Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

En tal sentido, sostiene que el JNE no valoro el hecho de que el solicitante de la vacancia participo en las sesiones extraordinarias donde se discutio y se adopto el acuerdo de consejo, ni que se incumplio con conceder dos dias para que el apelante subsane las observaciones MORDAZA senaladas, ya que el mismo dia en que se interpuso el recurso de apelacion, 29 de MORDAZA de 2012, se emitio el Oficio N° 363-2012-GRCAJ-CR/SCR, otorgandosele dicho plazo, el cual debe contarse desde el mismo 29 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2012. Ademas, el Consejo Regional espero hasta el 4 de junio para que se presente la documentacion faltante, pues esa fue la fecha en la que se elevo el expediente al JNE. Por lo tanto, se manifiesta que la resolucion recurrida afecta la seguridad juridica y el MORDAZA de legalidad, ya que se omitio observar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del JNE, senalandose tambien que, a pesar de que el JNE emitio el 6 de junio de 2012 un acta de observacion donde se dejo MORDAZA de tenerse por no presentado el recurso de apelacion (por el incumpliendo en subsanar los requisitos de forma), el 7 de junio de 2012 se retiro y volvio a ingresar dicho recurso. b. Sobre la efectividad de la garantia al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva Se argumenta que el MORDAZA del debido MORDAZA hace que sea indispensable que se cumpla con los "requisitos procesales formales dentro de los cuales vamos a encontrar las etapas minimas del MORDAZA, el cumplimiento de los requisitos de forma o de admisibilidad, entre otros", por lo que se incide en hecho de senalar que el debido MORDAZA "significa que ninguna persona puede ser privada de un derecho sin que se cumpla un procedimiento fijado por la ley". CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados derechos fundamentales por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N.° 650-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N.° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente sera materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que suponen la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. Debe tenerse presente que el derecho al debido MORDAZA, al igual que todos los derechos fundamentales, no es absoluto, por lo que, en su aplicacion, este derecho debe ser interpretado de conformidad y de manera armoniosa con otros bienes, principios, derechos y valores

reconocidos en la Constitucion, por lo que no puede obviarse que los derechos fundamentales unicamente pueden ser entendidos en su dimension subjetiva, sino que, ademas, deben identificarse en estos la relevancia y la finalidad objetiva que persiguen en el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho. 4. En el presente caso, se alega que con la Resolucion N.° 690-2012-JNE se afecta el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de Ydelso MORDAZA MORDAZA, pues al momento de admitirse el recurso de apelacion interpuesto en su contra no se han respetado las reglas establecidas en el MORDAZA del JNE, mas aun si en el presente caso si se habria otorgado el plazo correspondiente para que el solicitante de la vacancia pueda subsanar las omisiones advertidas. Sobre el particular, debe senalarse que con la Resolucion N.° 690-2012-JNE se cumplio con evaluar, como una cuestion previa, la situacion MORDAZA descrita, siendo que en dicha resolucion se tuvo en cuenta los fundamentos esgrimidos por la defensa de Ydelso MORDAZA MORDAZA, considerandose finalmente que lo que se buscaba al admitirse un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestion en discusion era "respetar los valores materiales del ordenamiento juridico, referidos (...) al hecho de analizar la causal de vacancia por un supuesto objetivo como es la condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA (...)". De esta manera, debe quedar esclarecido que en la resolucion recurrida se determino que el Gobierno Regional de MORDAZA no cumplio con conceder el plazo de dos dias para que se subsanen las irregularidades advertidas, pues dicho requerimiento le fue notificado al apelante un dia MORDAZA de la fecha otorgada para la subsanacion (foja 591). Por ello, y a pesar de no ser hechos alegados en la etapa previa, resulta irrelevante que el apelante MORDAZA participado en las sesiones donde se discutio y acordo rechazar su solicitud de vacancia, asi como la fecha en la que se elevo el expediente de apelacion. Asimismo, tambien se observo en la Resolucion N.° 690-2012-JNE, que al momento de levantarse la primera acta de observacion, la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE solo hizo referencia a la falta de entrega del comprobante por el pago de tasa y no a la falta de firma de abogado habil, y que, ademas, dicha observacion no le fue notificada al apelante sino a la persona designada por el Gobierno Regional de MORDAZA para presentar la documentacion; en tal sentido, se senalo en el tercer fundamento de dicha resolucion que no resultaba eficaz dicho requerimiento. 5. Asi, con la Resolucion N.° 690-2012-JNE, se cumplio con valorar y justificar las razones por las cuales se procedio con emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelacion interpuesto, a efectos de determinarse si Ydelso MORDAZA MORDAZA estuvo inmerso dentro de la causal de vacancia por condena. En ese sentido, la convalidacion de las irregularidades contenidas en el recurso de apelacion, en nada han enervado el derecho de defensa de Ydelso MORDAZA MORDAZA pues en ningun momento se le impidio ejercer su derecho de defensa y argumentar a favor de sus derechos e intereses legitimos; ademas, debe tenerse en cuenta que la causal de vacancia alegada en su contra es de verificacion objetiva. 6. Por otro lado, el alegato a una supuesta afectacion a la seguridad juridica y al MORDAZA de legalidad desconoce la reconfiguracion que dichos conceptos han adquirido con el arribo del Estado constitucional y democratico de derecho, lo cual implica el deber de interpretar las normas, legales o reglamentarias, de conformidad con la Constitucion, al ser esta MORDAZA la MORDAZA suprema de nuestro ordenamiento juridico. De esta manera, este colegiado no comparte la vision, sostenida por la defensa de Ydelso MORDAZA MORDAZA, de lo que representan las reglas de forma que atanen al MORDAZA, ya que las mismas no pueden representar un fin en si mismas, sino que deben responder a la necesidad de alcanzar la materializacion de la justicia, mas aun en el presente caso, donde esta de por medio una cuestion de inminente interes publico, como es que una autoridad, democraticamente elegida, continue en el cargo a pesar de haber sido condenada, durante el ejercicio del cargo, con pena privativa de la MORDAZA por perpetrar la comision dolosa de un ilicito penal. 7. Finalmente, debe tenerse presente que, en el caso en concreto, el Juzgado Penal Liquidador de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno a Ydelso MORDAZA MORDAZA mientras se encontraba en ejercicio del cargo de consejo regional, como autor del delito contra la fe publica en su figura de falsedad

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