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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477241 de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada” cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de Directiva aprobada en el Portal Institucional del Ministerio del Interior, encargándose a la Secretaría General su difusión a las distintas dependencias del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 858801-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento que regula el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 175º de la Constitución Política del Perú prescribe que mediante una ley debe regularse la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de las armas distintas a las de guerra; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra, señala que se consideran particulares a las personas naturales y jurídicas que no forman parte de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, regulándose mediante el Decreto Supremo Nº 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, la posesión y uso de armas por parte de personas naturales; Que, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo descentralizado del Sector Justicia y Derechos Humanos y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, de conformidad con los artículos del 113º y 114º del Código de Ejecución Penal, la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas están a cargo del personal penitenciario de seguridad, el cual está autorizado a portar armas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones; Que, conforme a lo previsto en los artículos 240º y 241º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el personal penitenciario de seguridad portará armas y equipos de seguridad de uso ofi cial sólo y exclusivamente para el servicio de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, dependencias conexas y para los traslados y conducción de internos; Que, en el referido Reglamento de la Ley Nº 25054, se regula la posesión y uso de armas por parte de personas naturales sin considerar el procedimiento al cual se someterán los servidores de seguridad penitenciaria para el uso de las armas que se encuentran a disposición y en posesión del Instituto Nacional Penitenciario en cumplimiento de sus funciones; Que, en tal sentido resulta conveniente y necesario establecer las normas que regulen el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento que regula el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas del Instituto Nacional Penitenciario, que consta de TRES (3) Disposiciones Generales, SEIS (6) Artículos, DOS (02) Disposiciones Complementarias Finales, y UNA (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa REGLAMENTO QUE REGULA EL EMPLEO, REGISTRO Y POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO AUTORIZADAS AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto de la norma El presente Reglamento tiene por objeto regular el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario – INPE, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, así como las normas internas de la Institución. Artículo II.- Órganos competentes La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, es el órgano competente encargado de autorizar, controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El Instituto Nacional Penitenciario – INPE es la entidad responsable de capacitar adecuadamente al personal a su cargo mediante personal instructor debidamente acreditado y autorizado por el órgano competente. Artículo III.- Finalidad de la norma La presente norma regula la posesión y licencia de las armas de fuego autorizadas para el empleo del INPE, destinadas a garantizar el cumplimiento de la seguridad