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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477256 Modifican Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4016-2012-MTC/15 Lima, 17 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestre a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 se aprobó, entre otros, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, así como la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, conforme a los Anexos Nos. 01 y 04, respectivamente, que forman parte integrante de la referida Resolución Directoral; Que, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Inspección Técnica Vehicular; asimismo, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables, tipifi ca las observaciones resultante de las inspecciones Técnicas Vehiculares y las clasifi ca en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 3990- 2005-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 001-2005- MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”; Que, de acuerdo a la citada Directiva las Entidades Certifi cadoras de Conversiones emiten el Certifi cado de Conformidad de Conversión a GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un taller de conversión autorizado, previa verifi cación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; asimismo, la REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL