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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477685 Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103- 2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como el Carnaval Tipaki Tipaki del distrito de Acraquia, provincia de Tayacaja, región Huancavelica, por ser una expresión de la identidad cultural de dicho distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 860092-1 DEFENSA Aprueban los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0854-2012-MGP/DCG Callao, 10 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Marítima del Perú es fi rmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992; Que, es objetivo del Acuerdo de Viña del Mar, mantener un sistema efi caz y armonizado de inspecciones para verifi car que los buques extranjeros que operan en la Región cumplan con los estándares de seguridad prescritos en los convenios de la Organización Marítima Internacional; Que, con Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional OMI, A.1052 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, asumió el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Viña del Mar, mantener un efi caz control de buques y alcanzar un mínimo requerido de buques inspeccionados; Que, el artículo C-010801 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que las Capitanías de Puerto lleven a cabo las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriban a puertos nacionales, con el fi n de prevenir accidentes acuáticos y la contaminación del medio acuático por naves sub-estándar; Que, es necesario establecer las directrices para las inspecciones, y el perfi l del Ofi cial inspector encargado de realizar las inspecciones en el ejercicio de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP), tomando como base los criterios establecidos en el Acuerdo de Viña del Mar; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral. Articulo 2°.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolución Directoral Nº 0751-2011/DCG de fecha 31 Julio 2011. Articulo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y Publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 859856-1 Aprueban las “Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)” y formularios relacionados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0913-2012-MGP/DCG Callao, 19 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nro. 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de Junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentos, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, el artículo 6°, inciso (b) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre 1981 y su Protocolo de 1998 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021- 2009-DE de fecha 9 de marzo del 2009; Que, la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, celebrada en el mes de diciembre del 2002, aprobó enmiendas al Anexo de dicho Convenio, comprendiendo al Capítulo V “Seguridad de la Navegación” y el Capítulo XI “Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima”, el cual pasó a ser el Capítulo XI-1, incorporándole el Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima”; Que, la Regla XI-1/5 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, prescribe la obligación de llevar a bordo de los buques un historial del buque denominado Registro Sinóptico Continuo (RSC), señalando como fecha límite para su cumplimiento el 1 de julio del 2004; Que, la Resolución A.959 (23) adoptada por la Organización Marítima Internacional el 5 de diciembre del 2003, enmendada por la Resolución MSC 198(80) del 20 de mayo del 2005, establece el “Modelo y Directrices para el Mantenimiento de los Registros Sinópticos Continuos (RSC)”, instando a los gobiernos a que los utilicen, por lo cual resulta necesario establecer el procedimiento y demás formalidades para la obtención y mantenimiento del citado registro; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director