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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477679 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional 2.1.1. Las plantas proceden de viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. 2.1.2. Las plantas han sido inspeccionadas por la ONPF, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Cymbidium mosaic virus, Odontoglossum ringspot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae y Phyllosticta capitalensis. 2.1.3. Producto libre: Tenuipalpus pacifi cus, Frankliniella intonsa, Thrips hawaiiensis, Thrips palmi, Bradybaena similaris y Laevicaulis alte. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Acetamiprid 0.2 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) + carbendazim 0.75 ‰ (i.a.) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 859883-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de brodea de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0043-2012-AG-SENASA-DSV 18 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 037-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 14 de agosto de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD en exportar a nuestro país fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) procedente de Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 859883-2 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 420-2012-ANA Lima, 29 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones