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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012 473978 se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE, la cantidad de “votos impugnados” consignada en el acta de escrutinio se adiciona y contabiliza como “votos nulos” y se considera la cifra cero (0) como el total de “votos impugnados”. Artículo 6.- De la remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE Las ODPE deben entregar el ejemplar de las actas electorales que corresponden a los JEE. En el mismo acto entregarán las actas observadas. La remisión de los ejemplares de las actas electorales que corresponden a los JEE y de las actas observadas deberán hacerse dentro de las 24 horas de procesadas estas últimas. Ambos ejemplares deberán estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberán ser remitidos dentro de las veinticuatro horas de haber sido recibidos en su totalidad en la ODPE. Los ejemplares deberán estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Artículo 7.- Del procesamiento y cómputo de la votación En caso de presentarse, en el cómputo de la votación, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: 7.1. Las ODPE identifi can las actas observadas y, de inmediato, las entrega al JEE respectivo. 7.2. Cada una de las actas observadas debe estar acompañada con un reporte individual que identifi que claramente la observación. Deben ser entregadas al JEE, pudiendo hacerse de manera individual o grupal. 7.3. El JEE resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando, para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. El JEE emite una resolución por cada acta electoral observada. La resolución debe identifi car el tipo de consulta popular (provincial o distrital) a que se refi ere, debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso sobre cada observación y sobre la validez o nulidad de la votación del acta observada. 7.4. Las actas observadas que tengan reporte de uno o más votos impugnados, añadidos a otras observaciones, tienen un tratamiento distinto. En estos casos corresponde al JEE, en grado de apelación y en instancia defi nitiva, pronunciarse contra lo resuelto por la mesa de sufragio, por lo que deberá emitir una resolución en la que se pronuncia de manera exclusiva sobre los votos impugnados. Las otras observaciones de la misma acta se resuelven mediante resolución posterior e independiente, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de los votos impugnados del acta. 7.5. Si entre las observaciones al acta se encuentra algún supuesto de ilegibilidad, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución. 7.6. El JEE remite inmediatamente la resolución respectiva a la correspondiente ODPE, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del cómputo respectivo. 7.7. La resolución se notifi cará a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicha publicación. Adicionalmente, el mismo día, efectuará la publicación en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe). 7.8. Las resoluciones del JEE sobre actas observadas pueden ser apeladas en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. El JEE califi ca el recurso interpuesto en el día de su presentación y elevan el cuaderno de apelación al JNE en el término de veinticuatro horas por la vía más rápida posible. El cuaderno de apelación debe incluir la copia certifi cada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 836254-1 Declaran que magistrada presidirá el Jurado Electoral Especial de Chota para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 RESOLUCIÓN N° 792 -2012-JNE Lima, cuatro de setiembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio N° 2147-2012-P-AL-CSJCA-PJ, recibido el 4 de setiembre de 2012, suscrito por el doctor Percy Hardy Horna León, presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con el que remite la Resolución Administrativa N° 158-2012-P-CSJCA/PJ de fecha 27 de agosto de 2012, por la cual se designa como presidenta del Jurado Electoral Especial de Chota a la doctora Edith Irma Alvarado de Marín, al haberse emitido la Resolución N.° 234-2012-PCNM, del 17 de abril de 2012, y la Resolución N.° 464-2012-PCNM, del 18 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, el 1 de setiembre de 2012, por las cuales se resuelve no ratifi car a José Enrique Leónidas Valencia Pinto como juez superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDOS 1. En atención al Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y 45 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; modificados por los artículos 3 y 1, respectivamente, de la Ley N.° 29688, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca designó en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Chota al magistrado José Enrique Leónidas Valencia Pinto. 2. Mediante la Resolución N° 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, se estableció la conformación del Jurado Electoral Especial de Chota, consignándose en la presidencia al doctor José Enrique Leónidas Valencia Pinto, cuya no ratificación como juez superior, con posterioridad, hace necesario recomponer el referido Jurado, bajo la presidencia de la magistrada designada por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DECLARAR que la doctora Edith Irma Alvarado de Marín presidirá el Jurado Electoral Especial de Chota para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del