Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada" cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de Directiva aprobada en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Interior, encargandose a la Secretaria General su difusion a las distintas dependencias del Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 858801-1

de Defensa; la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento que regula el empleo, registro y posesion de MORDAZA de fuego autorizadas del Instituto Nacional Penitenciario, que consta de TRES (3) Disposiciones Generales, SEIS (6) Articulos, DOS (02) Disposiciones Complementarias Finales, y UNA (01) Disposicion Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa REGLAMENTO QUE REGULA EL EMPLEO, REGISTRO Y POSESION DE MORDAZA DE FUEGO AUTORIZADAS AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DISPOSICIONES GENERALES Articulo I.- Objeto de la MORDAZA El presente Reglamento tiene por objeto regular el empleo, registro y posesion de MORDAZA de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, asi como las normas internas de la Institucion. Articulo II.- Organos competentes La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC, es el organo competente encargado de autorizar, controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE es la entidad responsable de capacitar adecuadamente al personal a su cargo mediante personal instructor debidamente acreditado y autorizado por el organo competente. Articulo III.- Finalidad de la MORDAZA La presente MORDAZA regula la posesion y licencia de las MORDAZA de fuego autorizadas para el empleo del INPE, destinadas a garantizar el cumplimiento de la seguridad

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento que regula el empleo, registro y posesion de MORDAZA de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del articulo 175º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que mediante una ley debe regularse la fabricacion, comercio, posesion y uso por los particulares de las MORDAZA distintas a las de guerra; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por los particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, senala que se consideran particulares a las personas naturales y juridicas que no forman parte de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional, regulandose mediante el Decreto Supremo Nº 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, la posesion y uso de MORDAZA por parte de personas naturales; Que, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo descentralizado del Sector Justicia y Derechos Humanos y se rige por el Codigo de Ejecucion Penal y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, de conformidad con los articulos del 113º y 114º del Codigo de Ejecucion Penal, la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas estan a cargo del personal penitenciario de seguridad, el cual esta autorizado a portar MORDAZA reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones; Que, conforme a lo previsto en los articulos 240º y 241º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, el personal penitenciario de seguridad portara MORDAZA y equipos de seguridad de uso oficial solo y exclusivamente para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, dependencias conexas y para los traslados y conduccion de internos; Que, en el referido Reglamento de la Ley Nº 25054, se regula la posesion y uso de MORDAZA por parte de personas naturales sin considerar el procedimiento al cual se someteran los servidores de seguridad penitenciaria para el uso de las MORDAZA que se encuentran a disposicion y en posesion del Instituto Nacional Penitenciario en cumplimiento de sus funciones; Que, en tal sentido resulta conveniente y necesario establecer las normas que regulen el empleo, registro y posesion de MORDAZA de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio

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