Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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solicitud de revocatoria ante la ONPE, por lo que su exclusion posterior del padron electoral, no afecta las actuaciones, MORDAZA realizadas por este, MORDAZA si de la consulta en linea de los datos de ciudadanos en el MORDAZA web del Reniec, conforme consta a foja 930, se observa que el promotor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene en la actualidad como domicilio la MORDAZA San MORDAZA, etapa III, manzana A, lote 7, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA sin observarse restriccion alguna, por lo que el presente cuestionamiento debe ser desestimado. Sobre la falta de convocatoria a las autoridades al procedimiento de verificacion de firmas 10. En el caso materia de autos, los apelantes solicitan la nulidad del MORDAZA de revocatoria al considerar que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento al no ser convocados para el inicio de procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes, presentando como unicos medios probatorios para acreditar dicha vulneracion las 125 declaraciones juradas de supuestos vecinos que suscribieron la lista de adherentes, en las que ocho alegan la falsificacion de sus firmas y 117 alegan haber sido sorprendidos, ya que firmaron la lista de adherentes, para un fin diferente a la solicitud de revocatoria. 11. El articulo 171 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en las decisiones jurisdiccionales de este organo colegiado, establece que se sanciona con nulidad: i) por causa establecida en la ley o ii) cuando el acto carece de requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad. En el presente caso, lo que se cuestiona materialmente es la falta de convocatoria al acto administrativo por el cual se verifico las firmas de la lista de adherentes. Al respecto, queda MORDAZA que si el Reniec, hubiera citado a las autoridades al procedimiento de verificacion de firmas llevado a cabo el 24 y 25 de MORDAZA de 2012, y estas hubieran presentado las 125 declaraciones juradas por las que cuestionan el acto administrativo, el resultado de procedimiento de verificacion de firmas hubiera tenido el mismo resultado, ya que conforme se ha senalado en los fundamentos 3, 4, 5 y 6, estas declaraciones juradas han sido desestimadas. 12. En consecuencia, al no demostrar los recurrentes que se ha configurado alguna de las causales para declarar la nulidad del MORDAZA de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Otro cuestionamiento planteado 13. En relacion a la presunta extorsion por parte del promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los apelantes, por el la cual les solicito S/. 60 000,00, con la finalidad de que se desista de presentar la relacion de adherentes, este Supremo Tribunal Electoral coincide con lo senalado por el Reniec, ya que el MORDAZA Nacional de Elecciones tampoco es el organo competente para dilucidar controversias de MORDAZA penal, la cual ha sido debidamente canalizada ante la autoridad competente, segun lo senalado por los apelantes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zucca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Gerencial Nº 010-2012/GOR/RENIEC, de fecha 16 de agosto de 2012. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 690-2012-JNE
RESOLUCION N° 0766-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-00787 MORDAZA, veintiocho de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de agosto de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ydelso MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N.° 690-2012JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejandose sin efecto la credencial otorgada a Ydelso MORDAZA MORDAZA, en su cargo del Consejo Regional de MORDAZA, por la causal contemplada en el articulo 30, numeral 3, de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 24 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) emitio la Resolucion N.° 6902012-JNE, declarando fundado el recurso de apelacion planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y revoco el Acuerdo Regional N.° 043-2012-GR.CAJ-CR, del 21 MORDAZA de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra el consejero regional Ydelso MORDAZA MORDAZA, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, segun el articulo 30, numeral 3, de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). La decision de este Supremo Tribunal Electoral se sustento, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: · Como cuestion previa, se senalo que los requerimientos realizados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la falta firma de abogado habil en la apelacion y por no presentar el, oportunamente, el comprobante por el pago de la tasa, no son eficaces, ya que los mismos no fueron debidamente notificados ni requeridos al interesado por parte del Consejo Regional de MORDAZA ni de la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE. Por ello, se considero que debia procederse con analizar el recurso de apelacion a efectos de determinarse si Ydelso MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, bajo los alcances establecidos en el articulo 30, numeral 3, de la LOGR. · Respecto al caso concreto, se verifico que el consejero cuestionado fue condenado con pena privativa de la MORDAZA el 30 de marzo de 2011, pero rehabilitado el 2 de MORDAZA de 2012, restituyendosele sus derechos restringidos. · Basandose en el criterio interpretativo desarrollado en la Resolucion N.° 0572-2011-JNE, y confirmado con la Resolucion N.° 0651-2011-JNE, se determino que Ydelso MORDAZA MORDAZA estaba incurso dentro de la casual de vacancia senalada, pues el hecho de que MORDAZA sido rehabilitado no determina que la causal de vacancia se extinga, toda vez que la rehabilitacion penal tiene por efecto restituir los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia condenatoria, conforme al articulo 69, inciso 1, del Codigo Penal, pero no el de reponer en los cargos o empleos que se hubieran perdido. Consideraciones del recurso extraordinario Con fecha 16 de agosto de 2012, Ydelso MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva Refiere que no se tomo en consideracion el hecho de que el solicitante de la vacancia tuvo una participacion activa durante todo este procedimiento, precisandose que este "ha sido un incansable portavoz de que los plazos MORDAZA rigurosamente respetados".

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