Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

VISTO; El expediente Nº 13909-2012 de fecha 25.07.2012, mediante el cual la Federacion de Moto taxis Comas Carabayllo, FEMCOC, solicita ampliacion del cronograma de evaluaciones Psicologicas y Medicas; el expediente Nº 13936-2012 de fecha 25.07.2012, mediante el cual el Frente de Defensa del Servicio de Transporte, FEDESET solicita ampliacion del cronograma de evaluaciones Psicologicas y Medicas; el Informe Nº 304-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 17.08.2012, emitido por la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte; el Informe Nº 703-2012-GDU/MC de fecha 21.08.2012 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 643-2012GAJ-MDC de fecha 28.08.2012 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 007-2012-MDC de fecha 22.05.2012 se aprobo el Cronograma para la ejecucion de las Evaluaciones Psicologicas y medicas para los conductores de las personas juridicas que brindan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores; Que, mediante expedientes Nº 13909-2012 y Nº 139362012 de fecha 25.07.2012; la Federacion de Moto taxis Comas Carabayllo, FEMCOC y el Frente de Defensa del Servicio de Transporte, FEDESET, solicitan ampliacion del cronograma de evaluaciones Psicologicas y Medicas; Que, mediante el Informe Nº 304-2012-SGTT-GDU/ MC de fecha 17.08.2012 la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte manifiesta que su despacho considera prudente extender la fecha establecida en el Decreto de Alcaldia Nº 007-2012-MDC, hasta el 31 de Octubre del 2012 con la finalidad que todos los operadores de transporte autorizados pasen los examenes medicos psicologicos para cumplir con el MORDAZA de Modernizacion y Seguridad del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos menores segun ordenanza Nº 331-MDC de fecha 18.06.2012 y su modificatoria ordenanza Nº 351MDC de fecha 06.01.2012; Que, mediante el Informe Nº 643-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica establece que es procedente el proyecto de Decreto de Alcaldia presentado por la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte y que el mismo debe sumillarse como "Ampliacion de fechas para las evaluaciones psicologicas y medicas dentro del MORDAZA de modernizacion y seguridad del transporte publico de pasajeros en vehiculos menores de la Municipalidad Distrital de Comas", el mismo que debe ser aprobado, para lo cual se debera remitir al despacho del senor MORDAZA para su respectiva promulgacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero- APROBAR la extension hasta el 31 de Octubre del 2012; para la ejecucion de las Evaluaciones Psicologicas y Medicas, a los conductores de las personas juridicas que brindan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos Menores y que se hayan presentado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en las normas vigentes, aprobados por la ordenanza Nº 331-MDC y su modificatoria Ordenanza Nº 351-MDC; que a continuacion se detalla: Evaluaciones Psicologicas y Medicas a los Conductores pertenecientes a personas juridicas Inscritas segun Ordenanza Nº 331-MDC y 351-MDC............Hasta el 31 de octubre 2012 Articulo Segundo.- SANCIONAR a las personas juridicas y/o conductores que no cumplen con presentarse a las evaluaciones psicologicas, medicas aprobadas segun Ordenanza Nº 331-MDC y su modificatoria la Ordenanza Nº

351-MDC; dentro de los plazos realizados por el presente Decreto de Alcaldia y en el Centro de Salud (autorizado por la municipalidad) seran acreedores de la siguiente sancion: A. INFRACCION DEL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA A-6 No cumplir la utilizacion del Permiso de Operacion ................5% (Segun Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y Modificado Ordenanza Nº 1782005-C/MC) Articulo Tercero.- DISPONER, que las personas juridicas y/o conductores que persisten en la falta cometida al no presentarse a las evaluaciones psicologicas, medicas dentro de los plazos establecidos en la presente MORDAZA y hayan sido sancionadas, sera declarado nulo su permiso de operacion (Resolucion de Gerencia) bajo responsabilidad y consecuencias administrativas y operativas en perjuicio de su representada. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, para que por medio de la Gerencia de administracion y Finanzas y la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; se brinde todo el apoyo logistico y las facilidades que se requiera para llevar a cabo lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia; asimismo encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para que a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte, la ejecucion de las evaluaciones psicologicas y medicas, para los conductores de vehiculos menores (Mototaxis) mientras dure todo este MORDAZA de evaluacion. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veintinueve dias del mes de agosto del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA

837466-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen disposiciones la contratacion de asesoria especializada
ORDENANZA Nº 236
La MORDAZA, 27 de agosto del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2012, el Dictamen N° 13-2012 de la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de ordenanza que establece disposiciones para la contratacion de asesoria legal especializada. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 29º dispone que: "La representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera"; Que, por su parte el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de La MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 210, modificado por la Ordenanza Nº 214 refiere en su Articulo 32º que: "La Procuraduria Publica Municipal es el organo encargado de ejercer la defensa juridica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a traves del Procurador

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