas, notas de prensa, entre otros para su respectiva difusión cuando sea pertinente y necesario; k. Proponer las políticas, normas y procedimientos de relaciones públicas y protocolo a nivel interno y externo; l. Coordinar las acciones protocolares de la Alta Dirección, así como la atención a personalidades de organismos nacionales y del exterior; m. Programar, organizar y evaluar a las diferentes ofi cinas, para la ejecución de las actividades institucionales y ceremonias ofi ciales que se efectúen; n. Otras que le asigne la Jefatura del CENEPRED. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12º.- Órgano de Control Institucional Es el órgano encargado de efectuar el control interno posterior de la gestión de los recursos y bienes asignados a la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados. Ejerce sus funciones de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Artículo 13º.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refi ere el artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se refi ere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General; b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General; c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General; d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior, e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes, g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente; m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General; n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o) Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; s) Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades; t) Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Subcapítulo I Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Artículo 14º.- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del CENEPRED, en materia de