NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474117 o de servicios, así como de proyectos productivos de interés privado en la región Lambayeque, se requiere que el Gobierno Regional de Lambayeque cuente para tal fi n con una AFIP más activa y concertadora, pero sobre todo capaz de lograr los objetivos para los que fue creada, por lo que se hace necesario reconformar su composición. Que la nueva composición de la AFIP Lambayeque, deberá contar con la participación de autoridades y gremios empresariales pertenecientes a los sectores productivos en los que Lambayeque presenta mayores ventajas comparativas para promover su productividad y competitividad. Que, asimismo la nueva composición de la AFIP Lambayeque, deberá considerar la existencia de nuevas unidades orgánicas en la estructura organizativa del Gobierno Regional de Lambayeque, producto del proceso de actualización de su ROF. Que, en este sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Lambayeque con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción del Empleo debidamente aprobado por el Consejo Regional, ha emitido la siguiente norma regional; SE ORDENA: Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 005-2004-GR.LAMB/CR del Gobierno Regional de Lambayeque y dispóngase la reconformación de la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada de Lambayeque - AFIP Lambayeque, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - El Jefe de la Ofi cina Regional de Programación y Promoción de Inversiones - ORPPI. - El Gerente Regional de Desarrollo Productivo – GRDP - El Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía – GERCETUR - El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque – CCPL - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI Zonal Lambayeque - El Presidente de la Cámara Regional de Turismo- CARETUR Lambayeque, y; - El Presidente de la Junta de Usuarios del Valle Chancay-Lambayeque El Presidente Regional designará entre sus integrantes quién la presidirá. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 836966-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Derogan la Ordenanza Nº 213 que aprueba planeamiento integral de área de terreno ORDENANZA MUNICIPAL N° 271-MDCH Chaclacayo, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Nº 0134-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe Nº 0175-2012- MDCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 121-2012-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal N° 213 se aprobó el Planeamiento Integral del área de 341,574.45 m2, de propiedad de la Inmobiliaria Town House SAC, que dispone del 30% del área total del terreno para fi nes de vivienda y el 70% para fi nes de recreación pública; Que, por Ofi cio N° 0784-10-MML-IMP-DE el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que la Ordenanza N° 213 emitida no es concordante con los alcances de la Ley N° 26371 y sus normas complementarias así como lo dispuesto en la Ordenanza N° 1288-MML; Que, dicho Ofi cio señala que: i. el parque zonal N° 31 no formó parte del estudio “Áreas recreacionales para Lima Metropolitana” aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-69-VI del 28 de octubre de 1969. El estudio consideró solo 24 parques zonales tres parques metropolitanos con función zonal (parque central, San Juan y Puruchuco) y cuatro metropolitnanos (Pachacamac, Cajamarquilla, Zoologico y la Ciudad Deportiva). ii.- el parque zonal N° 031 fue considerado en la propuesta de zonifi cación general de valle del Rimac aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-79-VC del 22 de noviembre de 1979; iii.- La Ley N° 26371 solo y exclusivamente es de aplicación para los terrenos de propiedad privada declarados como parques zonales que fueron comprendidos en el estudio áreas recreacionales de Lima Metropolitana aprobados por el Decreto Supremo N° 032-69-VI. El parque zonal N° 031 no forma parte del mencionado estudio; Que, por Informe N° 121-2012-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que es necesario evaluar la derogatoria de la Ordenanza Municipal N° 213, la misma que se fundamenta en la exposición de motivos referidas en el Ofi cio N° 0784-10-MML-IMP-DE, en cuanto que la Ley 26371 no es aplicable para el caso de parque zonal N° 031; Que, por Informe N° 175-2012-MDCH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica por su lado, concluye que el concejo debe derogar la Ordenanza Municipal N° 213-MDCH, del mismo modo sugiere se haga de conocimiento a la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios – CEPAD, con la fi nalidad que evalúe la posible responsabilidad administrativa de la Gerente de Desarrollo Urbano por no haber comunicado oportunamente el Ofi cio N° 0784-10-MML-IMP-DE; Estando a lo expuesto con el voto unánime de los miembros del concejo de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con dispensa de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 213 que aprueba el Planeamiento Integral del área de 341,574.45 m2, de propiedad de la Inmobiliaria Town House SAC, que dispone del 30% del área total del terreno para fi nes de vivienda y el 70% para fi nes de recreación pública. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para efectos de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 836859-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Extienden plazo para la ejecución de Evaluaciones Psicológicas y Médicas, a conductores de empresas jurídicas que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS