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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (30/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477636 Auto N.° 1, recaído en el Expediente N.° J-2012-1373, en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correctivas necesarias en razón de las atribuciones delegadas por la Constitución y la ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, emitida en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de conformidad con los considerandos 2 y 3 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Abancay, para que emita una nueva Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, luego de que se pronuncie respecto a lo ordenado por el Auto N.° 1, recaído en el Expediente J-2012-1373. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 860177-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 724-2012-JNE que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos RESOLUCIÓN Nº 959-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00830 Expediente Nº J-2012-00831 Expediente Nº J-2012-00860 (Acumulados) Lima, veintitrés de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 23 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Óscar Nemesio Ugarte Salazar contra la Resolución Nº 724-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 724-2012-JNE, de fecha 20 de agosto de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundados los recursos de apelación planteados por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar y Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/A; y revocándolos, declaró la vacancia de Óscar Nemesio Ugarte Salazar en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. La recurrida expuso como principales fundamentos que: a. Se encuentra acreditada la relación de parentesco por consanguinidad en primer grado del titular edil con Gregorio Anaya Ugarte (padre) y Martina Aurelia Salazar Salazar (madre). b. Los medios probatorios ofrecidos por los peticionantes de la vacancia acreditan que ambos padres trabajaron efectivamente para el municipio, mientras que por el contrario los documentos ofrecidos por el alcalde presentan una grave incoherencia, esto es, la falta de concordancia lógica entre el total desembolsado y el resultado de la suma de los montos que se habrían pagado a los trabajadores. c. Así, existe perfecta concordancia entre el monto pagado y la nómina de trabajadores anexada; por ejemplo, se informó el pago de S/. 7 840,00 por la participación de catorce trabajadores, incluyendo al padre de la autoridad, Gregorio Ugarte Anaya, lo que, en efecto, se advierte de la suma de los pagos por trabajador remitida al gerente del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos. d. En igual línea, con relación a la madre del alcalde, Martina Aurelia Salazar Salazar, se observó que también existía concordancia lógica entre la suma total pagada y la nómina de trabajadores adjuntada. Dicho de otro modo, la cifra total de S/. 7 200,00, expresada en la Carta Nº 857- 2011-MDSM/GA/MIPSM/MEBN, concuerda con la suma de cada uno de los pagos realizados a trece trabajadores, incluida la madre del alcalde. e. Lo anterior no ocurre con los documentos presentados por el alcalde; por ejemplo, a pesar de que en un extremo se señalaba un monto total de pago por S/. 7 200,00, sin embargo la nómina que se anexó solo indicaba la participación de doce trabajadores, con un gasto total de S/. 6 640.00, esto es, menos del monto total informado. f. Esto permitió formar convicción sobre la veracidad de los medios probatorios ofrecidos por los peticionantes y la ausencia de credibilidad de los medios probatorios aportados por el alcalde, máxime cuando de su revisión se constata que gozan de una consistencia y secuencia lógica. De esta forma, este órgano colegiado concluyó que efectivamente los padres del alcalde trabajaron para la municipalidad. g. Finalmente, teniendo en cuenta la cercanía del vínculo de parentesco del alcalde con Gregorio Ugarte Anaya y Martina Aurelia Salazar Salazar; así como de la posición que gozaba al interior de la administración municipal, se confi guró la causal de nepotismo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 13 de setiembre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. En la recurrida se ha asumido que los documentos presentados por los peticionantes de la vacancia no guardarían error matemático, mientras los emitidos por la municipalidad sí. Pero, ¿acaso un error aritmético o sumatorio demuestra que un documento es falso o inventado? Ello signifi caría que los documentos fedateados por la municipalidad serían falsos, mientras que los documentos presentados, en copias, por los peticionantes serían verdaderos. Esta conclusión es equivocada, toda vez que al existir contradicción entre los documentos presentados por ambas partes se les debe dar mayor relevancia a los documentos que, por sí solos, dan fe de su veracidad y legalidad como son los presentados por la municipalidad. b. No se ha valorado en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por las partes, pues, en la resolución impugnada no existe referencia a cierta documentación que obra en autos, tales como la Carta Nº 199-2012-MDSM/ SG, de fecha 7 de agosto de 2012, por la que se remiten copias certifi cadas de los Informes Nº 370-2011-MDSM/ GAF-SGRRHH, Nº 257-2011-MDSM/GAF-SGRRHH y Nº 089-2011-MDSM-PMIP/J; y de los Memorándum Nº 1928-2011-SGT-GAF/MDSM y Nº 03-2011-MDSM/A, que