Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Yolis MORDAZA MORDAZA Huallullo, como regidora del citado concejo distrital, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Politico Regional Peru Libre, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roly MORDAZA MORDAZA Villar; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 1332012-MPI, del 9 de MORDAZA de 2012, y REFORMANDOLO, declarar la VACANCIA del cargo de regidor que ejerce MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA en el Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y DEJAR SIN EFECTO la credencial que le ha sido otorgada, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Segundo.- ACREDITAR a Yolis MORDAZA MORDAZA Huallullo para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

a) MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, fue condenada el 9 de enero de 2012, por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache como autora del delito contra el honor - difamacion agraviada, a traves de medios de comunicacion social, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano, bajo reglas de conducta, al pago de S/. 10 000,00 (diez mil nuevos soles) por concepto de reparacion civil, y a 120 dias - multa, equivalente al 15% del haber mensual de la sentenciada, a favor del Tesoro Publico. b) La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal MORDAZA - Juanjui, con fecha 28 de marzo de 2012, confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache, por lo que se encuentra acreditada la causal invocada. Respecto a los descargos presentados por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache Con fecha 2 de MORDAZA y 11 de junio de 2012, la autoridad cuestionada presento sus descargos y senalo lo siguiente: a) En efecto, con fecha 9 de enero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tocache, la sentencio por el delito contra el honor - difamacion agravada, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano. b) Posteriormente, y ante el recurso de apelacion que interpuso, la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal MORDAZA ­ Juanjui, con fecha 28 de marzo de 2012, confirmo la sentencia emitida en su oportunidad; por tal motivo, con fecha 16 de MORDAZA de 2012, interpuso recurso de nulidad, el cual fue concedido el 24 de MORDAZA de 2012. c) Actualmente, el MORDAZA penal seguido en su contra se encuentra tramitandose ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por lo que no existe sentencia consentida ni ejecutoriada, al encontrarse pendiente de resolverse el recurso de nulidad, por lo que no le es aplicable la causal invocada en la solicitud de vacancia. Respecto a la posicion del Concejo Provincial de Tocache En la sesion extraordinaria del 20 de junio de 2012, los miembros del Concejo Provincial de Tocache, por unanimidad, declararon improcedente la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estela. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2012-MPT. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 22 de junio de 2012, el recurrente interpuso recurso de apelacion, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor.

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Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION N° 738-2012-JNE
Expediente J-2012-00880 MORDAZA, veinticuatro de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 24 de agosto de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 20 de junio de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-00346; y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 25 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2012-00346), la vacancia de MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, por tener sentencia condenatoria consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad. El solicitante de la vacancia alego lo siguiente:

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