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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477677 paraje Verdesh que cuenta con 1,408.39 hectáreas para el manejo de vicuñas; cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; Que, en el informe citado se señala que a través del Informe Nº 108-2011-AG-SENASA-JUNIN-JASA (fojas 179- 180), de fecha 24 de octubre de 2011, la Ofi cina del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de Junín, concluye que en el terreno que va a recepcionar a las vicuñas las condiciones sanitarias son apropiadas para la instalación de camélidos silvestres; Que, mediante Informe Técnico Nº 27-2012-MINAG- DGFFS-ATFFS-SC-Sede Forestal Huancayo/VAVM (fojas 91-98) de fecha 20 de setiembre de 2012, referente a la zona de extracción ubicada en el cerco de paraje “Surajnioc”, de la Comunidad Campesina de San Juan de Ondores, se concluye que la saca de doscientos cuarenta (240) vicuñas aliviará la carga animal sobre el pastizal, sin afectar la población ni estructura social del recurso vicuña. Asimismo, referente a la inspección sobre el área destinada para el repoblamiento en el sector Verdesh, opina que los pastizales presentan una condición buena con presencia del recurso hídrico; mientras que el Informe Nº 3550-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 12 de octubre de 2012, entre otras conclusiones, señala que la zona de destino cuenta con un área de 1,408.39 hectáreas, repartidas en dos sectores: Sector 1 (1,046.99 hectáreas) y Sector 2 (361.40 hectáreas) y, del expediente presentado se desprende que en el cerco permanente del Sector 2, se daría inicio a la primera etapa del repoblamiento con el traslado de ciento diez (110) vicuñas; Que, fi nalmente, del referido último Informe se desprende que, realizada la verifi cación y evaluación técnica del expediente de la Comunidad Campesina de Marancocha Aychana, y al haberse determinado que la comunidad solicitante cumple con presentar todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG- CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”, resulta procedente expedir la Resolución Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 26496 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción y el traslado de doscientas cuarenta (240) vicuñas con fi nes de repoblamiento procedentes de la Comunidad Campesina San Juan de Ondores del distrito de Ondores, provincia y departamento de Junín, con destino al cerco permanente del paraje Verdesh de la Comunidad Campesina de Marancocha Aychana, ubicado en el Distrito de Comas, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, para su ejecución con un primer lote de ciento diez (110) vicuñas con fecha máxima el 31 Octubre de 2012, y culminando con el segundo lote de ciento treinta (130) vicuñas antes del 30 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central, será la responsable de la supervisión del repoblamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, quedando encargada la citada Dirección General bajo responsabilidad, de verifi car los resultados de la implementación autorizada y mantener informado a esta instancia de dicha labor. Artículo 3º.- La Comunidad Campesina de Marancocha Aychana, así como la Comunidad Campesina de San Juan de Ondores, coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante la presente Resolución, con la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Sierra Central. Artículo 4º.- La Comunidad Campesina de Marancocha Aychana, antes de la fecha autorizada para la ejecución del repoblamiento, deberá presentar ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividad referente a la Captura y Traslado de vicuñas, con fi nes de repoblamiento, que se autoriza por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Marancocha Aychana, a la Comunidad Campesina de San Juan de Ondores y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 860717-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0412-2012-AG Lima, 30 de octubre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 2730-2012-AG-DGFFS (DGEFFS) de fecha 26 de octubre de 2012, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicitando se apruebe el repoblamiento de cuatrocientos (400) vicuñas vivas, peticionadas por la Comunidad Campesina de Sacsamarca, del Distrito de Sacsamarca, Provincia de Huanca Sancos, Departamento de Ayacucho, procedentes de la Comunidad Campesina de Lucanas, del Distrito y Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26496, Ley sobre el Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, establece que la extracción y traslado de vicuñas, guanaco y sus híbridos con fi nes de repoblamiento, investigación, difusión cultural, se realiza previa autorización del Sector Agricultura; Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento de la Ley Nº 26496, Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, en su artículo 35º establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, aprobará las pautas y procedimientos técnicos a usarse para la captura, adaptación, transporte y liberación de camélidos sudamericanos silvestres con motivo de repoblamiento; Que, según el artículo 152º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 91-AG, la extracción y traslado de vicuñas, entre otros, con fi nes de repoblamiento, se autorizará mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2008-AG- CONACS, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS- DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”; Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establecen los procedimientos a seguir para efectos de repoblamiento de vicuñas, determinando en forma clara quienes pueden solicitar el inicio del trámite de repoblamiento, los documentos que se deben adjuntar, los plazos, así como los resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG y Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción de las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, precisándose que la entidad incorporante asumirá las funciones de normar, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como de realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de dichos recursos para su respectiva conservación; Que, mediante Informe Nº 3752-2012-AG-DGFFS- DGEFFS (Fojas 91/99) de fecha 25 de octubre del 2012,