Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477691

Otorgan a favor de MORDAZA Eolico Marcona S.R.L. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 104-2012-EM
MORDAZA, 30 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente N° 14276411 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por MORDAZA Eolico Marcona S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida N° 12457827 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 220 kV MORDAZA Eolico Marcona ­ S.E. Marcona (SEIN), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 183-2011-MEM/ AAE de fecha 16 de junio de 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) MORDAZA Eolico Marcona y Linea de Transmision; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 2012, en su parrafo final senala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida MORDAZA se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicacion, por lo que la referida MORDAZA no se aplica al presente procedimiento; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento ha emitido el Informe N° 3322012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de MORDAZA Eolico Marcona S.R.L. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV MORDAZA Eolico Marcona ­ S.E. Marcona (SEIN), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision Tension (kV) N° de Ternas Longitud Ancho de Faja (km) de servidumbre que corresponde (m) 30,7440 25

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 3902011 a suscribirse con MORDAZA Eolico Marcona S.R.L., el que consta de 19 clausulas y 05 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 390-2011 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 860897-1

PRODUCE
Prorrogan plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. Nº 031-2007PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2012-PRODUCE
MORDAZA, 29 de octubre del 2012 VISTOS: El Memorando Nº 386-2012-PRODUCE/DGSF y el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/DGSF-DTS-mmanay de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y el Informe Nº 075-2012-RODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Produccion es competente en Pesqueria y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero. Tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos tecnicos, para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fiscalizacion y ejecucion coactiva; en concordancia con el articulo 3 y numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; y, estando a que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, determinara, las normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio;

MORDAZA Eolico Marcona ­ S.E. Marcona (SEIN)

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