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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477242 penitenciaria en el ejercicio de sus funciones dentro de la zona perimetral y torreones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, en la conducción y traslado de internos, así como para la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. TÍTULO I ARMAS DEL PERSONAL DEL INPE Artículo 1.- Adquisición y porte de Armas El INPE para adquirir las armas de fuego debe sujetar sus procedimientos de adquisición a las características técnicas que regule la DICSCAMEC y la legislación pertinente sobre la materia. El INPE mediante su normatividad interna regula el porte de sus armas de fuego al servidor penitenciario, en cumplimiento estricto de las funciones asignadas y en los horarios en que se encuentre de servicio regular o en situación de emergencia; igualmente, debe asegurar su idoneidad para el uso del arma reglamentaria, así como su capacidad física y psicológica. Artículo 2.- Tipos de Armas y Municiones Autorizadas Son armas de fuego autorizadas para la seguridad penitenciaria, aquellas que cuenten con las siguientes características: 2.1 Armas Cortas o de Puño a) Revólver Con capacidad de tiro de hasta ocho (8) cartuchos en el tambor; y hasta un calibre de punto treinta y ocho pulgadas (0.38”), especial con cañón de longitud máxima de seis pulgadas (06”). b) Pistola Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina y hasta un calibre de nueve milímetros (9 mm) corto o punto treinta y ocho pulgadas (0.38”). 2.2 Armas Largas a) Escopeta tiro por tiro No será mayor de ocho (8) cartuchos con alojamiento tubular; de uno (1) o dos (2) cañones hasta el máximo calibre de doce (12) GAUGE, con cañón de longitud mínima de dieciocho pulgadas (18”) y con cañón de longitud máxima de veintiocho pulgadas (28”). b) Escopetas tipo bombeo (No será mayor a 8 cartuchos) hasta un máximo de calibre doce (12) GAUGE, con cañón de longitud mínima de dieciocho pulgadas (18”) y máxima de veintiocho pulgadas (28”). c) Carabinas: Carabina y fusiles de repetición hasta punto treinta y ocho pulgadas (0.38”). Las municiones autorizadas son las que correspondan a cada tipo de arma según sus características y clasificación descrita en el reglamento de ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. Artículo 3.- Licencia de uso de armas del servidor penitenciario - LUASPE La licencia de uso de armas del servidor penitenciario – LUASPE, es otorgada por la DICSCAMEC al personal de seguridad penitenciaria para el uso de todos los tipos de armas de propiedad del INPE. El órgano correspondiente del INPE debe tramitar la LUASPE ante la DICSCAMEC, luego de culminado el periodo de formación que recibirá el servidor, presentando la resolución respectiva que dispone su ingreso a la carrera penitenciaria, lo que comprende haber aprobado satisfactoriamente el curso de manejo de arma, montaje, desmontaje y tiro. La LUASPE tiene una vigencia de cinco (05) años. Artículo 4.- Requisitos para otorgamiento de la LUASPE Para los fi nes contemplados en el numeral precedente, el INPE presentará ante la DICSCAMEC, la solicitud correspondiente en formulario impreso, adjuntando lo ssiguientes documentos: a) Datos personales de cada servidor penitenciario. b) Copia de Resolución Presidencial de ingreso la Carrera Penitenciaria de cada servidor penitenciario. c) Certifi cado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud pública o privada, autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. d) Archivo de imagen digitalizada y actualizada de cada servidor penitenciario. La renovación de la LUASPE no tiene costo alguno y requiere la presentación del informe técnico con datos actualizados del órgano responsable del INPE, la entrega de la licencia caducada, Certifi cados de Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales actualizados y cumplir con el requisito exigido en el literal c). El otorgamiento del duplicado de la LUASPE requiere copia de la denuncia policial y el pago correspondiente según el TUPA vigente de la DICSCAMEC. Artículo 5.- Obligatoriedad de Registro La adquisición de armas por el INPE debe registrarse en la base de datos de la DICSCAMEC, quien realiza la verifi cación y control conforme a sus procedimientos internos. El INPE informará en el primer trimestre de cada año a la DICSCAMEC la situación de las armas de su propiedad. Artículo 6.- Deber de Información La pérdida, robo, y deterioro de las armas de fuego, debe ser informado al más breve plazo a la DICSCAMEC adjuntando copia de la denuncia policial o el informe técnico, según sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan de Estudios El INPE de conformidad con la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, es responsable de implementar en el plan de estudios de formación del servidor penitenciario de seguridad penitenciaria el uso de las armas de fuego, así como implementar programas de entrenamiento periódico, mediante los instructores debidamente acreditados por la DICSCAMEC. Segunda.- Norma supletoria En los aspectos no regulados por el presente Decreto Supremo se aplica supletoriamente el Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, y normas complementarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación a la norma El INPE, en un plazo no mayor de un (1) año, debe gestionar la licencia de uso de armas del servidor penitenciario (LUASPE) referida en el artículo 3º, del actual personal de seguridad penitenciaria, conforme a lo dispuesto en la presente norma, previa aprobación del curso de actualización y certifi cación por los instructores debidamente acreditados por la DICSCAMEC. Asimismo, el INPE, en un plazo no mayor de un (1) año, debe registrar en la DICSCAMEC las armas que tenga en su poder, y de ser el caso, en el mismo período, entregar las que no se ajusten a lo dispuesto por el presente Reglamento. 858886-3