NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474063 por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Yolis Elvira Huertas Huallullo, como regidora del citado concejo distrital, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roly Daniel Rodríguez Villar; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 133- 2012-MPI, del 9 de mayo de 2012, y REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA del cargo de regidor que ejerce David Isaías Núñez Manrique en el Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y DEJAR SIN EFECTO la credencial que le ha sido otorgada, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- ACREDITAR a Yolis Elvira Huertas Huallullo para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA ÁYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 836950-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 738-2012-JNE Expediente J-2012-00880 Lima, veinticuatro de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Wilson Edilberto Leiva Estela contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-00346; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 25 de abril de 2012, Wilson Edilberto Leiva Estela solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2012-00346), la vacancia de Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, por tener sentencia condenatoria consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad. El solicitante de la vacancia alegó lo siguiente: a) Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, fue condenada el 9 de enero de 2012, por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache como autora del delito contra el honor - difamación agraviada, a través de medios de comunicación social, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un año, bajo reglas de conducta, al pago de S/. 10 000,00 (diez mil nuevos soles) por concepto de reparación civil, y a 120 días - multa, equivalente al 15% del haber mensual de la sentenciada, a favor del Tesoro Público. b) La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí, con fecha 28 de marzo de 2012, confi rmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Tocache, por lo que se encuentra acreditada la causal invocada. Respecto a los descargos presentados por Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache Con fecha 2 de mayo y 11 de junio de 2012, la autoridad cuestionada presentó sus descargos y señaló lo siguiente: a) En efecto, con fecha 9 de enero de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tocache, la sentenció por el delito contra el honor - difamación agravada, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año. b) Posteriormente, y ante el recurso de apelación que interpuso, la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí, con fecha 28 de marzo de 2012, confi rmó la sentencia emitida en su oportunidad; por tal motivo, con fecha 16 de abril de 2012, interpuso recurso de nulidad, el cual fue concedido el 24 de abril de 2012. c) Actualmente, el proceso penal seguido en su contra se encuentra tramitándose ante la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que no existe sentencia consentida ni ejecutoriada, al encontrarse pendiente de resolverse el recurso de nulidad, por lo que no le es aplicable la causal invocada en la solicitud de vacancia. Respecto a la posición del Concejo Provincial de Tocache En la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2012, los miembros del Concejo Provincial de Tocache, por unanimidad, declararon improcedente la solicitud de vacancia presentada por Wilson Edilberto Leiva Estela. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2012-MPT. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Wilson Edilberto Leiva Estela Con fecha 22 de junio de 2012, el recurrente interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa del Concejo Provincial de Tocache, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.