Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477065

VISTO en audiencia publica, de fecha 18 de setiembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, contra la Resolucion N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), sobre procedimiento de determinacion de infraccion del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatorias del ano 2012. ANTECEDENTES Procedimiento seguido ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica Con el Informe N° 007-2012-ATP-FDPISCO-JEE-ICACPRV2012, presentado el 22 de agosto de 2012 al JEE de Ica por la Fiscalizadora Distrital de MORDAZA, San MORDAZA y Paracas, se puso en conocimiento del citado organismo electoral el resultado de la labor de fiscalizacion en dichas circunscripciones, senalandose cuatro incidencias que constituirian infracciones a las normas de publicidad estatal (fojas 02 a 06). Lo MORDAZA senalado motivo que el JEE de Ica emita la Resolucion N° 001-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 23 de agosto de 2012, con la que se dispuso, principalmente, dar inicio al procedimiento de determinacion de infraccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, correr traslado del Informe N° 007-2012-ATP-FDPISCOJEE-ICA-CPRV2012, a fin de que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA efectue el descargo respectivo, y que se retire temporalmente la publicidad estatal reportada (fojas 12 a 14). Cabe precisar que el JEE de Ica, a partir del informe comentado, constato los siguientes hechos: a) La existencia de un banner, entre dos postes de alumbrado publico, con la frase "Municipalidad Provincial de MORDAZA ­ Puesto de MORDAZA rapido", incluyendose el logo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asi como sus numeros telefonicos, en el cruce de la Carretera Panamericana Sur con la avenida MORDAZA Tanguis. b) La existencia de un banner, entre dos postes de alumbrado publico, con la frase "Municipalidad Provincial de Pisco", incluyendose el logo de la municipalidad, asi como dos fotografias con la inscripcion "antes y despues", seguida de la frase "Pisco limpio, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA seguro ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcalde", tambien en el cruce de la Carretera Panamericana Sur con la avenida MORDAZA Tanguis. c) En la pagina principal del diario Correo, en su edicion del 15 de agosto de 2012, se observa una publicacion que contiene el logo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, seguido de la frase MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA ¡TU CONFIANZA ES NUESTRA FUERZA...! HOY SE CUMPLEN 5 ANOS DEL FATIDICO TERREMOTO; mostrandose, a su vez, la fotografia y nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como veinte fotografias de las obras realizadas. d) La existencia de un banner, entre dos postes de alumbrado publico, donde se observa los logos del Congreso de la Republica, del Gobierno Regional de Ica, de Modulo Peru, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de la Presidencia del Consejo de Ministros con el que se publicito la Jornada Civica de Integracion Nacional realizada por el Congreso de la Republica, ademas de que se muestra el nombre del alcalde. De esa manera, con escrito de fecha 29 de agosto del 2012, la autoridad municipal formulo sus descargos de ley, senalando (fojas 16 a 26): a) Sobre la primera incidencia, que la publicidad es permitida por cuanto contiene informacion de servicio publico. b) Sobre la MORDAZA incidencia, que la publicidad contenida en el banner busca generar conciencia en la poblacion sobre la importancia de conductas que contribuyan a alcanzar objetivos de limpieza, ecologia y seguridad, como parte de la MORDAZA sobre proteccion

del medio ambiente y de la seguridad ciudadana que se inicio hace mas de 18 meses. c) Sobre la tercera incidencia, que la publicidad era de caracter impostergable y su justificacion se encuentra en la conmemoracion que anualmente se realiza por los hechos ocurridos como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007. d) Sobre la cuarta incidencia, que la publicidad exhibida formo parte de una MORDAZA organizada por el Congreso de la Republica y no por el municipio. A partir de lo expuesto el JEE emitio la Resolucion N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2012, con la que se declaro que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en infraccion a las normas sobre publicidad estatal durante el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012; ademas, se le requirio el cese definitivo de la publicidad estatal que fue reportada y que se abstenga de incurrir en una nueva infraccion (fojas 28 a 32). Sobre el recurso de apelacion contra la Resolucion N° 002-2012-JEE-ICA/JNE Con fecha 12 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, senalando similares argumentos a los descritos en sus descargos; no obstante, cabe precisar que tambien indico (fojas 40 a 49): a) Que el procedimiento administrativo iniciado en su contra contiene un vicio de nulidad, por cuanto dicho procedimiento se inicio sin que se le MORDAZA senalado la MORDAZA del Reglamento de Publicidad Estatal que habria supuestamente infringido. b) Las notificaciones no se realizaron en su calidad de MORDAZA, sino a titulo personal. De esta manera, se sostiene que en el presente caso se vulnera los principios constitucionales de legalidad, tipicidad y motivacion. CUESTION EN DISCUSION Son puntos controvertidos en el presente caso, los siguientes: a) Determinar si el JEE de Ica cometio alguna irregularidad que acarree la nulidad del procedimiento seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pisco. b) A partir de lo anterior, determinar si la autoridad cuestionada infringio el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento en caso de infraccion a las normas sobre publicidad estatal 1.De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 17, 19 y 21 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolucion N° 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2012, el procedimiento que se aplica ante la supuesta infraccion de las normas de publicidad estatal, presenta dos etapas: a) En una primera etapa, el JEE determina si se ha infringido o no el Reglamento de Publicidad Estatal. El procedimiento se inicia con una resolucion por la que se abre procedimiento de determinacion de infraccion y se corre traslado de las imputaciones al supuesto infractor, para que en el plazo de dos dias habiles presente sus descargos. Asimismo, se pone en conocimiento de la emisora de radio o estacion de television la infraccion advertida y se les ordena la suspension de la publicidad no autorizada. Transcurrido el plazo otorgado, con la absolucion o sin MORDAZA, el organo jurisdiccional resuelve, y de verificarse que, efectivamente, se ha producido una infraccion, dispone la suspension o el cese de la publicidad estatal no autorizada, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de sancion si se persiste o se reitera la conducta infractora.

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