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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474119 Público Municipal y demás personal de apoyo asignado a éste…”; Que, como se puede observar, el ejercicio de la defensa de los intereses de la Municipalidad de La Molina se encuentra garantizada, ya que está a cargo del Procurador Público Municipal, sin embargo el empleado público se encuentra desprotegido, en tanto no exista una normatividad que le permita estar asesorado legalmente para poder afrontar cualquier proceso judicial que se le inicie como consecuencia del ejercicio al cargo desempeñado dentro de la administración municipal, por lo que en esta medida resulta necesario brindar una adecuada protección legal a los empleados públicos con la fi nalidad de atenuar que la independencia de criterio y objetividad con la que deben tomar las decisiones, se vean limitadas por los procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, así como por la imputación de responsabilidad derivada de los mismos; Que, es de precisar que la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su Artículo 4º señala que se considera empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, conviene mencionar que de manera similar, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM estableció las disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, asimismo, la Municipalidad de Lima, según Ordenanza Nº 1401, estableció disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada, para los casos que trabajadores bajo cualquier modalidad contractual sean demandados en la vía administrativa, civil, y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso aquellos que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la referida ordenanza; Que, de lo expuesto se concluye que resulta necesario brindar una adecuada protección legal a los funcionarios o servidores públicos cuya función implique la toma de decisiones, la realización de actos de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, así como la imputación de responsabilidad derivada de los mismos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA Artículo 1º.- OBJETO La Municipalidad de La Molina deberá contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que el funcionario o servidor público, en cualquiera de sus modalidades sea demandado por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas en la vía civil y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones dentro de la institución, incluso aquellos que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, la Municipalidad de La Molina, deberá contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que el Alcalde o Regidores sean demandados en la vía civil, y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de su gestión, incluso aquellos que culminen su gestión a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCE Para acceder a la defensa jurídica, las personas comprendidas en los alcances del Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán presentar a la Subgerencia de Recursos Humanos una solicitud adjuntando la documentación de sustento, incluyendo la acreditación del vínculo con la Municipalidad de La Molina, cuya constancia deberá ser emitida por la Subgerencia de Recursos Humanos o quien haga sus veces para cada caso, adjuntando la demanda y/o denuncia interpuesta. La Subgerencia de Recursos Humanos elaborará el expediente pertinente adjuntando el sustento técnico y el respectivo compromiso de reembolso, según Anexo Nº 01, con fi rma certifi cada notarialmente por los gastos que incurra la Municipalidad en la defensa del funcionario, de resultar éste responsable en el proceso judicial correspondiente. Dichos actuados serán remitidos a la Gerencia de Administración y Finanzas a fi n que ésta lo eleve a la Gerencia Municipal. La Gerencia Municipal, contando con la documentación completa deberá disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, previo proceso de selección según el valor referencial de contratación desarrollado por la Subgerencia de Logística, proceda con la contratación correspondiente. Artículo 3º.- DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Para todos los ejercicios fi scales la Gerencia de Administración y Finanzas deberá considerar, de acuerdo a la estimación calculada, un importe aproximado que permita atender el cumplimiento de la presente Ordenanza, siendo la unidad orgánica encargada de dichas contrataciones. Corresponderá a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional asignar a la Gerencia de Administración y Finanzas los recursos necesarios que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza, estableciendo las partidas presupuestarias correspondientes para la atención de los requerimientos que se presenten previa opinión de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto. En caso se hayan presentado o se presenten solicitudes durante el presente ejercicio fi scal, la Gerencia Municipal dispondrá la contratación respectiva, previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de la disponibilidad presupuestaria, y de la Gerencia de Administración y Finanzas del cumplimiento del Compromiso de Reembolso, a fi n que se brinde la asesoría legal especializada a las personas que requieran la misma. Artículo 4º.- COMPROMISO DE REEMBOLSO Los solicitantes deberán presentar el Compromiso de Reembolso con fi rma certifi cada notarialmente, según Anexo Nº 01, para cubrir los honorarios profesionales de la asesoría legal especializada en caso se demuestre la responsabilidad civil o penal del interesado. Asimismo, forma parte del compromiso de reembolso, los costos procesales que genere el asesoramiento especializado asumido por la Municipalidad de La Molina, en caso que el funcionario en ejercicio o ex funcionario sea favorecido en el proceso. Artículo 5º .-EXCLUSIONES No podrán acogerse a la presente Ordenanza, los casos en los que la Municipalidad de La Molina forme parte del proceso como demandante o denunciante. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de Información y de las Comunicaciones su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: www.munimolina. gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P. F. Alcalde