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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474113 ideológica y se le impuso una pena privativa de la libertad de tres años, suspendida a un año de periodo de prueba, lo cual, determinó que se haya declarado su vacancia, pues para la confi guración de la misma solo debía constatarse un hecho previsto normativamente, vale decir, la condena impuesta en su contra, sin que sea relevante el hecho de que posteriormente haya sido rehabilitado. 8. Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por Ydelso Hernández Hernández debe ser desestimado por no haberse acreditado ninguna afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva en la emisión de la Resolución N.° 690-2012-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ydelso Hernández Hernández contra la Resolución N.° 690-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 837850-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, para completar el período municipal 2011 - 2014 RESOLUCIÓN Nº 774 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-00822 Lima, veintiocho de agosto de dos mil doce. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de Rubén Yúler Padilla Toscano, regidor del mencionado concejo, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 10 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de Cajacay declaró la vacancia del regidor Rubén Yúler Padilla Toscano por las causales de: a) Ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización municipal, numeral 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y por; b) Inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 5, 12,19 y 26 de marzo, y 2, 9, 16 y 23 de abril de 2012, numeral 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que deberá constatarse si en la prosecución del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. 3. Así también, resulta necesario determinar si los actos emitidos por la administración municipal fueron debidamente notifi cados, tomando en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y constituye un derecho y una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. En ese sentido, corresponde verifi car el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). a) Respecto de la causal del artículo 22, numeral 4 4. Respecto de la declaratoria de vacancia del citado regidor, por haber incurrido en la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, la cual se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, se advierte que no existe medio probatorio idóneo que acredite que el citado regidor haya estado ausente de manera ininterrumpida y permanente por más de treinta días de la jurisdicción, toda vez que la constancia emitida por el juez de paz del distrito de Cajacay, de fecha 19 de abril de 2012, que señala que Rubén Yúler Padilla Toscano no reside ni permanece en el domicilio ubicado en la Avenida Antonio Raymundo sin número, no permite obtener certeza de que este no haya residido durante treinta días consecutivos fuera de la fecha señalada en el documento. Por lo que, no se acredita la causal contemplada en el numeral 4. b) Respecto de la causal del artículo 22, numeral 7 5. De la revisión de los actuados se verifi ca que las citaciones a las sesiones ordinarias de fechas 5, 12,19 y 26 de marzo y del 2, 9, 16 y 23 de abril de 2012, sesiones a las que inasistió el regidor Rubén Yúler Padilla Toscano, y por las cuales se declaró su vacancia, cumplen con la formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.3 y 21.5 de la LPAG. Asimismo, de las copias certifi cadas de las actas de las mencionadas sesiones ordinarias se corrobora que el regidor Rubén Yuler Padilla Toscano no asistió a ellas sin que dicha autoridad edil justifi que de manera alguna sus inasistencias, conforme a los actuados. 6. De igual forma, se verifi ca que en sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2012, el Concejo Distrital de Cajacay declaró la vacancia del regidor Rubén Yúler Padilla Toscano, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040- 2012-MDC que plasmó tal decisión, y que fue notifi cado al mencionado regidor el 10 de mayo de 2012 conforme a ley. Cabe resaltar que, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 0103-2012-A-MDC del 1 de junio de 2012 se declaró consentido el acuerdo de concejo emitido el 10 de mayo de 2012. 7. De tal modo, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, y a efectos de completar el número de regidores asignados a la organización política Partido Democrático Somos Perú, corresponde convocar a Carmen Antonia Santa Loarte, candidata no proclamada, quien se encuentra inscrita con el número cinco (05) de la lista de candidatos de dicha organización, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo referido a la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentada por Felipe Santos Lázaro Sandoval, alcalde del Concejo Distrital de Cajacay, Provincia de Bolognesi, departamento de Áncash.