Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477675 Rosa y Turpay, de la Provincia de Grau en el Departamento de Apurímac aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal PARACCAY MAYU”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 056-2012–PCM/SD-OGI- VQA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal PARACCAY MAYU”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal PARACCAY MAYU”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pataypampa, Virundo, Santa Rosa y Turpay, de la Provincia de Grau en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal PARACCAY MAYU”, como sigue: - Presidente: Sr. Hernán Rafaele Román, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - Director: Sra. Cira Román de Choque, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Turpay - Director: Sr. Raúl Dávila Mejía, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataypampa. - Director: Sr. Edgar Huillca Soto, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Virundo Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal PARACCAY MAYU”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 860434-4 AGRICULTURA Autorizar la extracción y el traslado de vicuñas con fines de repoblamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0410-2012-AG Lima, 30 de octubre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 2723-2012-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 25 de octubre de 2012, emitido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, por el cual, recomienda se apruebe el repoblamiento de cuatrocientos (400) vicuñas vivas, peticionadas por la Comunidad Campesina de Huanca Sancos, del distrito de Sancos, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, procedentes de la Comunidad Campesina de Lucanas, del distrito y provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre el régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanaco y sus híbridos con fi nes de repoblamiento, investigación, difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector Agricultura; Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento de la Ley Nº 26496, Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, en su artículo 35º establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, aprobará las pautas y procedimientos técnicos a usarse para la captura, adaptación, transporte y liberación de camélidos sudamericanos silvestres con motivo de repoblamiento; Que, según el artículo 152º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de promoción de las inversiones en el sector agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 91-AG, la extracción y traslado de vicuñas, entre otros, con fi nes de repoblamiento, se autorizará mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008- AG-CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-AG- CONACS/DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de repoblamiento de camélidos silvestres”; Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establecen los procedimientos a seguir para efectos de repoblamiento de vicuñas, determinando en forma clara quiénes pueden solicitar el inicio del trámite de repoblamiento, los documentos que se deben adjuntar, los plazos, así como los resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG y Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción de las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, precisándose que la entidad incorporante asumirá las funciones de normar, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como de realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de dichos recursos para su respectiva conservación; Que, mediante Informe Nº 3747-2012-AG-DGFFS- DGEFFS (fojas 108-116), de fecha 25 de octubre de 2012, ampliado mediante Ofi cio Nº 1002-2012-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 29 de octubre del 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Comunidad Campesina de Huanca Sancos, solicitó se apruebe el repoblamiento de cuatrocientos (400) vicuñas vivas para ser destinadas a un Cerco Permanente de 1,250 hectáreas, ubicado en el Sector Chiribamba, distrito Sancos, provincia Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; Que, el citado informe señala además, que a través del Ofi cio Nº 035-2012-AG-SENASA.ASA/M.V.Z.LSS, (fojas 72-73) de fecha 16 de agosto de 2012, la Ofi cina