Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que la Comunidad Campesina de Sacsamarca, ha solicitado se le apruebe el repoblamiento de 400 vicunas MORDAZA para ser destinadas a un Cerco Permanente de 1,000 hectareas ubicado en el sector Qoqra, distrito de Sacsamarca, provincia de MORDAZA Sancos, departamento de MORDAZA, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; Que, el Informe citado senala que a traves del Oficio Nº 036-2012-AG-SENASA.ASA/M.V.Z.LSS, (fojas 8/9) de fecha 16 de Agosto de 2012, la Oficina del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Puquio ­ Coracora; concluye que es factible realizar la introduccion de las vicunas MORDAZA en el predio evaluado para repoblamiento; Que, asimismo, en el mismo Informe se manifiesta ademas, que mediante Informe Tecnico Nº 129-2012MINAG-DGFFS-ATFFS-ICA/Sede Ica (fojas 42/46) de fecha 23 de octubre de 2012, se identifica seis (6) posibles zonas de extraccion de vicunas en la Comunidad Campesina de Lucanas: (1) Sector MORDAZA MORDAZA, (2) Sector Rayuna (3) Sector Media MORDAZA, (4) Sector Ccalahuayco, (5) Sector Paccaripaicca y (6) Sector Ferrohuinco; que permitiran aliviar la carga animal del pastizal y no afectan significativamente a la poblacion en cuanto a numero y estructura social, asi como las zonas donde se ubican las instalaciones para recibir los ejemplares materia de traslado con fines de repoblamiento, emitiendo opinion favorable a la solicitud de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, al encontrarse terminado el cerco permanente en una extension de 1000 hectareas aproximadamente, existiendo "(...) gran diversidad de MORDAZA MORDAZA entre las que se encontraron fueron Stipas, Poas, Calamagrostis, Compuestas, cactaceas y arbustivas de porte bajo, las que todas en su conjunto conforman un ecosistema favorable para su medio de vivencia de la vicuna a manejar, existe abundancia de pastizal cuantitativa y cualitativamente a muestreo de simple vista , es muy buena", asi como agua suficiente distribuida en bofedales, ojos de agua y riachuelos permanentes dentro del cerco permanente, consignando ademas que el control y vigilancia de dichas instalaciones se encuentran a cargo de dos (02) guardaparques comunales equipados para tal efecto; Que, del mencionado Informe se desprende que, realizada la verificacion y evaluacion tecnica del expediente de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, y al haberse determinado que la comunidad solicitante cumple con presentar todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS "Directiva para la supervision y ejecucion de actividades de Repoblamiento de Camelidos Silvestres", resulta procedente expedir la Resolucion Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 26496 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion y el traslado de cuatrocientas (400) vicunas MORDAZA de la Comunidad Campesina de Lucanas, ubicada en el Distrito y Provincia de Lucanas, Departamento de MORDAZA, con destino al cerco permanente "Qoqra", de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, ubicado en el Distrito de Sacsamarca, Provincia de MORDAZA Sancos, Departamento de MORDAZA, con fecha MORDAZA al 31 de octubre de 2012. Articulo 2º.- La Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, a traves de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Ica, sera la responsable de la supervision del repoblamiento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, quedando encargada la citada Direccion General bajo responsabilidad, de verificar los resultados de la implementacion autorizada y mantener informada a esta instancia de dicha labor. Articulo 3º.- La Comunidad Campesina de Sacsamarca, asi como la Comunidad Campesina de Lucanas, coordinaran el repoblamiento de vicunas que se autoriza mediante la presente Resolucion, con la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Ica. Articulo 4º.- La Comunidad Campesina de Sacsamarca, MORDAZA de la fecha autorizada para la ejecucion del repoblamiento, debera presentar ante la Direccion General

Forestal y de Fauna MORDAZA, el Plan de Operatividad referente a la Captura y Traslado de vicunas, con fines de repoblamiento, que se autoriza por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a la Comunidad Campesina de Sacsamarca, a la Comunidad Campesina de Lucanas y a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

860717-3

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de MORDAZA de origen y procedencia Taiwan
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0042-2012-AG-SENASA-DSV
15 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe ARP Nº 019-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 15 de agosto de 2011, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de MORDAZA (Ascodenda spp.) de origen y procedencia Taiwan, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la senorita Margorie Esquinarila MORDAZA en importar al MORDAZA plantas de MORDAZA (Ascodenda spp.) de origen y procedencia Taiwan; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de MORDAZA (Ascodenda spp.) de origen y procedencia Taiwan de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia.

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