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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (28/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477525 CHAVIMOCHIC, recomendó: Se autorice la ampliación del plazo contractual de la primera etapa por un periodo de 30 meses computados desde la fecha en que habría culminado la primera etapa (30.4.2010); la empresa reportará trimestralmente el avance de ejecución de la obra; para la formalización de la autorización, se suscribirá la adenda respectiva con intervención del Gobierno Regional; previa aprobación del Consejo Regional. Que, a través del ofi cio Nº 327-2011-GRLL-PRE/ GGR, de fecha 24 de marzo del 2011, se remitió a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal Nº 002- 2011-GRLL-GGR/GRAJ-KJVV, suscrito por la Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, referente a la ampliación del plazo para ejecución del Megaproyecto de Vivienda Nuevo Chao II, opinando que corresponde al Consejo Regional la aprobación de la ampliación de plazo para la Ejecución del Mega Proyecto de Viviendas Nuevo chao II, conforme a lo recomendado por el Proyecto Especial Chavimochic, debido a que por causas atribuidas a la Municipalidad Distrital de Chao, se habría confi gurado la excepción prevista en el literal c) de la Cláusula 4.1.4. Del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito con la empresa PROMOTORA CHAO”. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 026-2011-GR- LL/CR, de fecha 3 de mayo del 2011. Se aprueba el INFORME Nº 001-2011-GR-LL/CR-CPPAT, y autoriza al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ingeniero Hubert Arnaldo Vergara Díaz, con intervención del señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, ingeniero José Humberto Murgia Zannier, para la suscripción del contrato de adenda de ampliación de plazo para la ejecución del Megaproyecto de Viviendas Nuevo Chao II. Que, con Oficio Nº 1150-2012-GRLL-PRE/PECH- 01, de fecha 6 de julio del 2012, el Gerente General del PECH, informa que a la fecha no se ha suscrito la adenda aprobada mediante Acuerdo Regional Nº 026- 2011-GR-LL/CR, por oposición expresa de Promotora Chao S.A., lo cual fue informado oportunamente a la Presidencia Regional mediante Oficios Nºs. 1581 y 1729-2011-GRLL-PRE/PECH-01, de fechas 26 de agosto y 23 de setiembre del año 2011, respectivamente. Que, teniendo en consideración que a la fecha no se ha suscrito la adenda aprobada mediante Acuerdo Regional Nº 026-2011-GR-LL/CR, de fecha 3 de mayo del 2011, por oposición expresa de Promotora Chao S.A., los Consejeros Regionales Olga Yglesias Pelaez y Hebert Ivan Jimenez Urquiaga, solicitan ante el Pleno del Consejo Regional se apruebe a través de Acuerdo Regional: 1.- ORDENAR al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC inicie las acciones legales para la reversión del terreno Nuevo Chao II, a través de la Procuraduría Pública Regional; 2.- Lograda la reversión del terreno de Nuevo Chao II a favor del Gobierno Regional de La Libertad – CHAVIMOCHIC, ceder el terreno a nombre de COFOPRI para de acuerdo a Ley Nº 27046, formalice los terrenos en posesión de manera gratuita. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó: Artículo Primero: ORDENAR al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, para que a través de la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales para la reversión del terreno de 88.34 Hás. Que fue destinado para la ejecución del Mega Proyecto Nuevo Chao II, en cumplimiento de lo establecido en el clausula séptima numeral 7.2. del contrato de compra venta de activos y compromiso de inversión suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y la empresa Inmobilari S.A en el marco de la iniciativa privada del proyecto de inversión denominado Megaproyecto Nuevo Chao II, aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 033-2007-GRLL/CR, de fecha 28 de setiembre del 2007. Artículo Segundo: PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, difundir a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Presidenta Consejo Regional La Libertad 859052-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu 2012-2016 (Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Gobierno Regional de Loreto mediante Ofi cio Nº 036-2012-GRL-ORA-OEL recibido el día 26 de octubre de 2012) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2011-GGR/PROCREL-DE Belén, 30 de diciembre de 2011 VISTO: El Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, de fecha 28 de diciembre de 2011, mediante el cual se expresa la conformidad al Plan Maestro del Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, documento de planifi cación de más alto nivel, el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante Ofi cio Nº 511-2011- SERNANP-DDE, de fecha 28 de diciembre de 2011, por lo que el Consejo Directivo del PROCREL, solicita a la Directora Ejecutiva, Blga. Cristina López Wong, su aprobación mediante Resolución Directoral, de acuerdo a lo suscrito en el Acta; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia” en este sentido el artículo 66º señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, concordante con el artículo 68º de la misma Carta Magna el cual prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo primero de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, determina que las áreas naturales protegidas, constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, las áreas naturales protegidas, juegan un rol trascendental en toda estrategia que articule el desarrollo para la conservación de la naturaleza, sin ellas el ansiado desarrollo sostenible no podría ser viable; y constituyen en su conjunto nuestro patrimonio natural que nos identifi ca