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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477642 que pretendió ser desconocido por la propia administración (Reniec), sin haberlo revocado expresamente. Sobre la base de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal Electoral estima que el recurso extraordinario debe ser declarado infundado, por lo que se ratifi ca en su decisión contenida en la resolución del recurso de apelación. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y por Marco Antonio Zevallos Bueno contra la Resolución N.° 756-2012-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 860177-3 Aprueban Tabla de Costas Procesales y Gastos Administrativos del procedimiento de ejecución coactiva del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 988-2012-JNE Lima, 26 de octubre de 2012 Vistos el memorando Nº 346-2012-UC/JNE, emitido por la Unidad de Cobranza, que eleva el Informe Nº 001- 2012-ICO-UC/JNE, evacuado por el Ejecutor Coactivo, y el Memorando Nº 118-2012-DGNAJ-JNE, sobre la aprobación de la Tabla de Costas Procesales y Gastos Administrativos del procedimiento de ejecución coactiva del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO Que el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, “velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones a materia electoral.” Que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo concerniente a la Instalación de Mesas de Sufragio, en el artículo 250 (último párrafo), establece: “Las personas seleccionadas no pueden negarse al desempeño de esos cargos. La negación es sancionada con multa equivalente al 5% de la UIT; la que se hace constar en el Acta Electoral y se cobra coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones”. Asimismo, en el artículo 251, establece lo siguiente: “Los titulares y suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, son multados con la suma equivalente al 5% de la UIT, la que igualmente es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones”. La Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, en su artículo 5 establece las multas diferenciadas por omisión de sufragio según niveles de pobreza; señalando que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas allí establecidas. Que, mediante Resolución Nº 0738-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011, publicada, con fecha 20 de octubre del 2011, en el Diario Ofi cial El Peruano; el Jurado Nacional de Elecciones creó la Unidad de Cobranza Coactiva, mediante la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones. Que, mediante Resolución Nº 0122-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, publicada con fecha 16 de marzo del 2012, en el Diario Ofi cial El Peruano; el Jurado Nacional de Elecciones modifi có la Resolución Nº 0738- JNE, en cuanto a la denominación de la Unidad de Cobranza Coactiva, denominándola Unidad de Cobranza, y así acoger la amplitud de acciones que conlleva la labor de cobranza de las multas electorales, según lo señalado en las Leyes Nº 26859 y Nº 28859. El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la administración pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento de ejecución coactiva. El artículo 9, numeral 9.1, del TUO, de la Ley Nº 26979, establece que son exigibles en el procedimiento de ejecución coactiva, las costas procesales y gastos administrativos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dichas acciones. La Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley Nº 26979, establece que “El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales” siendo que hasta la fecha el Ministerio de Economía no ha cumplido con emitir el decreto supremo conforme lo detalla la norma, no existiendo un tope de costas y gastos como consecuencia del mandato de la norma coactiva, corresponde la emisión de una norma que regule las costas y los gastos administrativos, toda vez que el artículo 9.1 de la norma sustantiva establece que son también exhibibles en el procedimiento coactivo “las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento”, y en su artículo 10 precisa que “El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley”, estableciéndose la obligatoriedad de la liquidación de las costas por parte del Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad. El artículo 11 de la norma en referencia, con la fi nalidad de realizar un comparativo a efectos de que la entidad no inicie procedimientos coactivos por deudas cuya cobranza resulten onerosas, invoca el siguiente párrafo “Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad …” es decir que la entidad debe establecer el costo que demanda el procedimiento coactivo. Para efectos de delimitar las acciones coactivas, debe considerarse como costas el monto pecuniario de cargo del deudor por la emisión, notifi cación y diligenciamiento de actos coactivos orientados al cobro de la deuda materia de ejecución coactiva, los mismos que se detallan la Tabla de Costas y Gastos que forma parte integrante de la presente resolución. Los gastos administrativos corresponden a los egresos por servicios de terceros en que incurra la entidad, como las actuaciones de martilleros públicos, peritos, interventores, recaudadores y administradores, gastos registrales, publicaciones, transporte (no movilidad del personal), depositarios y cualquier otro gasto que se incurra en el Procedimiento de Ejecución Coactivo que no esté señalado dentro del cuadro de costas, sin carácter limitativo, dichos gastos serán reembolsados por el obligado, previa liquidación. Los gastos administrativos para su liquidación y exigibilidad se sustentan en los comprobantes de pago respectivos (recibos por honorarios, boletas de venta, facturas, u otros), debiendo ser liquidados por el Ejecutor Coactivo, con la colaboración del Auxiliar Coactivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Tabla de Costas Procesales y Gastos Administrativos del procedimiento