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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477643 de ejecución coactiva del Jurado Nacional de Elecciones, que se detalla en el siguiente cuadro: COSTAS PROCESALES Nº CONCEPTO MONTO SOLES 1 EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Y OTRAS RESOLUCIONES S/. 36,00 2 EMISIÓN DE OFICIO S/. 10,00 3 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES COACTIVAS Y OTROS DOCUMENTOS S/. 6,00 4 DILIGENCIA DE RECOJO DE CHEQUE S/. 20,00 5 DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO S/. 106,00 6 DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN S/. 73,00 7 OTRAS DILIGENCIAS EXTERNAS S/. 73,00 8 ELABORACIÓN DE ACTA S/. 15,00 9 COPIAS CERTIFICADAS POR FOLIO S/. 5,00 10 COPIAS SIMPLES POR FOLIO S/. 0,70 GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos administrativos corresponden a los egresos por servicios de terceros en que incurra la entidad, como las actuaciones de martilleros públicos, peritos, interventores, recaudadores y administradores, gastos registrales, publicaciones, transporte (no movilidad del personal), depositarios y cualquier otro gasto que se incurra en el Procedimiento de Ejecución Coactivo que no esté señalado dentro del cuadro de costas, sin carácter limitativo. Dichos gastos serán reembolsados por el obligado, previa liquidación. Los gastos administrativos para su liquidación y exigibilidad, se sustentna en los comprobantes de pago respectivos (recibos por honorarios, boletas de venta, facturas, u otros). Dichos gastos serán liquidados por el Ejecutor Coactivo con la colaboración del Auxiliar Coactivo. Artículo Segundo.- Los ingresos percibidos por concepto de costas procesales y el reembolso de los gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva constituyen ingresos propios del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne. gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. SIVINA HURTADO AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 860177-4 Declaran fundada queja contra miembros del Jurado Electoral Especial de Abancay presentada por personero de promotores de revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Tintay EXPEDIENTE N° J-2012-01373 AUTO N° 1 Lima, dieciséis de octubre de dos mil doce VISTO el escrito de queja, presentado el 15 de octubre de 2012, por Pepe Huillcas Lloclla, personero legal de los promotores de la revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en contra de los miembros del Jurado Electoral de Abancay, en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el referido distrito. ANTECEDENTES 1. Mediante informes de fi scalización de fechas 25 de setiembre de 2012, 30 de setiembre de 2012 y 2 de octubre de 2012, el área de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE de Abancay) comunicó a los miembros de su pleno las denuncias de varios pobladores del distrito de Tintay referidas al hecho de que el alcalde Aurelio Mendieta Arosto, en complicidad con los servidores municipales Virgilio Castro Tello, Fredy Román Tello y Gertrudes Cruz Medina, encargados de los programas sociales Pensión 65, Cuna Más y Vaso de Leche, habrían retenido los documentos nacionales de identidad de los pobladores de Huancarpuquio, San Mateo, Tintay y Taquebamba, con el objeto de evitar que acudan a votar el 30 de octubre de 2012. Dichas irregularidades fueron mérito de investigación en el Atestado Policial N.° 023-2012-XVI-DITERPOL-APU/ COMIC-PNP-TINTAY, de fecha 2 de octubre de 2012, en donde se concluyó que los denunciados “resultarían ser los presuntos autores del delito contra la voluntad popular, delitos contra el derecho de sufragio, en agravio de los comuneros de las comunidades de Tintay y el Estado Peruano (…)” (sic). Tanto la investigación como el conocimiento directo de los hechos, a través de las denuncias de los pobladores, fueron de conocimiento del Ministerio Público. 2. Respecto de dichos hechos, el JEE de Abancay, mediante las Resoluciones N.° 15, de fecha 26 de setiembre de 2012, N.° 18, de fecha 1 de octubre de 2012, N.° 21, de fecha 3 de octubre de 2012, y N.° 22, de fecha 4 de octubre de 2012, decidió remitir a la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac los informes mencionados, por considerar que en ellos se advierten presuntos ilícitos penales que deben ser investigados por la autoridad pertinente. 3. Posteriormente, con fecha 12 de octubre de 2012, Pepe Huillcas Lloclla, personero legal de los promotores de la revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Tintay, presentó ante este Tribunal Electoral una queja en contra de los miembros del JEE de Abancay, por considerar que los mismos no han cumplido con sus funciones cuando no se pronunciaron sobre el fondo de las denuncias que les fueron presentadas por el área de fi scalización del JEE de Abancay. Asimismo, el personero indica que, por esos hechos, el JEE de Abancay debió declarar nulo de ofi cio el proceso de revocatoria en el distrito de Tintay. 4. En respuesta al traslado, los miembros del JEE de Abancay han señalado que los hechos alegados no constituyen irregularidades que estén circunscritas al día del proceso de revocatoria y a los centros de votación donde se efectuó el mismo. Indican, además, que el JEE de Abancay cumplió con emitir las respectivas resoluciones, disponiendo enviar los informes de fi scalización al Ministerio Público, al considerar que los hechos informados constituían posibles ilícitos penales. Asimismo, indican que los promotores de la revocatoria no han impugnado formalmente el proceso a pesar de que el personero legal tuvo pleno conocimiento de los hechos descritos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean, a la vez, refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Dicha disposición constata y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y, como tal, un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y