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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477681 Internacionales, y del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, que en representación del MINCETUR participarán en la reunión antes mencionada; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 07 al 10 de noviembre de 2012, del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, la señorita Sandra Patricia Li Carmelino, y la señorita Silvia Rosa Soto Vásquez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Alto Nivel – GAN de la Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 368,00 x 5 personas) : US$ 6 840,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 5 personas) : US$ 3 000,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar a la señora Adriana Patricia Serván Díaz, Secretaria General, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 07 de noviembre de 2012, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 859850-1 Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29907, Ley para la Prevención y el tratamiento de la Ludopatía en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2012-MINCETUR/DM San Isidro, 29 de octubre de 2012 Vistos, el Informe N° 002-2012-MINCETUR/VMT/ DGJCMT y el Memorándum Nº 744-2012-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29907, Ley para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, en su artículo 3° crea el Registro de Personas Prohibidas de acceder a establecimientos destinados a la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, disponiendo en la Segunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo reglamente la mencionada Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, corresponde al MINCETUR promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el artículo 27° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal k) del Anexo N° 1 de la citada Ley que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, de conformidad con la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para autorizar, fi scalizar, supervisar, evaluar y sancionar la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y los supuestos que pretende reglamentar, y siendo que se trata una norma legal de carácter general, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto conforme al procedimiento establecido; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29907, Ley para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prepublicación Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur. gob.pe) y en el portal electrónico de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas http://www. mincetur.gob.pe/turismo/DGJCMT/index.htm, el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29907, Ley para la Prevención y el tratamiento de la Ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: casinos@mincetur.gob.pe. Artículo 2º.- Evaluación y consolidación La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento prepublicado, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 860089-1