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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477649 - Agencia Tarjeta Naranja Paruro, dentro del local de Tarjeta Naranja Perú S.A.C, ubicado en Jr. Paruro N° 781 – Tienda Primer Piso, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 859455-3 RESOLUCIÓN SBS N° 7986-2012 Lima, 18 de octubre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) Ofi cina Temporal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura temporal de la referida ofi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (01) Ofi cina Temporal, por el día 20 de octubre de 2012 en el Colegio Claretiano, ubicado en Av. Parque de Las Leyendas N° 555, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 859455-4 RESOLUCIÓN SBS N° 7987-2012 Lima, 18 de octubre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A., el traslado de la agencia ubicada en el Jr. Julio C. Arana N° 143, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas y departamento de Loreto a la Av. Monseñor Atanasio Jáuregui N° 425, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas y departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 859455-5 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reempadronamiento Extraor- dinario y la inscripción por reemplazo de un vehículo menor motorizado ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto del 2012, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reempadronamiento extraordinario y la inscripción por Reemplazo de un vehículo menor motorizado, que presta el Servicio Transporte Público de Pasajeros en el distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 - “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización; Asimismo el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que es función específi ca y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos menores; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2012- AL/CPB se aprobó la Suspensión del Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-AL/CPB, con el fi n de actualizar la base de datos de vehículos menores, al haberse observado que el número considerable de estos no han renovado sus autorizaciones para la obtención de la tarjeta de operación, existiendo la posibilidad que continúen operando sin la documentación debida y habiendo concluido el Plazo determinado en la citada Ordenanza, la Sub Gerencia de Regulación y Autorización del Tránsito y Transporte mediante Informe