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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477239 CONSIDERANDO: Que, con el patrocinio del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores y el Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (Fundación CEDDET) se desarrolló el curso on line “Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/ NIC)” 5ta. Edición; Que, del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2012, tendrá lugar en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la actividad presencial del Curso, on line sobre “Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF/NIC“; Que, los objetivos de la fase presencial son reforzar los conocimientos y habilidades adquiridas en el curso online y favorecer el contacto personal e Institucional entre los profesionales latinoamericanos y sus homólogos españoles con el fi n de promover la creación de Redes de Expertos; Que, en dicho contexto, al haber superado satisfactoriamente el curso y por las califi caciones obtenidas, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ha seleccionado a la señorita Alcira Elizabeth Choquehuanca Condori, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para que participe en la Actividad Presencial del curso on line sobre ”Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF/NIC”, señalando que el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores en convenio con el Banco Central de Uruguay fi nanciarán los gastos por concepto de alojamiento y manutención; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 5 del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado con Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, son funciones del Directorio de dicha Institución, dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, en consecuencia, y a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, respecto de la supervisión del cumplimiento de la normativa y la aplicación de los requisitos de conformación fi nanciera por parte de los supervisados, resulta pertinente autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de alojamiento y manutención serán sufragados por la entidad convocante y los que corresponden al transporte, serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señorita Alcira Elizabeth Choquehuanca Condori, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US $ 1 219,72 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar ante el Titular de la Superintendencia del Mercado de Valores, un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 858886-9 INTERIOR Autorizan viaje de personal del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2012-IN Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 845-2012-JUS/DGDH, de fecha 6 de setiembre de 2012, suscrito por Secretario Técnico del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó, según acuerdo de este órgano multisectorial, la participación de representantes del Ministerio del Interior en la delegación del Perú que viajará a Ginebra, Suiza, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2012, para la sustentación del 6º Informe Periódico relativo a la Convención contra la Tortura así como del Informe Nacional relativo al Examen Periódico Universal ante las Naciones Unidas; Que, siendo el Perú Estado Parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, desde julio de 1988, tiene la obligación internacional de remitir periódicamente informes que den cuenta sobre las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las disposiciones contenidas en la referida Convención; Que, el 6º Informe Periódico del Estado peruano, elaborado conforme al artículo 19º de la Convención contra