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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477715 NTP-ISO 3376:2007 CUERO. Ensayos físicos y mecánicos. Determinación de la resistencia a la tracción y del alargamiento. 2ª Edición NTP-ISO/IEC 17020:2009 CRITERIOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ORGANISMOS QUE REALIZAN INSPECCIÓN. 3ª Edición NTP 319.212:1985 PLAGUICIDAS. Envases para plaguicidas. Requisitos NTP 339.078:2001 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar la resistencia a la fl exión del hormigón en vigas simplemente apoyadas con cargas a los tercios del tramo. 2ª Edición NTP 339.079:2001 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar la resistencia a la fl exión del hormigón en vigas simplemente apoyadas con carga en el centro del tramo. 2ª Edición NTP 339.084:2002 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para la determinación de la resistencia a tracción simple del hormigón, por compresión diametral de una probeta cilíndrica. 2ª Edición NTP 311.275:1983 FERTILIZANTES. Determinación (revisada el 2010) del boro soluble en agua. 1ª Edición NTP 211.033:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico. Rectifi cado, Neutro (rectifi cado fi no), Extraneutro (rectifi cado extrafi no). Método de ensayo. Determinación de furfural. 1ª Edición NTP 211.034:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico. Método de ensayo. Determinación de residuo no volátil. 1ª Edición NTP 011.031:2007 PRODUCTOS NATURALES. Pulpa de camu camu (Myrciaria dubia H.B.K. Mc Vaugh). Defi niciones y requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 859885-5 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre muebles y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre madera RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 95-2012/CNB-INDECOPI Lima, 24 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Productos forestales maderables transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP), los cuales fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Productos forestales maderables transformados, 03 PNTP, el 19 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25 de agosto de 2012; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 260.012:2012 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Embalaje. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.012:2003 NTP 260.013:2012 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Rotulado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.013:2003 NTP 260.014:2012 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Muestreo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.014:2003 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 260.012:2003 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos. Embalaje. 1ª Edición NTP 260.013:2003 MADERA. Mobiliario escolar para centros educativos. Rotulado. 1ª Edición