Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

Modifican Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4016-2012-MTC/15 MORDAZA, 17 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestre a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante la Resolucion Directoral N° 11581-2008MTC/15 se aprobo, entre otros, el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, asi como la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, conforme a los Anexos Nos. 01 y 04, respectivamente, que forman parte integrante de la referida Resolucion Directoral; Que, el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Inspeccion Tecnica Vehicular; asimismo, la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestion esta o no en condiciones aceptables, tipifica las observaciones resultante de las inspecciones Tecnicas Vehiculares y las clasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves; Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, se otorgo rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral N° 39902005-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 001-2005MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV"; Que, de acuerdo a la citada Directiva las Entidades Certificadoras de Conversiones emiten el Certificado de Conformidad de Conversion a GNV al vehiculo que MORDAZA sido objeto de conversion de su sistema de combustion a GNV en un taller de conversion autorizado, previa verificacion de que los componentes instalados en el vehiculo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente; asimismo, la

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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