Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2012 (05/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2012

se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE, la cantidad de "votos impugnados" consignada en el acta de escrutinio se adiciona y contabiliza como "votos nulos" y se considera la cifra cero (0) como el total de "votos impugnados". Articulo 6.- De la remision de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE Las ODPE deben entregar el ejemplar de las actas electorales que corresponden a los JEE. En el mismo acto entregaran las actas observadas. La remision de los ejemplares de las actas electorales que corresponden a los JEE y de las actas observadas deberan hacerse dentro de las 24 horas de procesadas estas ultimas. Ambos ejemplares deberan estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de anforas rotuladas, con indicacion del local de votacion, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberan ser remitidos dentro de las veinticuatro horas de haber sido recibidos en su totalidad en la ODPE. Los ejemplares deberan estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de anforas rotuladas, con indicacion del local de votacion, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Articulo 7.- Del procesamiento y computo de la votacion En caso de presentarse, en el computo de la votacion, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: 7.1. Las ODPE identifican las actas observadas y, de inmediato, las entrega al JEE respectivo. 7.2. Cada una de las actas observadas debe estar acompanada con un reporte individual que identifique claramente la observacion. Deben ser entregadas al JEE, pudiendo hacerse de manera individual o grupal. 7.3. El JEE resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando, para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. El JEE emite una resolucion por cada acta electoral observada. La resolucion debe identificar el MORDAZA de consulta popular (provincial o distrital) a que se refiere, debe ser motivada y contener el pronunciamiento MORDAZA y preciso sobre cada observacion y sobre la validez o nulidad de la votacion del acta observada. 7.4. Las actas observadas que tengan reporte de uno o mas votos impugnados, anadidos a otras observaciones, tienen un tratamiento distinto. En estos casos corresponde al JEE, en grado de apelacion y en instancia definitiva, pronunciarse contra lo resuelto por la mesa de sufragio, por lo que debera emitir una resolucion en la que se pronuncia de manera exclusiva sobre los votos impugnados. Las otras observaciones de la misma acta se resuelven mediante resolucion posterior e independiente, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de los votos impugnados del acta. 7.5. Si entre las observaciones al acta se encuentra algun supuesto de ilegibilidad, dicha observacion debe ser dilucidada MORDAZA de proceder a analizar las demas observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolucion. 7.6. El JEE remite inmediatamente la resolucion respectiva a la correspondiente ODPE, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del computo respectivo. 7.7. La resolucion se notificara a traves de su publicacion en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejara MORDAZA de la fecha en que se realiza dicha publicacion. Adicionalmente, el mismo dia, efectuara la publicacion en el MORDAZA institucional del JNE (www.jne.gob.pe). 7.8. Las resoluciones del JEE sobre actas observadas pueden ser apeladas en el termino de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. El JEE califica el recurso interpuesto en el dia de su MORDAZA y elevan el cuaderno de apelacion al JNE en el termino de veinticuatro horas por la via mas rapida posible. El cuaderno de apelacion debe incluir la MORDAZA certificada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original.

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Declaran que magistrada presidira el MORDAZA Electoral Especial de Chota para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012
RESOLUCION N° 792 -2012-JNE
MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil doce VISTO el Oficio N° 2147-2012-P-AL-CSJCA-PJ, recibido el 4 de setiembre de 2012, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el que remite la Resolucion Administrativa N° 158-2012-P-CSJCA/PJ de fecha 27 de agosto de 2012, por la cual se designa como presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Chota a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al haberse emitido la Resolucion N.° 234-2012-PCNM, del 17 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion N.° 464-2012-PCNM, del 18 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de setiembre de 2012, por las cuales se resuelve no ratificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como juez superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDOS 1. En atencion al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y 45 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones; modificados por los articulos 3 y 1, respectivamente, de la Ley N.° 29688, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designo en el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chota al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinto. 2. Mediante la Resolucion N° 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, se establecio la conformacion del MORDAZA Electoral Especial de Chota, consignandose en la presidencia al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya no ratificacion como juez superior, con posterioridad, hace necesario recomponer el referido MORDAZA, bajo la presidencia de la magistrada designada por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- DECLARAR que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA presidira el MORDAZA Electoral Especial de Chota para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del

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