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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477524 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenan al Proyecto Especial Chavimochic el inicio de acciones legales para la reversión de terreno, a través de la Procuraduría Pública Regional ACUERDO REGIONAL Nº 132-2012-GR-LL/CR Trujillo, 15 de agosto del 2012. “ORDENAR AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, PARA QUE A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL INICIE LAS ACCIONES LEGALES PARA LA REVERSIÓN DEL TERRENO DE 88.34 HÁS. QUE FUE DESTINADO PARA LA EJECUCIÓN DEL MEGA PROYECTO NUEVO CHAO II, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL CLAUSULA SÉPTIMA NUMERAL 7.2. DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACTIVOS Y COMPROMISO DE INVERSIÓN SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA EMPRESA INMOBILARI S.A EN EL MARCO DE LA INICIATIVA PRIVADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO MEGAPROYECTO NUEVO CHAO II” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del 2012; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 219-2012- GRLL/CR-CD de fecha 6 de agosto del 2012, que contiene el pedido formulado por la Consejera Delegada Olga Rosa Yglesias Peláez y el Consejero Regional Hebert Iván Jiménez Urquiaga, relativo a ordenar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC inicie las acciones legales para la reversión del terreno Nuevo Chao II, a través de la Procuraduría Pública Regional y otros, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, con Acuerdo Regional Nº 013-2007-GRLL/CR, el Pleno del Consejo Regional acordó: Admitir a trámite la iniciativa privada presentada por INMOBILIARI S.A. denominada “Mega Proyecto de Vivienda Nuevo Chao II”, en mérito al Acuerdo del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, adoptado en sesión de 17 de abril del 2007, que consta en el Acta Nº 001-2007-CEPIP-GRLL. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 019-2007-GRLL/ CR, aprobado en sesión de fecha 28 de mayo del 2007, se aprueba: “Declarar de interés el Proyecto de Inversión de Iniciativa Privada, autorizar el reconocimiento del gasto del proponente que se determinará conforme a lo estipulado en el numeral VII de la Directiva Nº 001-2007- GRLL/PRE y su modifi catoria aprobada por Decreto Regional Nº 003-2007-GRLL/PRE; y aprobar el Resumen Ejecutivo del Proyecto. Que, a través del Acuerdo Regional Nº 032-2007-GR- LL/CR, de fecha 5 de setiembre del 2007, el Consejo del Gobierno Regional acordó aprobar el Acuerdo Nº 001 del acta Nº 006-2007-CEPIP-GRLL de fecha 20 de julio del 2007, respecto a la Iniciativa Privada presentada por INMOBILIARI S.A. denominada “Mega Proyecto de Vivienda Nuevo Chao II”, y en consecuencia, aprobar la adjudicación directa a favor de la empresa proponente de dicha Iniciativa Privada, conforme a los términos del Resumen Ejecutivo que fuera aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 019-2007-GR-LL/CR. Que, el Acuerdo Regional Nº 033-2007-GRLL/CR, de fecha 28 de setiembre del 2007, el Consejo Regional aprobó los términos del contrato de compra venta de activos y compromiso de inversión inmobiliario, que deben celebrar y suscribir de una parte el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC con intervención del Gobierno Regional de La Libertad, y de otra parte la empresa INMOBILIARI S.A., contrato que consta de 14 cláusulas y un anexo los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo Regional; así mismo en su artículo segundo autoriza al señor Gerente General del Proyecto Especial Chavimochic Ing. Hubert Arnaldo Vergara Díaz, y al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, ingeniero José Humberto Murgia Zannier a suscribir el contrato y/o minuta de compra venta de Activos y Compromiso de Inversión inmobiliario así como la respectiva escritura pública y demás documentos necesarios para formalizar la venta de activos en el marco de la referida iniciativa privada. Que, mediante memorial de fecha 22 de diciembre del 2010, suscrito por autoridades y pobladores del distrito de Chao hacen conocer el malestar de la población de este distrito dado que a pesar de haber transcurrido más de dos (2) años de la suscripción del contrato, la referida empresa no ha construido ni una sola casa, por lo que, solicitan que el Gobierno Regional de La Libertad, realice las acciones que resulten necesarias para recuperar la propiedad. Que, esta problemática fue materia de debate en la Sesión del Consejo Regional La Libertad en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciembre del 2010, habiendo tomado conocimiento de lo descrito, el Pleno del Consejo mediante Acuerdo Regional Nº 159-2010-GR-LL/CR acordó: “Exigir al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad el cumplimiento del Acuerdo Regional Nº 033- 2007-GR-LL/CR que aprobó los términos de referencia del contrato de compra venta de activos y compromiso de inversión suscrito con la empresa Inmobiliaria S.A en el marco de la iniciativa privada del proyecto de inversión denominado Megaproyecto Nuevo Chao II; caso contrario, deberá revertir la propiedad del referido inmueble, a favor del Gobierno Regional de La Libertad – P.E CHAVIMOCHIC para el futuro desarrollo urbano del distrito de Chao”. El referido Acuerdo Regional se sustentó en la cláusula sétima numeral 7.2., del contrato de compra venta de activos y compromiso de inversión el cual señala que: en virtud de lo antes expuesto las partes convienen que, en caso de que el comprador no cumpla con dar inicio a la primera etapa del proyecto dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, la propiedad del inmueble revertirá automáticamente y sin costo alguno a favor de CHAVIMOCHIC”. Que, mediante Informe Nº 004-2011-GRLL-PRE/ PECH-01, de fecha 10 de febrero del 2011, el PECH informó que el contrato establece en el numeral 6.5 de la cláusula sexta, que la ejecución de la primera entapa del proyecto de culminar a los 30 meses de la entrega del terreno, es decir el 30.04.2010, donde se dejó construir un total de 1,000 viviendas; siendo el plazo para la culminación de la II, III y IV Etapa, a de 5 años; señaló que la empresa Inmobiliaria S.A., mediante Carta Nº 128-2009/R de fecha 28 de agosto del 2009, manifestó que la realizaría la cesión de posición contractual del proyecto Chao II, a favor de la empresa. Asimismo, la empresa Promotora Chao, solicitó la ampliación de plazo para la ejecución del proyecto, mediante Carta Notarial S/N de fecha 24 de marzo del 2010, debido a que tanto el sistema de agua potable como el desagüe no han sido ejecutados por la Municipalidad Distrital de Chao. Que, el Informe Nº 004-2011-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 10 de febrero del 2011, el Proyecto Especial