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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477692 Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y los servicios de comunicación vía satélite. El equipo está constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especifi caciones técnicas apropiadas para la transmisión de señales vía satélite. Por su parte, los centros de control son los centros de recepción y procesamiento de los datos, reportes y toda información transmitida a través del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que, el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, establece que las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción, después de someterse a un procedimiento de califi cación que incluirá la precalifi cación de los sistemas (equipos a bordo - medio - satélite - estación tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º de dicho reglamento. Asimismo, se establece que este procedimiento se llevará a cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia mediante Resolución Ministerial; Que, por su parte, el numeral 7.6 del artículo 7º del referido Reglamento dispone que la relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, será aprobada mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada; Que, en dicho contexto mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE se aprobó la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010, debiéndose suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el contrato tipo de prestación del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 022-2010-PRODUCE, 362-2010-PRODUCE, 241-2011- PRODUCE y 023-2012-PRODUCE se prorrogó el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, siendo que mediante Resolución Ministerial Nº 199-2012-PRODUCE se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2012; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sustenta técnicamente la urgencia y necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE hasta el 15 de abril de 2013, en atención a que se viene modernizando la normativa vigente acorde a la actual tecnología, así como elaborando los términos de referencia para la adquisición de un Data Center, un Centro de Control del SISESAT y de Software de Seguimiento y Control de las Embarcaciones Pesqueras que se integre con los sistemas informáticos del Ministerio de la Producción, a fi n de brindar mayor información para la toma de decisiones en base a la información de desembarque, pesaje, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y a lo indicado en el Informe de Vistos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, resulta necesario continuar con el servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 031-2007-PRODUCE con la fi nalidad de garantizar la preservación y aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos y dar cumplimiento al interés público asignado al Ministerio de la Producción por el ordenamiento jurídico pesquero vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de abril de 2013 el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 031-2007- PRODUCE, a que se refi ere el artículo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, ampliado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2010- PRODUCE, Nº 362-2010-PRODUCE, Nº 241-2011- PRODUCE, 023-2012-PRODUCE y 199-2012-PRODUCE, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, adopte las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 860824-1 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul Honorario de Seychelles en Lima, con circunscripción en todo el país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2012-RE Lima, 30 de octubre de 2012 Vista las Notas N° 1/10 y 2/2011, de fechas 08 de noviembre de 2010 y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Seychelles, mediante las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para establecer un Consulado de Seychelles en Lima, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripción en todo país, y el beneplácito para el nombramiento del señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario; Vista la Nota RE (CON) N° 6/6, de fecha 16 de marzo de 2012, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para el establecimiento del Consulado de Seychelles en Lima, con circunscripción en todo el país y el beneplácito para el nombramiento del señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario; Vista la Nota N° 3/2012, de fecha 28 de setiembre de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores de !a República de Seychelles, mediante la cual solicita el Exequátur para el señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario de Seychelles en Lima; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario de Seychelles en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9°, inciso 1), y 12° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer al señor Ricardo Aguirre Arriz, como Cónsul Honorario de Seychelles en Lima, con circunscripción en todo el país. Artículo 2°.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 860897-2