Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2012 (28/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2012

como Nacion. Asimismo, permite la conservacion de la diversidad biologica, objeto por excelencia de las mismas, contribuyen a la mitigacion de los impactos ambientales globales y por los servicios ambientales que brindan, tienen ciertamente una gran importancia economica; Que, el articulo tercero de la mencionada Ley establece que las areas naturales protegidas pueden ser de administracion regional, denominandose a estas, Areas de Conservacion Regional; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, toda referencia MORDAZA al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA­ o a la intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA ­IANP­ en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las areas naturales protegidas, se entendera como efectuadas al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, en concordancia con el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestion de las areas naturales protegidas que no forman parte de este sistema; a su vez el inciso c) del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 ­Aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente­ establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestion de las areas naturales protegidas cuya administracion esta a cargo de los Gobiernos Regiones y Locales y los propietarios de predios reconocidos como areas de conservacion privada; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece en su articulo 18º, que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad aprobados por el SERNANP, con participacion de los sectores correspondientes los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior, asimismo, el articulo 20º de la acotada MORDAZA, establece que, la autoridad nacional aprobara un Plan Maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas, en este se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 37º, numeral 4), asi como la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas ­ Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, senalan que el Plan Maestro tiene una vigencia de cinco (5) anos, debiendo ser revisado finalizando dicho periodo; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783 en sus articulos 8º y 9º precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, con sujecion a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el acapite "n" del articulo 35º de la acotada Ley, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su articulo 9º senala como competencias constitucionales de estos el aprobar su organizacion interna y su presupuesto (literal a), asi como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesqueria, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su articulo 10º establece las competencias exclusivas de la Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, en merito al ordenamiento juridico MORDAZA senalado, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, y su modificatoria mediante Ordenanza Regional Nº 0112009-CR/GRL, el Gobierno Regional de MORDAZA aprobo

el Programa de Conservacion, Gestion y Uso Sostenible de la Diversidad Biologica de MORDAZA ­ PROCREL, como un organo tecnico dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA , siendo su duracion de caracter permanente, con el objetivo general de contribuir al desarrollo sostenible de la region MORDAZA, mediante la implementacion de politicas publicas y estrategias de gestion de areas de conservacion regional y de los servicios ambientales que brindan, asi como de los procesos ecologicos priorizados por su importancia para la conservacion y el uso sostenible de la diversidad biologica regional, con la consecuente reduccion de la pobreza y pobreza extrema de su poblacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2010MINAM del 24 de diciembre de 2010, se establece el Area de Conservacion Regional Ampiyacu - Apayacu, sobre la superficie de cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento veinte y nueve hectareas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (434 129.54 ha), ubicada en los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas, y en el distrito de Pebas de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, del departamento de MORDAZA, delimitada segun memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo de establecimiento del area de conservacion regional; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, se ha seguido las especificaciones tecnicas para el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro del Area de Conservacion Regional de Ampiyacu ­ Apayacu, enmarcadas en la Guia Metodologica para la Elaboracion de Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nº 029-2005-INRENA-IANP, asi como en los Terminos de Referencia; Que, habiendo concluido el amplio MORDAZA, liderado por el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves del Programa de Conservacion, Gestion y Uso Sostenible de la Diversidad Biologica de MORDAZA, el mismo que MORDAZA con la participacion de la poblacion local, asi como con instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion del area, plan que fue aprobado por consenso como consta en las actas desarrolladas por cada cuenca: Acta de validacion de la propuesta del Plan Maestro en la MORDAZA del Apayacu, de fecha 16 y 17 de octubre de 2009; Acta de validacion de la propuesta del Plan Maestro en la MORDAZA del Ampiyacu, de fecha 4 y 5 de diciembre de 2009; Acta de validacion de la propuesta del Plan Maestro en la MORDAZA de la Quebrada Yanayacu, del 30 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Oficio Nº 511-2011-SENANP-DDE, del 28 de diciembre de 2011, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, emitio opinion favorable al Plan Maestro del Area de Conservacion Regional Ampiyacu ­ Apayacu; Que, es necesario oficializar el mencionado Plan Maestro, porque constituye el documento de planificacion de mas alto nivel del Area de Conservacion Regional Ampiyacu ­ Apayacu, en este se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area, a fin de poder ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica, como base para su desarrollo, ya que no solo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos de la biodiversidad, sino que tambien orienta el aprovechamiento de los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la poblacion regional; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones otorgadas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRL-CR. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, el plan Maestro del Area de Conservacion Regional Ampiyacu ­ Apayacu 20122016, como documento de planificacion para la gestion del area, que orienta el desarrollo de las actividades, y estrategias el cual corre adjunto a la presente resolucion

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