Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

- En la resolucion materia de impugnacion no se corrige el error cometido a traves de la Carta Nº 000058-2012/ GOR/SGAE/RENIEC, al aplicar el articulo 50 de la LPAG y no el articulo 51 de la citada norma; sin embargo, hay un pronunciamiento a favor de los apelantes. - La gerencia de operaciones registrales del Reniec debio de pronunciarse si se debio notificar a los interesados senalando dia y hora en la que se realizaria la pericia grafotecnica, lo que atenta con su derecho al debido proceso. - El promotor MORDAZA MORDAZA Manatari MORDAZA senalo un domicilio falso, hecho que se corrobora con la Resolucion Subgerencial Nº 4564-2012/GRI/SGDI/RENIEC, de fecha 29 de junio de 2012, donde se demuestra que el mencionado promotor no domicilia en el distrito de San Bartolo. CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si por los cuestionamientos: i) de falsificacion y desistimiento de firmas de la lista de adherentes; ii) sobre el domicilio del promotor; y iii) la falta de notificacion a las autoridades para el procedimiento de verificacion de firmas, corresponde amparar la solicitud de nulidad del MORDAZA de revocatoria en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el recurrente. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Los articulos 2, numeral 17 y 31 de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la LDPCC. 2. Los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion y firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas, que para el MORDAZA de revocatorias del ano 2012 fue determinado por este organo colegiado en la Resolucion Nº 604-2011-JNE. Sobre los cuestionamientos de desistimiento de firmas de la lista de adherentes 3. Los apelantes adjuntaron 117 declaraciones juradas suscritas, segun lo senalado en estas, por vecinos del distrito de San Bartolo. De la lectura de estas declaraciones juradas, se advierte que en veintitres de ellas se alega "que consignaron sus datos personales y firma en un documento que no tuvieron a la vista"; en veinticuatro se alega "que firmaron con el objetivo de presentar una solicitud a Sedapal para la obtencion del agua potable"; y, en setenta declaraciones se alega "que firmaron un documento para fines distintos", y no con el objeto de que sea utilizado para la revocatoria de las autoridades del distrito de San MORDAZA, motivo por el cual se desisten y revocan su manifestacion de voluntad. 4. Este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones Nº 176-2008-JNE, Nº 178-2008JNE, Nº 198-2008-JNE, Nº 493-2009-JNE, Nº 611-2009JNE, entre otras, respecto a los desistimientos de firmas de la lista de adherentes ha senalado que estas tienen un formato establecido, observandose claramente, entre otros datos, el logo de la ONPE en la parte superior izquierda, el encabezado indicando el nombre del MORDAZA y/o regidores de quienes se solicita la revocatoria, y los datos completos del promotor, resultando evidente que la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa, a fin de no ser sorprendidos ni enganados, como se pretende afirmar en el caso de autos. En tal sentido, en el formato utilizado para la recoleccion de firmas de la lista de adherentes se aprecia, claramente,

cual era su finalidad, por lo que un ciudadano que suscribe este documento es responsable de la realizacion de este acto, no siendo correcto que, posteriormente, por su sola manifestacion de voluntad, a traves de una declaracion jurada, pretenda el retiro de su firma. En todo caso, si considera que esta manifestacion de voluntad se encuentra viciada por alguna causal de nulidad, esta en la obligacion de acreditar dicho extremo, lo que no ocurre en el presente caso, ya que los ciudadanos solo se limitan a senalar que fueron inducidos a error sin acreditar de modo contundente tales hechos. Sobre los cuestionamientos de falsificacion de firmas de la lista de adherentes 5. Respecto a las ocho declaraciones juradas en las que se alega que las firmas han sido falsificadas, este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios suficientes para afirmar la citada falsificacion, sobre todo si el organo electoral encargado, Reniec, luego de la reverificacion de las firmas cuestionada ha concluido en el Informe Pericial Nº 000017-2012/EAS/GOR/SGAE/RENIEC, que las firmas cuestionadas presentan caracteristicas de provenir del MORDAZA grafico de sus respectivos titulares. 6. Asimismo, incluso excluyendo las ocho firmas cuestionadas aun se cumple el requisito de 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion de San MORDAZA, puesto que el Reniec verifico la MORDAZA de 1 072 firmas validas, siendo solo necesario presentar 1 035 firmas validas, conforme lo establecido en la Resolucion Nº 604-2011-JNE, produciendose un excedente, a favor de la solicitud del promotor, de treinta y siete firmas. Sobre los cuestionamientos del domicilio del promotor 7. Si bien la LDPCC no lo senala expresamente, es la ONPE la encargada de la venta de kits electorales para recolectar las firmas de adherentes, lo que permite el ejercicio de los derechos de participacion y control ciudadanos, entre ellos, del MORDAZA de revocatoria. El ciudadano que adquiere un kit electoral sera considerado como promotor de la consulta siendo el encargado de impulsar esta; asimismo, es quien se encarga de reunir los requisitos que la ley exige y de presentar formalmente la solicitud ante la ONPE. 8. En el presente caso, conforme consta a foja 335, el ciudadano que solicito la venta del kit electoral para la revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presento la citada solicitud, el 17 de enero de 2012. El item 2 (Procedimientos Administrativos), del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la ONPE, establece como requisito para solicitar la expedicion de formatos para la recoleccion de firmas de adherentes para los derechos previstos en la LDPCC, entre otros, adjuntar MORDAZA simple del documento de identidad del promotor. Adicionalmente, en la pagina web de la ONPE, en el link http://www.web.onpe.gob.pe/venta-kits.html, se senala como requisito para la venta del kit electoral lo siguiente: [Una MORDAZA del DNI vigente y sin multas electorales del promotor (adjuntar record de votacion de la pagina web de la ONPE), quien tendra que ser elector de la circunscripcion correspondiente donde se solicita la revocatoria de autoridades...]. En el citado link, la ONPE publica a su vez la relacion de kits electorales vendidos para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales 2012, en la que se registro, con el codigo Nº 14012301, la venta del kit electoral a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, luego de recolectar las firmas requeridas, presento este formato ante el Reniec, entidad que emitio, con fecha 25 de MORDAZA de 2012, la MORDAZA de comprobacion de firmas de adherentes. En tal sentido, el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de solicitar la venta del kit electoral ante la ONPE, cumplio con los requisitos establecidos por esta entidad, entre ellos acreditar en la MORDAZA de su DNI vigente ser elector de la circunscripcion de San MORDAZA, donde se solicita la revocatoria de autoridades, lo que se corrobora tambien del padron electoral del 10 de diciembre de 2011, en la que el citado promotor figura como elector del distrito de San Bartolo. 9. Si bien, el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la Resolucion Subgerencial Nº 4564-2012/GRI/SGDI/ RENIEC del subgerente de Depuracion de Identificacion del Reniec, de fecha 29 de junio de 2012, fue excluido del padron electoral para ejercer su derecho de MORDAZA en el MORDAZA de revocatoria que se llevara a cabo el 30 de setiembre de 2012, esta medida cautelar se produjo con posterioridad a la adquisicion del kit electoral y la MORDAZA formal de la

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