Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

de la poblacion y las ventajas derivadas del menor costo de transporte y manipulacion del producto respecto de productos frescos capturados en el ambito maritimo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 3142011-PRODUCE, se implemento el "Proyecto de Promocion del consumo de productos hidrobiologicos", especialmente en zonas altoandinas y de extrema pobreza con el proposito de elevar el nivel nutricional de sus pobladores, para cuyo efecto se establecieron realizar acciones de: (i) Difusion del valor proteico de una dieta que incluya recursos hidrobiologicos, a la poblacion en general y con especial enfasis en los centros educativos mediante MORDAZA de ensenanza audio visual; (ii) Ejecucion de las campanas denominadas "A comer pescao", asi como de ferias gastronomicas, para incentivar el consumo de dichos recursos; (iii) Promocion de insercion del pescador artesanal a la cadena de comercializacion de productos hidrobiologicos, y (iv) articulacion con la sociedad civil, destinada a la produccion y distribucion de los recursos hidrobiologicos, para el consumo humano directo; Que, en ese sentido, es imprescindible que el Ministerio de la Produccion formalice, en el MORDAZA de sus competencias, un conjunto de acciones, articulando esfuerzos con los agentes y operadores del sector pesquero, con otros sectores del Estado y con la sociedad civil en general, en el MORDAZA de un trabajo responsable, sostenido y coordinado, destinado a fomentar el consumo masivo de productos hidrobiologicos y la articulacion de la produccion pesquera con la demanda, especialmente en los ambitos geograficos donde la poblacion presenta un menor consumo; Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en particular lo dispuesto en los literales b) y c) del articulo 6, las acciones que llevara a cabo el Ministerio de la Produccion, de fomento del consumo masivo de productos hidrobiologicos y la articulacion de la produccion pesquera en general al consumo humano directo, son especificas a las competencias del mismo y no implican, por lo tanto, duplicidad funcional con otras entidades; Que, en el MORDAZA de lo MORDAZA expuesto, resulta necesario implementar un Programa que coadyuve al logro de los objetivos MORDAZA citados; De conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Nacional "A Comer Pescado" Crease en el ambito del Sector Produccion el Programa Nacional "A Comer Pescado", con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo. Articulo 2º.- Objetivo General del Programa El Programa Nacional "A Comer Pescado", tiene por objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de productos derivados de los recursos hidrobiologicos de los ambitos maritimo y continental del pais. Articulo 3º.- Finalidad El Programa Nacional "A Comer Pescado", tiene por finalidad contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiologicos en todo el MORDAZA, con especial enfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el Consumo Humano Directo. Articulo 4º.- Objetivos Especificos del Programa Son Objetivos Especificos del Programa Nacional "A Comer Pescado" los siguientes: 4.1 Contribuir al desarrollo de habitos de consumo de la poblacion que coadyuven a la inclusion permanente

de una mayor proporcion de recursos derivados de la actividad pesquera nacional en la canasta familiar, fomentando la disponibilidad y acceso a los productos y brindando informacion, como herramienta de promocion, sobre los excelentes atributos alimenticios de los mismos; 4.2 Fomentar la mejora economica de las actividades de la pesca artesanal y la acuicultura de menor escala, articulando dichas actividades con el impulso a la demanda, y fomentando la iniciativa para la asociatividad privada buscando el desarrollo de nuevas variedades de productos de alta calidad; 4.3 Fomentar la apertura de lineas de negocio, incluyendo la consolidacion de MORDAZA de distribucion, en el sector pesquero nacional general, con orientacion al consumo humano directo, con la finalidad de asegurar la disponibilidad en tiempo y forma de los productos con potencial exito comercial en los mercados de consumo final; Articulo 5º.- Beneficiarios del Programa El Programa Nacional "A Comer Pescado" beneficiara a la poblacion en general, con especial enfasis en aquella poblacion que actualmente presenta bajos niveles de consumo per capita de recursos derivados de la pesca. Articulo 6º.- Direccion del Programa El Programa Nacional "A Comer Pescado" contara con un Coordinador Ejecutivo, que sera designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion, y dependera del Despacho Viceministerial de Pesqueria. El Coordinador Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administracion y de representacion del Programa. Articulo 7º.- Manual de Operaciones del Programa El Ministerio de la Produccion aprobara mediante Resolucion Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional "A Comer Pescado", en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo; debiendo coordinar en lo que corresponda, con los sectores que se vinculen y los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 8º.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional "A Comer Pescado", sera financiado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Produccion y al presupuesto institucional del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru. Articulo 9º.- Transparencia e Informacion El Programa tendra su MORDAZA en la pagina Web del Ministerio de la Produccion, incluyendo informacion de metas y logros del Programa asi como la relacion de beneficiarios. Articulo 10º.- Implementacion El Ministerio de la Produccion aprobara mediante Resolucion Ministerial, el Plan de Implementacion del Programa Nacional "A Comer Pescado"; en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, el cual contendra un MORDAZA logico. Articulo 11º.- De la Derogacion de Normas Generales Deroguese el Decreto Supremo Nº 002-2007PRODUCE, que declara de importancia estrategica y de interes nacional la promocion del consumo de Anchoveta y Pota, la Resolucion Ministerial Nº 314-2011-PRODUCE que implemento el "Proyecto de Promocion del consumo de productos hidrobiologicos" y otras normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- Vigencia del Programa El Programa Nacional tendra una vigencia de 5 anos, contados a partir de la aprobacion de la presente norma.

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