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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (28/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477529 Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Tributarias, Multas Administrativas en Papeletas de Tránsito y al Transporte, Acciones de Fiscalización y Control, y Regularización de Edifi caciones Construidas sin Licencia a favor de la Población de la Municipalidad Provincia de Huaral, cuyo objeto es incrementar las rentas del municipio otorgando las facilidades necesarias para la recuperación de la deuda y formalización del contribuyente en el marco de la promoción y difusión de la gestión municipal. Articulo 2º.- Período de Vigencia: El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su Publicación hasta el día Viernes 28 de Diciembre de 2012, incluido los días de inicio y fi nal dentro del período de vigencia, comprendiendo solo los días útiles incluidos en este período; cumpliendo con la formalidad en su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y con los efectos del acogimiento establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 3º Desistimiento de Reclamaciones: El acogimiento a la presente Ordenanza para las personas que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. Articulo 4º.- Efectos del Acogimiento: El acogimiento a la presente Ordenanza tiene efectos sobre los trámites iniciados durante el período de vigencia establecido por el Articulo 2º. Para tales efectos se entienden como trámites iniciados aquellos propios para los casos de Multas por Regulación de Edifi caciones Construidas Sin Licencias, Multas Administrativas por Omisión a la Declaración del Impuesto Predial, Inscripción del Contribuyente y Descargo de Predio, así como las Multas por Omisión a la Declaración del Impuesto de Alcabala, Sub- evaluaciones y verifi caciones de áreas en el Registro Tributario. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS Artículo 5º.- Alcance del Régimen de Benefi cios: el Régimen de Benefi cios dispuesto en el Artículo 1º comprende: Las Deudas Tributarias por Omisión a la Declaración del Impuesto Predial, Inscripción del Contribuyente, Descargo de Predios, Omisión a la Declaración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, Omisión a la Declaración del Impuesto de Alcabala, Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Administrativas en Papeletas de Tránsito y al Transporte, las Impuestas por Acciones de Control y Fiscalización y las Multas por Regularización de Edifi caciones Construidas Sin Licencia, todas ella se encuentren tanto en las vías ordinaria como coactiva. Articulo 6º.- De los Benefi cios a Aplicar.- Los Benefi cios por Aplicar sobre los ítems comprendidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza se distribuyen como sigue: A. Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y Espectáculos Deportivos: 1) Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste 2) Condonación del 100% de los gastos y costas procesales B. Multas Tributarias por Omisión a la Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o Vehicular: 1) Condonación del 100% de intereses moratorios 2) Condonación del 100% de la obligación principal C. Multas Tributarias por Omisión a la Inscripción y/o Descargo de Predio: 1) Condonación del 100% de intereses moratorios 2) Condonación del 100% de la obligación principal D. Multas Tributarias por Omisión a la Declaración del Impuesto de Alcabala: 1) Condonación del 100% de intereses moratorios 2) Condonación del 100% de la obligación principal E. Multas Administrativas Vencidas Originadas por Acciones de Control y Fiscalización: 1) Condonación del 100% de intereses moratorios 2) Condonación del 50% de la obligación principal F. Multas Administrativas Municipales (Papeletas) Vencidas por Infracciones de Tránsito y al Transporte, correspondientes al periodo 2008, 2009, 2010 y 2011: 1) Condonación del 100% de intereses moratorios 2) Condonación del 80% de la obligación principal. G. Multas por Regularización de Edifi caciones Construidas Sin Licencias desde Julio de 1999 al 27 de Setiembre del 2008: Condonación Uso de Vivienda Comercio, Industria y Otros Usos Modali- dad A Modali- dad B Modalidad C y D Intereses 100 % 100 % 100 % Obligación Principal 90 % 80 % 70 % DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva seguirá recepcionado y tramitando los valores consentidos; y la medidas cautelares proseguirán su curso, las cuales solo serán suspendidas si el administrado se acoge al presente Régimen de Benefi cios, presentando su respectivo Expediente Solicitando la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva; adjuntando Copia del Recibo de Pago. Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto as la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Rentas; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial mediante la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano; la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas a través de la Sub Gerencia de Sistemas; la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial; la Gerencia de Fiscalización y Control incluida la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; y la Ofi cina de Imagen Institucional quedan encargados para la Ejecución de la presente Ordenanza. Encárguese a Secretaria General la Publicación y adicionalmente a la Ofi cina de Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- No están consideradas en los benefi cios señalados en el Artículo 6º Literal G de la presente Ordenanza las Infracciones al Tránsito de Códigos de Infracción M-1 y M-2. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 859403-1