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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474047 d) Implementar estrategias de empoderamiento que generen cambios de actitud frente a la problemática de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. e) Formular y aprobar protocolos de intervención especializados en el marco del programa, según los perfi les de las niñas, niños yadolescentes en situación de calle. f) Promover la intervención articulada de las entidades que correspondan alineándolas a la política pública de atención integral para niños, niñas y adolescentes en situación de calle. g) Promover la participación y cooperación de la comunidad y el sector privado en la implementación del Programa. Artículo 4.- Servicios del Programa Nacional Llachay El Programa Nacional Llachay realiza los siguientes servicios: a) Promoción, acceso y restitución de derechos: Comprende el conjunto de acciones que gestiona el educador de calle para que las niñas, niños y adolescentes en situación de calle accedan a los servicios especializados según sus necesidades identifi cadas en el diagnóstico; asimismo, acciones de información, orientación y educación sobre sus derechos, y el patrocinio legal de defensores públicos especializados. b) Acompañamiento y orientación a la familia: Comprende el conjunto de acciones de consejería, orientación y apoyo tanto al niño, niña y adolescente en situación de calle como a la familia, con el fi n de evitar que sigan expuestos a los riesgos de la calle, fortalecer sus vínculos y que la familia asuma su rol protector. c) Atención en Centros de Referencia: Comprende el servicio de apoyo alternativo a la calle para fortalecer el vínculo de las niñas, niños y adolescentes con el Sistema Educativo y el desarrollo de talleres preventivos. d) Atención en Casas de Acogida y Estancia: Ambas casas son componentes de una misma prestación. La Casa de Acogida es un centro de atención abierto y temporal, que sirve de tránsito para la adaptación y el desarrollo de habilidades sociales de los niños, niñas y adolescentes en situación en calle antes de pasar a una Casa de Estancia. Por su parte, la Casa de Estancia es un centro de atención residencial especializado en la que se atiende a las niñas, niños y adolescentes recuperados de la vida en calle; esta permite la consolidación del proceso de cambio y orienta las acciones a su reincorporación familiar o social. Artículo 5.- Del/la Director/a Ejecutivo/a El Programa Nacional Llachay cuenta con un/a Director/ a Ejecutivo/a, quien es designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El/la Director/a Ejecutivo/a ejerce las siguientes funciones: a) Propone al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables los lineamientos de política institucional del Programa; b) Informa al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables sobre el desarrollo y ejecución del Programa; c) Formula directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa; d) Promueve la articulación de los servicios del Programa con los órganos de la entidad vinculados; e) Dirige y supervisa la ejecución de los servicios del Programa; f) Aprueba y suscribe convenios de acuerdo a su competencia; g) Expide resoluciones dentro del ámbito de su competencia; h) Elabora la Memoria Anual del Programa; y, i) Ejerce las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones. Artículo 6.- Financiamiento El Programa Nacional Llachay se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 7.- Articulación con las Entidades El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Programa Nacional Llachay requiere realizar un trabajo articulado con diversas entidades de la administración pública para lo cual deberá suscribir convenios o generar alianzas estratégicas con los Sectores del Estado, Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional señalados en la presente norma. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la operatividad Para los efectos de la operatividad del Programa Nacional Llachay, éste formará parte de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Segunda.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial se expiden las disposiciones de carácter operativo para garantizar el buen funcionamiento del Programa, las que deberán estar acorde con el presente Decreto Supremo. Asimismo, el Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Llachay, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En tanto se apruebe el respectivo Manual de Operaciones del citado Programa Nacional, la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF continuará asumiendo los compromisos y obligaciones relacionados con los aspectos operativos del Programa Nacional Llachay, dado que su creación es sobre la base de “Educadores de Calle”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 837361-5 PRODUCE Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 273- 2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2012-PRODUCE Lima, 05 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 273-2012-PCM del 27 de agosto de 2012, se creó la Comisión Multisectorial