Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

penitenciaria en el ejercicio de sus funciones dentro de la MORDAZA perimetral y torreones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, en la conduccion y traslado de internos, asi como para la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perimetro del Establecimiento. TITULO I MORDAZA DEL PERSONAL DEL INPE Articulo 1.- Adquisicion y porte de MORDAZA El INPE para adquirir las MORDAZA de fuego debe sujetar sus procedimientos de adquisicion a las caracteristicas tecnicas que regule la DICSCAMEC y la legislacion pertinente sobre la materia. El INPE mediante su normatividad interna regula el porte de sus MORDAZA de fuego al servidor penitenciario, en cumplimiento estricto de las funciones asignadas y en los horarios en que se encuentre de servicio regular o en situacion de emergencia; igualmente, debe asegurar su idoneidad para el uso del arma reglamentaria, asi como su capacidad fisica y psicologica. Articulo 2.- Tipos de MORDAZA y Municiones Autorizadas Son MORDAZA de fuego autorizadas para la seguridad penitenciaria, aquellas que cuenten con las siguientes caracteristicas: 2.1 MORDAZA Cortas o de MORDAZA a) Revolver Con capacidad de tiro de hasta ocho (8) cartuchos en el tambor; y hasta un calibre de punto treinta y ocho pulgadas (0.38"), especial con canon de longitud MORDAZA de seis pulgadas (06"). b) Pistola Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina y hasta un calibre de nueve milimetros (9 mm) corto o punto treinta y ocho pulgadas (0.38"). 2.2 MORDAZA Largas a) Escopeta tiro por tiro No sera mayor de ocho (8) cartuchos con alojamiento tubular; de uno (1) o dos (2) canones hasta el MORDAZA calibre de doce (12) GAUGE, con canon de longitud minima de dieciocho pulgadas (18") y con canon de longitud MORDAZA de veintiocho pulgadas (28"). b) Escopetas MORDAZA bombeo (No sera mayor a 8 cartuchos) hasta un MORDAZA de calibre doce (12) GAUGE, con canon de longitud minima de dieciocho pulgadas (18") y MORDAZA de veintiocho pulgadas (28"). c) Carabinas: Carabina y fusiles de repeticion hasta punto treinta y ocho pulgadas (0.38"). Las municiones autorizadas son las que correspondan a cada MORDAZA de arma segun sus caracteristicas y clasificacion descrita en el reglamento de ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de guerra. Articulo 3.- Licencia de uso de MORDAZA del servidor penitenciario - LUASPE La licencia de uso de MORDAZA del servidor penitenciario ­ LUASPE, es otorgada por la DICSCAMEC al personal de seguridad penitenciaria para el uso de todos los tipos de MORDAZA de propiedad del INPE. El organo correspondiente del INPE debe tramitar la LUASPE ante la DICSCAMEC, luego de culminado el periodo de formacion que recibira el servidor, presentando la resolucion respectiva que dispone su ingreso a la MORDAZA penitenciaria, lo que comprende haber aprobado satisfactoriamente el curso de manejo de arma, montaje, desmontaje y tiro. La LUASPE tiene una vigencia de cinco (05) anos.

Articulo 4.- Requisitos para otorgamiento de la LUASPE Para los fines contemplados en el numeral precedente, el INPE presentara ante la DICSCAMEC, la solicitud correspondiente en formulario impreso, adjuntando lo ssiguientes documentos: a) Datos personales de cada servidor penitenciario. b) MORDAZA de Resolucion Presidencial de ingreso la MORDAZA Penitenciaria de cada servidor penitenciario. c) Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud publica o privada, autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. d) Archivo de imagen digitalizada y actualizada de cada servidor penitenciario. La renovacion de la LUASPE no tiene costo alguno y requiere la MORDAZA del informe tecnico con datos actualizados del organo responsable del INPE, la entrega de la licencia caducada, Certificados de Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales actualizados y cumplir con el requisito exigido en el literal c). El otorgamiento del duplicado de la LUASPE requiere MORDAZA de la denuncia policial y el pago correspondiente segun el MORDAZA vigente de la DICSCAMEC. Articulo 5.- Obligatoriedad de Registro La adquisicion de MORDAZA por el INPE debe registrarse en la base de datos de la DICSCAMEC, quien realiza la verificacion y control conforme a sus procedimientos internos. El INPE informara en el primer trimestre de cada ano a la DICSCAMEC la situacion de las MORDAZA de su propiedad. Articulo 6.- Deber de Informacion La perdida, robo, y deterioro de las MORDAZA de fuego, debe ser informado al mas breve plazo a la DICSCAMEC adjuntando MORDAZA de la denuncia policial o el informe tecnico, segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan de Estudios El INPE de conformidad con la Ley N° 29709, Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, es responsable de implementar en el plan de estudios de formacion del servidor penitenciario de seguridad penitenciaria el uso de las MORDAZA de fuego, asi como implementar programas de entrenamiento periodico, mediante los instructores debidamente acreditados por la DICSCAMEC. Segunda.- MORDAZA supletoria En los aspectos no regulados por el presente Decreto Supremo se aplica supletoriamente el Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, y normas complementarias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Adecuacion a la MORDAZA El INPE, en un plazo no mayor de un (1) ano, debe gestionar la licencia de uso de MORDAZA del servidor penitenciario (LUASPE) referida en el articulo 3º, del actual personal de seguridad penitenciaria, conforme a lo dispuesto en la presente MORDAZA, previa aprobacion del curso de actualizacion y certificacion por los instructores debidamente acreditados por la DICSCAMEC. Asimismo, el INPE, en un plazo no mayor de un (1) ano, debe registrar en la DICSCAMEC las MORDAZA que tenga en su poder, y de ser el caso, en el mismo periodo, entregar las que no se ajusten a lo dispuesto por el presente Reglamento. 858886-3

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