Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Patrimonio Inmaterial Contemporaneo y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1032011-MC y Resolucion Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la manifestacion cultural conocida como el Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Acraquia, provincia de Tayacaja, region Huancavelica, por ser una expresion de la identidad cultural de dicho distrito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Articulo 2°.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 0751-2011/DCG de fecha 31 MORDAZA 2011. Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y su Anexo, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y Publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

859856-1

Aprueban las "Normas para la Obtencion y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinoptico Continuo (RSC)" y formularios relacionados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0913-2012-MGP/DCG

860092-1

DEFENSA
Aprueban los Procedimientos para la Supervision por el Estado Rector del Puerto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0854-2012-MGP/DCG
Callao, 10 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Maritima del Peru es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Vina MORDAZA, 1992; Que, es objetivo del Acuerdo de Vina MORDAZA, mantener un sistema eficaz y armonizado de inspecciones para verificar que los buques extranjeros que operan en la Region cumplan con los estandares de seguridad prescritos en los convenios de la Organizacion Maritima Internacional; Que, con Resolucion de la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional OMI, A.1052 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos para la supervision por el Estado Rector del Puerto; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, asumio el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Vina MORDAZA, mantener un eficaz control de buques y alcanzar un minimo requerido de buques inspeccionados; Que, el articulo C-010801 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que las Capitanias de Puerto lleven a cabo las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriban a puertos nacionales, con el fin de prevenir accidentes acuaticos y la contaminacion del medio acuatico por naves sub-estandar; Que, es necesario establecer las directrices para las inspecciones, y el perfil del Oficial inspector encargado de realizar las inspecciones en el ejercicio de la Supervision por el Estado Rector del Puerto (OSERP), tomando como base los criterios establecidos en el Acuerdo de Vina del Mar; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Procedimientos para la Supervision por el Estado Rector del Puerto, los cuales forman parte de la presente Resolucion Directoral.

Callao, 19 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nro. 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de Junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentos, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el articulo 6°, inciso (b) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre 1981 y su Protocolo de 1998 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 0212009-DE de fecha 9 de marzo del 2009; Que, la Resolucion 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, celebrada en el mes de diciembre del 2002, aprobo enmiendas al Anexo de dicho Convenio, comprendiendo al Capitulo V "Seguridad de la Navegacion" y el Capitulo XI "Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Maritima", el cual paso a ser el Capitulo XI-1, incorporandole el Capitulo XI-2 "Medidas Especiales para Incrementar la Proteccion Maritima"; Que, la Regla XI-1/5 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, prescribe la obligacion de llevar a bordo de los buques un historial del buque denominado Registro Sinoptico Continuo (RSC), senalando como fecha limite para su cumplimiento el 1 de MORDAZA del 2004; Que, la Resolucion A.959 (23) adoptada por la Organizacion Maritima Internacional el 5 de diciembre del 2003, enmendada por la Resolucion MSC 198(80) del 20 de MORDAZA del 2005, establece el "Modelo y Directrices para el Mantenimiento de los Registros Sinopticos Continuos (RSC)", instando a los gobiernos a que los utilicen, por lo cual resulta necesario establecer el procedimiento y demas formalidades para la obtencion y mantenimiento del citado registro; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director

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