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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (28/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477527 como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto - PROCREL. Artículo Segundo.- Encargar al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, velar por la implementación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu. Artículo Tercero.- Públicar la presente Resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de avisos judiciales de la Región, el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob. pe y del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto: www. procrel.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CRISTINA LOPEZ WONG Directora Ejecutiva PROCREL 859145-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 835-2012/GRP-CR Piura, 10 de octubre de 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al tesoro público, norma reglamentada con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; asimismo, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios, es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece en su artículo 10º numeral 10.1, la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; a excepción de lo señalado en el literal a) “los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”; Que, a través del Ofi cio Circular Nº 021-2012- MINCETUR/VMCE/DNC del 25 de setiembre de 2012, la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior comunica al Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS PAITA, que se viene coordinando la implementación del Programa de Desarrollo de Mecanismos de Exportación de Servicios en Zonas Francas de Colombia, Brasil y Perú, promovido por el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD), el cual tiene como objetivo recoger la experiencia en el diseño y promoción de mecanismos de exportación de servicios desde las zonas francas y elaborar propuestas de implementación las cuales benefi ciarán al desarrollo de estos mecanismos en nuestro país; Que, en atención a ello, Gerencia General del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS PAITA, comunica que en Sesión Ordinaria Nº 18 de la Junta de Administración se ha designado al Ing. Ronald Fernando Phlucker Acaro, Sub Director de Operaciones de CETICOS PAITA para que participe en el “Programa de Desarrollo de Mecanismos de Exportación de Servicios en Zonas Francas de Colombia, Brasil y Perú”, a realizarse en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia los días 24 y 25 de octubre de 2012, solicitando al Consejo Regional la autorización de viaje en comisión de servicio al exterior de dicho funcionario, indicando que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se encargará de fi nanciar el pasaje Lima – Bogotá – Lima y CETICOS asumirá los viáticos; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2012, celebrada el día 10 de octubre de 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República de Colombia, al señor Ing. Ronald Fernando Phlucker Acaro, Sub Director de Operaciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS PAITA, para participar en el “Programa de Desarrollo de Mecanismos de Exportación de Servicios en Zonas Francas de Colombia, Brasil y Perú” a realizarse en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia los días 24 y 25 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto pasajes Lima – Bogotá – Lima serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo según la invitación, correspondiendo al Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS PAITA asumir los viáticos según el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ Nº de días TUUA Total Viáticos US$ Sr. Ronald Fernando Phlucker Acarao 200 02 31.00 US$ 431.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo al Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS PAITA para que disponga las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.