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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477247 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2008-RE se aprobó el “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, y se dispuso la creación de una Comisión Multisectorial que tuviese a su cargo la coordinación y supervisión de su ejecución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, la que en su artículo 2 establece que dicha Comisión está integrada, entre otros, por un representante de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); Que, por Ofi cio RE (DDF) Nº 22-6-BB/98, el Titular del Sector Relaciones Exteriores solicita a la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables actualizar la designación de la representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial a que se contrae el considerando precedente; Que, en atención a lo expuesto resulta pertinente emitir el acto por el que se designe al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” creada mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; el Decreto Supremo Nº 038- 2008-RE que aprobó el Plan de Acción para la Provincia de Purús; la Resolución Suprema Nº 314-2008-RE que constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, constituida mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 858815-3 PRODUCE Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado” DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Programas y Proyectos Especiales, son creados en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y que, asimismo, el artículo 38.2 defi ne que los Programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para atender un problema o para implementar una política pública en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala, entre otros; Que, de acuerdo con el literal d), numeral 2, del artículo 3º de la citada norma, es función del Ministerio promover programas y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y la acuicultura de menor escala, así como la promoción de las MYPEs; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE, dispone como Política 1, dentro del Objetivo Estratégico 1: “Promover el consumo interno de recursos pesqueros abundantes con estándares de sanidad adecuados a fi n de contribuir a reducir los índices de desnutrición” y como Política 2, dentro del mismo Objetivo, “Promover el desarrollo de cadenas de valor de productos hidrobiológicos de acuerdo a las tendencias del mercado”; Que, las cualidades nutritivas y alimenticias de los recursos pesqueros en general, como el caso de la propia anchoveta (Engraulis ringens) y otras especies emblemáticas como el jurel (Trachurus murphi), caballa (Scomber japonicus peruanus), pota (Dosidicus gigas), son de muy alto nivel proteico, en razón de que su contenido de proteína es de alta calidad (aminoácidos esenciales), así como de grasa poli insaturada (omega 3 y omega 6) y determinadas vitaminas (B1, C), y minerales como hierro y fósforo; lo que los tipifi ca como alimentos que contribuyen a preservar la salud y el bienestar del ser humano, recomendándose su consumo desde la infancia; Que, la actividad de pesca artesanal, según el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo 2012, es la principal actividad económica de más de 44,000 pescadores y 12,400 armadores, siendo además la actividad extractiva más vinculada al consumo humano directo en el ámbito nacional, y que, según el mismo Censo, los pescadores en su gran mayoría obtienen ingresos mensuales inferiores a la remuneración mínima vital; Que, por lo tanto, es necesario promover el hábito de consumir productos hidrobiológicos en la población en general, y en especial el de productos derivados de los recursos más abundantes, con la fi nalidad de propender a la mayor articulación entre la actividad pesquera en general, y la pesca artesanal en particular, y los mercados de consumo interno, teniendo además como consecuencia conexa la mejora en la seguridad y calidad alimentaria de la población; Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2011, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se infi ere que son las zonas de la sierra del país cuya población consume la menor cantidad de productos hidrobiológicos en sus diferentes presentaciones, siendo las zonas de la costa peruana de un nivel medio de consumo y, en general, las zonas de la selva de un nivel de consumo más elevado; Que, de acuerdo con esta realidad, una implicancia directa es que la misma se deriva, entre otros, de la difi cultad de la población de disponer de una oferta continuada y segura de productos hidrobiológicos, y la falta de hábitos de consumo, elementos que transforman el problema en uno de tipo estructural; Que, en el caso particular de las zonas de la sierra del país, un complemento a la diversifi cación de la oferta de productos hidrobiológicos corresponde a la articulación de los mercados de consumo con la actividad de acuicultura continental de menor escala, proveedora de productos frescos, en razón de la cercanía a una importante fracción