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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477686 de Control de Actividades Acuáticas; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las “Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certifi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)”, conforme a lo establecido en la Regla XI-1/5 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, en su forma enmendada, que como Anexo (1) forma parte de la presente Resolución Directoral. Articulo 2°.- Aprobar el Formulario para la Obtención del Certifi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC), el Formulario de Enmiendas al Certifi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC), y el Formulario Índice de las Enmiendas al Certifi cado de Registro Sinóptico Continuo (RSC), los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral como anexos (2), (3) y (4), respectivamente. Articulo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus anexos en la fecha de su publicación ofi cial. Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 859857-1 Aprueban normas complementarias referidas a Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0930-2012-MGP/DCG Callao, 25 de setiembre del 2012 Vista la situación de los Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales en los puertos a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, el artículo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el artículo A-010501 inciso (19), del citado reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; Que, el artículo A-010501 inciso (22), del citado reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, otorgar licencias de operación, registrar y fi scalizar el funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0270-1994/ DCG de fecha 21 julio 1994, se aprobaron las Normas para el Control de Naves en Astilleros, Varaderos; Diques y Talleres de Construcción y Reparaciones Navales; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-DE de fecha 10 julio 2012, establece en el Procedimiento Administrativo B-37, el trámite para el otorgamiento de la Licencia de Operación y expedición de Resolución Directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, dentro de los cuales se encuentran los Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales; Que, es necesario dictar normas complementarias a fi n de poder efectuar una mejor categorización y evaluación de los Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales comprendidos en la norma antes mencionada, que se encuentren dentro de la jurisdicción de cada Capitanía de Puerto a nivel nacional; Que, las inspecciones técnicas, realizadas por las Capitanías de Puerto, estarán dirigidas a controlar, vigilar y salvaguardar la buena práctica de los trabajos y movimientos de las naves o artefactos navales dentro y fuera de las instalaciones antes mencionadas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel nacional”, que se detallan en el Anexo “A” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobar las “Normas complementarias para el control y vigilancia de obras en Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel nacional”, que se detallan en el Anexo “B” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- En observancia a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS de fecha 14 de enero del 2009, publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 5º.- Aquellos propietarios de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales, que tengan Licencia de Operación vigente, deberán adecuarse a la presente norma, teniendo como plazo máximo para realizarlo hasta el 01 de febrero del 2013. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0270-1994/DCG de fecha 21 julio 1994. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 859857-2 EDUCACION Aprueban la “Norma para la Implementación y Ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2012 (ECE 2012)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421-2012-ED Lima, 29 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado, supervisa y evalúa su cumplimiento, y formula los planes y programas en materia de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular, de los docentes capacitados y por capacitarse, y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 015- 2008-ED, el Ministerio de Educación, mediante resolución