Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474113

ideologica y se le impuso una pena privativa de la MORDAZA de tres anos, suspendida a un ano de periodo de prueba, lo cual, determino que se MORDAZA declarado su vacancia, pues para la configuracion de la misma solo debia constatarse un hecho previsto normativamente, vale decir, la condena impuesta en su contra, sin que sea relevante el hecho de que posteriormente MORDAZA sido rehabilitado. 8. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por Ydelso MORDAZA MORDAZA debe ser desestimado por no haberse acreditado ninguna afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva en la emision de la Resolucion N.° 690-2012-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ydelso MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N.° 690-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido MORDAZA y el derecho de defensa del afectado. 2. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. 3. Asi tambien, resulta necesario determinar si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, tomando en cuenta que el acto de notificacion es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados, y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la administracion. En ese sentido, corresponde verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). a) Respecto de la causal del articulo 22, numeral 4 4. Respecto de la declaratoria de vacancia del citado regidor, por haber incurrido en la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, la cual se encuentra prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, se advierte que no existe medio probatorio idoneo que acredite que el citado regidor MORDAZA estado ausente de manera ininterrumpida y permanente por mas de treinta dias de la jurisdiccion, toda vez que la MORDAZA emitida por el juez de paz del distrito de Cajacay, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, que senala que MORDAZA Yuler MORDAZA MORDAZA no reside ni permanece en el domicilio ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA sin numero, no permite obtener certeza de que este no MORDAZA residido durante treinta dias consecutivos fuera de la fecha senalada en el documento. Por lo que, no se acredita la causal contemplada en el numeral 4. b) Respecto de la causal del articulo 22, numeral 7 5. De la revision de los actuados se verifica que las citaciones a las sesiones ordinarias de fechas 5, 12,19 y 26 de marzo y del 2, 9, 16 y 23 de MORDAZA de 2012, sesiones a las que inasistio el regidor MORDAZA Yuler MORDAZA MORDAZA, y por las cuales se declaro su vacancia, cumplen con la formalidades establecidas en el articulo 21, numeral 21.3 y 21.5 de la LPAG. Asimismo, de las copias certificadas de las actas de las mencionadas sesiones ordinarias se corrobora que el regidor MORDAZA Yuler MORDAZA MORDAZA no asistio a ellas sin que dicha autoridad MORDAZA justifique de manera alguna sus inasistencias, conforme a los actuados. 6. De igual forma, se verifica que en sesion extraordinaria del 10 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Cajacay declaro la vacancia del regidor MORDAZA Yuler MORDAZA MORDAZA, emitiendose el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0402012-MDC que plasmo tal decision, y que fue notificado al mencionado regidor el 10 de MORDAZA de 2012 conforme a ley. Cabe resaltar que, por medio de la Resolucion de Alcaldia Nº 0103-2012-A-MDC del 1 de junio de 2012 se declaro consentido el acuerdo de concejo emitido el 10 de MORDAZA de 2012. 7. De tal modo, conforme a lo previsto en el articulo 24 de la LOM, y a efectos de completar el numero de regidores asignados a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada, quien se encuentra inscrita con el numero cinco (05) de la lista de candidatos de dicha organizacion, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo referido a la causal establecida en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cajacay, Provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

837850-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 2011 - 2014
RESOLUCION Nº 774 -2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00822 MORDAZA, veintiocho de agosto de dos mil doce. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA Yuler MORDAZA MORDAZA, regidor del mencionado concejo, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Cajacay declaro la vacancia del regidor MORDAZA Yuler MORDAZA MORDAZA por las causales de: a) Ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion municipal, numeral 4 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, y por; b) Inasistir, sin justificacion, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 5, 12,19 y 26 de marzo, y 2, 9, 16 y 23 de MORDAZA de 2012, numeral 7 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que debera constatarse si en la prosecucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.