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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477065 VISTO en audiencia pública, de fecha 18 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Felipe Echegaray Nieto, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, contra la Resolución N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), sobre procedimiento de determinación de infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatorias del año 2012. ANTECEDENTES Procedimiento seguido ante el Jurado Electoral Especial de Ica Con el Informe N° 007-2012-ATP-FDPISCO-JEE-ICA- CPRV2012, presentado el 22 de agosto de 2012 al JEE de Ica por la Fiscalizadora Distrital de Pisco, San Andrés y Paracas, se puso en conocimiento del citado organismo electoral el resultado de la labor de fi scalización en dichas circunscripciones, señalándose cuatro incidencias que constituirían infracciones a las normas de publicidad estatal (fojas 02 a 06). Lo antes señalado motivó que el JEE de Ica emita la Resolución N° 001-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 23 de agosto de 2012, con la que se dispuso, principalmente, dar inicio al procedimiento de determinación de infracción contra Jesús Felipe Echegaray Nieto, por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, correr traslado del Informe N° 007-2012-ATP-FDPISCO- JEE-ICA-CPRV2012, a fi n de que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco efectúe el descargo respectivo, y que se retire temporalmente la publicidad estatal reportada (fojas 12 a 14). Cabe precisar que el JEE de Ica, a partir del informe comentado, constató los siguientes hechos: a) La existencia de un banner, entre dos postes de alumbrado público, con la frase “Municipalidad Provincial de Pisco – Puesto de Auxilio rápido”, incluyéndose el logo de la Municipalidad Provincial de Pisco, así como sus números telefónicos, en el cruce de la Carretera Panamericana Sur con la avenida Fermín Tangüis. b) La existencia de un banner, entre dos postes de alumbrado público, con la frase “Municipalidad Provincial de Pisco”, incluyéndose el logo de la municipalidad, así como dos fotografías con la inscripción “antes y después”, seguida de la frase “Pisco limpio, Pisco verde, Pisco seguro – Jesús Echegaray Nieto Alcalde”, también en el cruce de la Carretera Panamericana Sur con la avenida Fermín Tangüis. c) En la página principal del diario Correo, en su edición del 15 de agosto de 2012, se observa una publicación que contiene el logo de la Municipalidad Provincial de Pisco, seguido de la frase MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ¡TU CONFIANZA ES NUESTRA FUERZA…! HOY SE CUMPLEN 5 AÑOS DEL FATIDICO TERREMOTO; mostrándose, a su vez, la fotografía y nombre de Jesús Felipe Echegaray Nieto, así como veinte fotografías de las obras realizadas. d) La existencia de un banner, entre dos postes de alumbrado público, donde se observa los logos del Congreso de la República, del Gobierno Regional de Ica, de Módulo Perú, de la Municipalidad Provincial de Pisco y de la Presidencia del Consejo de Ministros con el que se publicitó la Jornada Cívica de Integración Nacional realizada por el Congreso de la Republica, además de que se muestra el nombre del alcalde. De esa manera, con escrito de fecha 29 de agosto del 2012, la autoridad municipal formuló sus descargos de ley, señalando (fojas 16 a 26): a) Sobre la primera incidencia, que la publicidad es permitida por cuanto contiene información de servicio público. b) Sobre la segunda incidencia, que la publicidad contenida en el banner busca generar conciencia en la población sobre la importancia de conductas que contribuyan a alcanzar objetivos de limpieza, ecología y seguridad, como parte de la campaña sobre protección del medio ambiente y de la seguridad ciudadana que se inició hace más de 18 meses. c) Sobre la tercera incidencia, que la publicidad era de carácter impostergable y su justifi cación se encuentra en la conmemoración que anualmente se realiza por los hechos ocurridos como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007. d) Sobre la cuarta incidencia, que la publicidad exhibida formó parte de una campaña organizada por el Congreso de la República y no por el municipio. A partir de lo expuesto el JEE emitió la Resolución N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2012, con la que se declaró que Jesús Felipe Echegaray Nieto incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal durante el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012; además, se le requirió el cese defi nitivo de la publicidad estatal que fue reportada y que se abstenga de incurrir en una nueva infracción (fojas 28 a 32). Sobre el recurso de apelación contra la Resolución N° 002-2012-JEE-ICA/JNE Con fecha 12 de setiembre de 2012, Jesús Felipe Echegaray Nieto interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, señalando similares argumentos a los descritos en sus descargos; no obstante, cabe precisar que también indicó (fojas 40 a 49): a) Que el procedimiento administrativo iniciado en su contra contiene un vicio de nulidad, por cuanto dicho procedimiento se inició sin que se le haya señalado la norma del Reglamento de Publicidad Estatal que habría supuestamente infringido. b) Las notifi caciones no se realizaron en su calidad de alcalde, sino a título personal. De esta manera, se sostiene que en el presente caso se vulnera los principios constitucionales de legalidad, tipicidad y motivación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Son puntos controvertidos en el presente caso, los siguientes: a) Determinar si el JEE de Ica cometió alguna irregularidad que acarree la nulidad del procedimiento seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco. b) A partir de lo anterior, determinar si la autoridad cuestionada infringió el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento en caso de infracción a las normas sobre publicidad estatal 1.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 21 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución N° 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2012, el procedimiento que se aplica ante la supuesta infracción de las normas de publicidad estatal, presenta dos etapas: a) En una primera etapa, el JEE determina si se ha infringido o no el Reglamento de Publicidad Estatal. El procedimiento se inicia con una resolución por la que se abre procedimiento de determinación de infracción y se corre traslado de las imputaciones al supuesto infractor, para que en el plazo de dos días hábiles presente sus descargos. Asimismo, se pone en conocimiento de la emisora de radio o estación de televisión la infracción advertida y se les ordena la suspensión de la publicidad no autorizada. Transcurrido el plazo otorgado, con la absolución o sin ella, el órgano jurisdiccional resuelve, y de verifi carse que, efectivamente, se ha producido una infracción, dispone la suspensión o el cese de la publicidad estatal no autorizada, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de sanción si se persiste o se reitera la conducta infractora.