NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474116 Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1446.94 Viáticos US$ 1320.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 836952-1 Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de agencias en los distritos de Ate y Santa Anita, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6618-2012 Lima, 27 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCP Lima) para que se le otorgue autorización para la apertura de dos (02) agencias ubicadas en los distritos de Ate y Santa Anita, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de las citadas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nancíera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima la apertura de dos (02) agencias ubicadas en: (i) Asociación Pro Vivienda Virgen del Carmen, Mz. B, Lote N° 22, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y (ii) Gran Mercado Mayorista de Lima que se encuentra localizado en la Av. La Cultura s/n, a la altura de los Kms. 3.376 y 4.000 de la Carretera Central, en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 836964-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican la Ordenanza Nº 005- 2004-GR-LAMB/CR y disponen la reconformación de la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada de Lambayeque - AFIP Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 015 -2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 7 de agosto del 2012 El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de agosto del 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, desde la Constitución Política del Perú, pasando por la Ley Nº 27783 y Ley Nº 27867, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, respectivamente, se ha establecido como competencia de los gobiernos regionales y fundamentos de su gestión, la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión pública de infraestructura y de servicios, así como en actividades productivas que impulsen el crecimiento económico y social de sus jurisdicciones. Que, con fecha 18 de julio del 2003, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la misma que fuera reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM de fecha 27 de febrero del 2004 y modifi cado, entre otras normas, por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM de fecha 22 de febrero del 2007. En el Artículo 8º de la ley antes referida, refrendado por el Artículo 21º de su reglamento, establece que los gobiernos regionales crearán con la participación del sector público y privado, una Agencia de Fomento de la Inversión Privada - AFIP, cuya principal función consiste en su intervención en calidad de órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de las inversiones, materializándose dicha intervención en acuerdos explícitos entre ambos sectores, conforme a las atribuciones que la ley le confi ere. Que, asimismo, en el Artículo 23º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establecen los procedimientos para la creación de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada que, para el caso de los gobiernos regionales, serán creadas a través de una Ordenanza Regional y contarán con tres (3) representantes del Gobierno Regional y con cuatro (4) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción elegidos por el Presidente del Gobierno Regional; establece también que el ejercicio del cargo es ad honorem y la presidencia de la agencia será designada por el Presidente del Gobierno Regional, entre uno de sus integrantes. Que, en mérito a lo anteriormente dispuesto, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-GR.LAMB/CR creó la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada - AFIP Lambayeque, asignándole las mismas atribuciones que el Artículo 9º la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada le confi ere, disponiendo su respectiva composición. Que, de otro lado y con el fi n de actualizar y adecuar su estructura orgánica a las funciones y competencias transferidas en el proceso de regionalización, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, actualizó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), anulando, fusionando o creando órganos que originalmente se concibieron y no como miembros de la AFIP. Que, siendo de vital importancia promover la inversión privada en proyectos de inversión pública de infraestructura