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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (18/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2012 476535 VISTOS: El Documento Simple Nº 19545-2012 de fecha 31 de enero de 2012, el Documento Simple Nº 165114-2012 de fecha 29 de agosto del 2012, y el Informe Nº 480-2012- MML/GTU-SETT de fecha 10 de setiembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en Vías Locales de la Zona de José Carlos Mariátegui en el distrito de Villa María del Triunfo; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante los documentos simples de la referencia en los vistos, la Municipalidad de Villa María del Triunfo a solicitud del Centro Unifi cada Vecinal y de Organizaciones Sociales de J.C.M. – MVMT requiere que Implementación de Paraderos de Transporte Público en las vías locales como la Av. Simón Bolívar, Jr. Antonio de Sucre, Av. Primavera y el Jr. Inti Raymi de la Zona de José Carlos Mariátegui en el distrito de Villa María del Triunfo, asimismo adjunta una propuesta de ubicación de paraderos en Vías Locales de la Zona de José Carlos Mariátegui emitida por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de dicho municipio; Que, mediante el Informe Nº 480-2012-MML/ GTU-SETT de fecha 10 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Simón Bolívar, el Jr. Antonio de Sucre, la Av. Primavera y el Jr. Inti Raymi tienen la categoría de vías Locales, y la Av. Mariátegui (C- 215), (C-216) y la Av. José Olaya (C-233) tienen la categoría de Vías Colectoras; b) Que, de acuerdo a la base de datos en TransCAD, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene autorizados paraderos de transporte regular en las Vías Locales de la Zona de José Carlos Mariátegui del distrito de Villa María del Triunfo, c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1338-MML y el Informe Nº 480-2012- MML/GTU-SETT de fecha 10 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Simón Bolívar (Tramo Ca. Isidro Suarez – Jr. Antonio de Sucre), Jr. Antonio de Sucre (Tramo Av. Simón Bolívar – Av. Primavera), Av. Primavera (Tramo Jr. Antonio de Sucre – Jr. Inti Raymi), y Jr. Inti Raymi (Tramo Av. Primavera – Av. Julio C. Tello), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Simon Bolivar (Tramo: Ca. Isidro - Jr. Antonio de Sucre) Ca. Andres Avelino Caceres 1 1 Ca. Leoncio Prado 1 1 Ca. Elías Aguirre 1 1 Jr. Antonio de Sucre 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC EJE UBICACIÓN SENTIDO S-N N-S AC DC AC DC Jr. Antonio de Sucre Av. Simon Bolivar 1 Ca. Bellido 1 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. Primavera (Tramo: Jr. Antonio de Sucre - Jr. Inti Raymi) Psj. Santa Juana 1 Ca. Luis Pardo 1 Av. Latinoamerica 1 Ca. 2 de Mayo 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC