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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477248 de la población y las ventajas derivadas del menor costo de transporte y manipulación del producto respecto de productos frescos capturados en el ámbito marítimo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 314- 2011-PRODUCE, se implementó el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos”, especialmente en zonas altoandinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar el nivel nutricional de sus pobladores, para cuyo efecto se establecieron realizar acciones de: (i) Difusión del valor proteico de una dieta que incluya recursos hidrobiológicos, a la población en general y con especial énfasis en los centros educativos mediante campaña de enseñanza audio visual; (ii) Ejecución de las campañas denominadas “A comer pescao”, así como de ferias gastronómicas, para incentivar el consumo de dichos recursos; (iii) Promoción de inserción del pescador artesanal a la cadena de comercialización de productos hidrobiológicos, y (iv) articulación con la sociedad civil, destinada a la producción y distribución de los recursos hidrobiológicos, para el consumo humano directo; Que, en ese sentido, es imprescindible que el Ministerio de la Producción formalice, en el marco de sus competencias, un conjunto de acciones, articulando esfuerzos con los agentes y operadores del sector pesquero, con otros sectores del Estado y con la sociedad civil en general, en el marco de un trabajo responsable, sostenido y coordinado, destinado a fomentar el consumo masivo de productos hidrobiológicos y la articulación de la producción pesquera con la demanda, especialmente en los ámbitos geográfi cos donde la población presenta un menor consumo; Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en particular lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 6, las acciones que llevará a cabo el Ministerio de la Producción, de fomento del consumo masivo de productos hidrobiológicos y la articulación de la producción pesquera en general al consumo humano directo, son específi cas a las competencias del mismo y no implican, por lo tanto, duplicidad funcional con otras entidades; Que, en el marco de lo antes expuesto, resulta necesario implementar un Programa que coadyuve al logro de los objetivos antes citados; De conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional “A Comer Pescado” Créase en el ámbito del Sector Producción el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo. Artículo 2º.- Objetivo General del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado”, tiene por objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo fi nal de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país. Artículo 3º.- Finalidad El Programa Nacional “A Comer Pescado”, tiene por fi nalidad contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el Consumo Humano Directo. Artículo 4º.- Objetivos Específi cos del Programa Son Objetivos Específi cos del Programa Nacional “A Comer Pescado” los siguientes: 4.1 Contribuir al desarrollo de hábitos de consumo de la población que coadyuven a la inclusión permanente de una mayor proporción de recursos derivados de la actividad pesquera nacional en la canasta familiar, fomentando la disponibilidad y acceso a los productos y brindando información, como herramienta de promoción, sobre los excelentes atributos alimenticios de los mismos; 4.2 Fomentar la mejora económica de las actividades de la pesca artesanal y la acuicultura de menor escala, articulando dichas actividades con el impulso a la demanda, y fomentando la iniciativa para la asociatividad privada buscando el desarrollo de nuevas variedades de productos de alta calidad; 4.3 Fomentar la apertura de líneas de negocio, incluyendo la consolidación de cadenas de distribución, en el sector pesquero nacional general, con orientación al consumo humano directo, con la fi nalidad de asegurar la disponibilidad en tiempo y forma de los productos con potencial éxito comercial en los mercados de consumo fi nal; Artículo 5º.- Benefi ciarios del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado” benefi ciará a la población en general, con especial énfasis en aquella población que actualmente presenta bajos niveles de consumo per cápita de recursos derivados de la pesca. Artículo 6º.- Dirección del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado” contará con un Coordinador Ejecutivo, que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, y dependerá del Despacho Viceministerial de Pesquería. El Coordinador Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Programa. Artículo 7º.- Manual de Operaciones del Programa El Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; debiendo coordinar en lo que corresponda, con los sectores que se vinculen y los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 8º.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado”, será fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Artículo 9º.- Transparencia e Información El Programa tendrá su portal en la página Web del Ministerio de la Producción, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de benefi ciarios. Artículo 10º.- Implementación El Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación del Programa Nacional “A Comer Pescado”; en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, el cual contendrá un marco lógico. Artículo 11º.- De la Derogación de Normas Generales Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-2007- PRODUCE, que declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota, la Resolución Ministerial Nº 314-2011-PRODUCE que implementó el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos” y otras normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Vigencia del Programa El Programa Nacional tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la aprobación de la presente norma.