NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474127 APORTE (AREA : 2,254.48 m2) % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 157.81 m2 --- 157.81 m2 PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 45.09 m2 --- 45.09 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 22.54 m2 --- 22.54 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 45.09 m2 --- 45.09 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 45.09 m2 --- 45.09 m2 TOTAL 14.00 315.62 m2 --- 315.62 m2 CON ZONIFICACION: COMERCIO ZONAL – CZ. APORTE (AREA :295.52 m2) % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES – SERPAR 5.00 14.78 m2 --- 14.78 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 3.00 8.86 m2 --- 8.86 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 5.91 m2 --- 5.91 m2 TOTAL 10.00 29.55 m2 --- 29.55 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 59.87 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 31.40 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 45.09 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que INDUSTRIAS HAWAI S.A.C., debidamente representado por la Sra. Judith de Jesús Jáuregui Quinto de Reyes, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, cuyo cómputo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, conforme a lo previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo Octavo.- REMITIR un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y al Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, y su modifi catoria D.S. Nº 003- 2010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 836801-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Suspenden el otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura para telecomunica- ciones en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-CDB Bellavista, 21 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 21de agosto de 2012, CONSIDERANDO: Que; el Artículo. 194º de la Constitución Política y el Art. I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que; el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que; el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, la Ley General Del Ambiente en el Titulo Preliminar artículo VII.- dice; Del principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente. Que, la División de Obras Privadas señala que los vecinos de la localidad vienen presentando quejas sobre la instalación de antenas en el distrito, oponiéndose a su instalación debido a la existencia de varias antenas; por el temor a que estas generen daños en la salud; Además de ello, señala que efectuada una verifi cación de campo con el objeto de determinar la cantidad de antenas existentes por lo que se ha comprobado la existencia de una gran cantidad de antenas (EBRS) en el distrito; Que, la división de Obras privadas sugiere la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura para telecomunicaciones (antenas, EBRS) en el distrito de Bellavista. Que, la división de Defensa Civil sugiere la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura para telecomunicaciones en el distrito de Bellavista. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica vierte opinión favorable a la propuesta alcanzada por la División de Obras Privadas; Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el INFORME N° 243- 2012-MUDIBE /OAJ; Dirección de Desarrollo Urbano mediante INFORME N° 079-2012-MDB-DDU; División