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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (30/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477650 Nº 0110-2012-SGRATT/GTSV-MPB precisa que hasta la fecha se han logrado reempadronar 1,500 vehículos menores Aprox, observando que existen un número considerable de motos por reempadronarse y que es necesario ampliar el plazo en forma Extraordinaria con el fi n de culminar con el sinceramiento real del parque automotor de vehículos menores, Otorgándole una última oportunidad a todos aquellos propietarios que no lograron empadronarse en las fechas establecidas, indicando a la vez que se hace necesario establecer y normar la inscripción de vehículos menores por reemplazo; Que, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante Informe Nº 090-2012-MBB/GTSV-MPB, considera necesario que debe de concluirse con el reempadronamiento y sinceramiento del parque automotor en vehículos menores con el objetivo de brindar la seguridad a los vecinos y Ordenar el Tránsito y Transporte en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se aprueba. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REEMPADRONAMIENTO EXTRAORDINARIO, Y LA INSCRIPCION POR REMPLAZO DE UN VEHICULO MENOR MOTORIZADO Artículo 1º.- OTORGAR un plazo extraordinario de 60 días Hábiles, para el reempadronamiento gratuito de un vehículo menor (moto taxi) que no logó su reempadronamiento a mérito de la Ordenanza Nº 011- 2012-AL/CPB; plazo que rige a partir del día siguiente de Publicada la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER como requisitos para el Reempadronamiento Extraordinario los siguientes: - Presentar en forma física el vehículo menor a reempadronar - Presentar su Tarjeta de Propiedad, DNI del Propietario o Conductor; Excepcionalmente los propietarios que cuenten con contrato de compra-venta se reempadronarán provisionalmente conforme a lo Establecido D. S. Nº 005- 2012-MTC. - Presentar su solicitud simple para quienes no puedan cumplir con el primer ítem del presente artículo debidamente sustentado. Artículo 3º.- UNA VEZ concluido el proceso de Reempadronamiento Extraordinario, los Propietarios de los Vehículos menores que a la fecha tengan vencido el permiso de Operaciones y no hayan logrado Reempadronarse serán dados de baja de la base de datos del padrón único de vehículos menores, previa publicación en el diario de mayor circulación, en la página web de la MPB y la notifi cación a las empresas respectivas, con excepción: - De los vehículos que cuentan con la tarjeta de circulación vigente podrán realizar el reempadronamiento hasta la fecha de caducidad establecida en la misma y/o hasta la fecha de su renovación. - De los vehículos que se encuentren dentro del plazo de renovación (06 años). Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Regulación y Autorización del Tránsito y Transporte a registrar en el Padrón Único De Vehículos Menores, a quienes cuenten con su tarjeta de circulación vigente, al término del reempadronamiento. Artículo 5º.- DETERMINAR que los Propietarios de los vehículos menores que se encuentren reempradonados con su respectivo número policial, al cierre del padrón único de Vehículos Menores (Moto taxis) de la Municipalidad, podrán reemplazar su vehículo cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA y en lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- PRECISAR que los Propietarios de vehículos menores inscritos en el padrón único de vehículos menores, para sustentar la titularidad deberán contar con la Tarjeta de Propiedad o Identifi cación Vehicular expedido por la SUNARP, o las otorgadas por las Municipalidades Provinciales a mérito de las normas sobre la materia (D. S. Nº 005-2012-MTC). Artículo 7º.- PERMITIR la Inscripción por Reemplazo a los Propietarios de una unidad nueva que garantice mayor seguridad y calidad del servicio, para lo cual debe de cumplir con los siguientes requisitos. - Dar de baja a la unidad a reemplazar por venta o inoperatividad (chatarra) - El vehículo nuevo que ingresará por reemplazo deberá ser mayor o igual a 125 cilindros de capacidad (cc). - El vehículo a dar de baja no debe de tener deuda pendiente de pago (en cualquier estado en que se encuentre). - El vehículo a reemplazar deberá ser vendido fuera del Distrito Capital de la Provincia de Barranca (adjuntando una declaración jurada notarial al amparo de la Ley Nº 27444). Artículo 8º.- ESTABLECER que para inscribir un vehículo por reemplazo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA y lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- CULMINADO el proceso de Reempadronamiento la Sub Gerencia de Regulación y Autorización del Tránsito y Transporte remitirá a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial un informe técnico precisando el nombre del propietario, número real de vehículos registrados en el padrón único de vehículos menores, con el fi n de determinar el sinceramiento del parque automotor. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial emitir el Acto Administrativo Correspondiente, aprobando el nuevo Padrón Único de Vehículos Menores, que operan en el Distrito Capital de la Provincia de Barranca en mérito al informe de la Sub Gerencia de Regulación y Autorización del Tránsito. Artículo 11º.- DETERMINAR que las Empresas o Asociación de Transportadores autorizados deberán actualizar su fl ota vehicular de acuerdo al proceso de reempadronamiento, tomando en cuenta los artículos 3º y 10º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- COMUNICAR a toda Persona jurídica que estén Autorizadas por la Municipalidad Provincial de Barranca, que no podrán inscribir a los vehículos menores que no se encuentren contemplados en la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo 13º.- DETERMINAR que las personas que hayan presentado su solicitud por reemplazo deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 14º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Transportes y Seguridad Vial. Artículo 15º.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Barranca, la publicación del presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional www.munibarranca. gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 16º.- Deróguese toda Disposición Municipal que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 859769-1