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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477676 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, de Puquio – Coracora, concluye que es factible realizar la introducción de las vicuñas vivas en el predio evaluado para repoblamiento; Que, por otro lado, mediante Informe Técnico Nº 132- 2012-MINAG-DGFFS-ATFFS-ICA/Sede Ica, (fojas 77-81), de fecha 23 de octubre de 2012, el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, identifi có cinco (5) posibles zonas de extracción de vicuñas en la Comunidad Campesina de Lucanas: (1) Sector Ccalaloma, (2) Sector Sombrocchaycco, (3) Sector Chacciripaycca, (4) Sector Ilacatapampa y, (5) Sector Huiraccochayocc, emitiendo su opinión favorable para la extracción de las cuatrocientas (400) vicuñas, las mismas que permitirán aliviar la carga animal del pastizal y no afectan signifi cativamente a la población en cuanto a número y estructura social; Que, asimismo, el referido último Informe detalla que el lugar de destino de las referidas vicuñas para el repoblamiento en la Comunidad Campesina de Huanca Sancos está ubicada en el Sector Chiribamba, donde se encuentra un cerco permanente concluido, en buen estado, con una puerta de ingreso y, con una extensión de 1,250 ha aproximadamente, existiendo condiciones climatológicas, pastos palatables para las vicuñas en buena cantidad, así como la existencia de agua distribuidas en el río Chiribamba, en los riachuelos Yanacancha, Yahuarccocha y Polurayoc y, en ojos de agua permanentes; consigna además, la existencia de un puesto de control de vigilancia y un guardaparques comunal capacitado y equipado para tal función; Que, fi nalmente, del mismo Informe se desprende que, realizada la verifi cación y evaluación técnica del expediente de la Comunidad Campesina de Huanca Sancos, y al haberse determinado que cumplió con presentar todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG- CONACS/DCCS, “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de repoblamiento de camélidos silvestres”, resulta procedente expedir la Resolución Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 26496 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción y el traslado de cuatrocientas (400) vicuñas vivas de la Comunidad Campesina de Lucanas, ubicada en el distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho con destino al Cerco Permanente “Chiribamba” de la Comunidad Campesina de Huanca Sancos, ubicado en el distrito de Sancos, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, con fecha máxima al 31 de octubre de 2012. Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, será la responsable de la supervisión del repoblamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, quedando encargada la citada Dirección General bajo responsabilidad, de verifi car los resultados de la implementación autorizada y mantener informado a esta instancia de dichas labores. Artículo 3º.- La Comunidad Campesina de Huanca Sancos, así como la Comunidad Campesina de Lucanas, coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante la presente Resolución, con la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica. Artículo 4º.- La Comunidad Campesina de Huanca Sancos, antes de la fecha autorizada para la ejecución del repoblamiento, deberá presentar ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividad referente a la captura y traslado de vicuñas, con fi nes de repoblamiento, que se autoriza por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Huanca Sancos, a la Comunidad Campesina de Lucanas y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 860717-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0411-2012-AG Lima, 30 de octubre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 2722 -2012-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 25 de octubre de 2012, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicitando se apruebe el repoblamiento de doscientas cuarenta (240) vicuñas vivas, peticionadas por la Comunidad Campesina de Marancocha Aychana, del distrito de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, procedentes de la Comunidad Campesina de San Juan de Ondores, del distrito de Ondores, provincia de Junín, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre el Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanaco y sus híbridos con fi nes de repoblamiento, investigación, difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector Agricultura; Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento de la Ley Nº 26496, Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, en su artículo 35º establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, aprobará las pautas y procedimientos técnicos a usarse para la captura, adaptación, transporte y liberación de camélidos sudamericanos silvestres con motivo de repoblamiento; Que, según el artículo 152º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 91-AG, señala que la extracción y traslado de vicuñas, entre otros, con fi nes de repoblamiento, se autorizará mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008- AG-CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008- AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”; Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establecen los procedimientos a seguir para efectos de repoblamiento de vicuñas, determinando en forma clara quiénes pueden solicitar el inicio del trámite de repoblamiento, los documentos que se deben adjuntar, los plazos, así como los resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG y Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción de las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, precisándose que la entidad incorporante asumirá las funciones de normar, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como de realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de dichos recursos para su respectiva conservación; Que, mediante Informe Nº 3738-AG-DGFFS-DGEFFS ( fojas 183-191), de fecha 25 de octubre del 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Comunidad Campesina de Marancocha Aychana, ha solicitado se le apruebe el repoblamiento de doscientas cuarenta (240) vicuñas vivas en dos etapas, debiendo desarrollarse la primera etapa con 110 vicuñas en el presente año (2012) y la segunda etapa con ciento treinta (130) vicuñas en Setiembre de 2013, para ser destinadas a su conservación, manejo y aprovechamiento en el