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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477234 y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE del 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar con efi cacia anticipada al 26 de junio de 2012 y hasta el 11 de julio de 2012, la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Teniente EP Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, en el HOSPITAL NASCOTT ORTHOTIC AND PROTHETICS de Washington D.C. - Estados Unidos de América. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 220.00 x 16 días US$ 3,520.00 Costo por cambio de fecha de pasaje Washington - Lima: (Cambio de fecha del 25 de junio al 11 de julio) -Evacuado US$ 312.00 -Familiar del evacuado US$ 312.00 ------------------ TOTAL US$ 4,144.00 Artículo 3°.- El Personal Militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 858886-15 Autorizan viaje de personal del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 555-2012-DE/ Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO: El OF. RE (DGM) Nº 2-19-B/436 del 8 de agosto de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio Nº 844-2012-JUS/DGDH del 6 de setiembre de 2012 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, el Ofi cio Nº 1834-2012-MINDEF/DM del 19 de setiembre de 2012 del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Perú como Estado parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, tiene la obligación internacional de remitir y sustentar periódicamente informes en los que dé cuenta sobre las medidas que hayan sido adoptadas para hacer efectivas las disposiciones contenidas en la referida Convención; Que, para tal efecto, una delegación peruana sustentará durante la 14º Sesión del Consejo de Derechos Humanos, el Informe Nacional relativo a su Segundo Exámen Periódico Universal, así como el Sexto Informe Nacional Periódico ante el Comité contra la Tortura durante su 49º período de sesiones, eventos que se realizarán desde el 28 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2012, en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, conforme a lo solicitado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa ha acreditado a dos representantes que serán parte de la delegación peruana que viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para las reuniones de trabajo, sustentación y presentación del Sexto Informe Nacional Periódico relativo a la Convención contra la Tortura y del Informe Nacional relativo al Exámen Periódico Universal ante las Naciones Unidas; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Secretario General del Ministerio de Defensa y del señor Director del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, como parte de la delegación peruana que sustentará los informes señalados en el considerando precedente; Que, el presente viaje no se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012–DE, modifi cada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012-DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema Nº 457-2012-DE/ del 28 de setiembre de 2012; toda vez que las coordinaciones para la realización de la presente Comisión de Servicio, concluyeron después de la aprobación del referido Plan Anual de Viajes; sin embargo, dada la importancia del viaje resulta pertinente expedir la resolución correspondiente; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar, por una sola vez, el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, debido a la diferencia en los husos horarios entre la República del Perú y la Confederación Suiza, y considerando que el traslado de la delegación peruana