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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474118 VISTO; El expediente Nº 13909-2012 de fecha 25.07.2012, mediante el cual la Federación de Moto taxis Comas Carabayllo, FEMCOC, solicita ampliación del cronograma de evaluaciones Psicológicas y Médicas; el expediente Nº 13936-2012 de fecha 25.07.2012, mediante el cual el Frente de Defensa del Servicio de Transporte, FEDESET solicita ampliación del cronograma de evaluaciones Psicológicas y Médicas; el Informe Nº 304-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 17.08.2012, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 703-2012-GDU/MC de fecha 21.08.2012 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 643-2012- GAJ-MDC de fecha 28.08.2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012-MDC de fecha 22.05.2012 se aprobó el Cronograma para la ejecución de las Evaluaciones Psicológicas y médicas para los conductores de las personas jurídicas que brindan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Que, mediante expedientes Nº 13909-2012 y Nº 13936- 2012 de fecha 25.07.2012; la Federación de Moto taxis Comas Carabayllo, FEMCOC y el Frente de Defensa del Servicio de Transporte, FEDESET, solicitan ampliación del cronograma de evaluaciones Psicológicas y Médicas; Que, mediante el Informe Nº 304-2012-SGTT-GDU/ MC de fecha 17.08.2012 la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte manifi esta que su despacho considera prudente extender la fecha establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2012-MDC, hasta el 31 de Octubre del 2012 con la fi nalidad que todos los operadores de transporte autorizados pasen los exámenes médicos psicológicos para cumplir con el Proceso de Modernización y Seguridad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos menores según ordenanza Nº 331-MDC de fecha 18.06.2012 y su modifi catoria ordenanza Nº 351- MDC de fecha 06.01.2012; Que, mediante el Informe Nº 643-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece que es procedente el proyecto de Decreto de Alcaldía presentado por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte y que el mismo debe sumillarse como “Ampliación de fechas para las evaluaciones psicológicas y médicas dentro del proceso de modernización y seguridad del transporte público de pasajeros en vehículos menores de la Municipalidad Distrital de Comas”, el mismo que debe ser aprobado, para lo cual se deberá remitir al despacho del señor alcalde para su respectiva promulgación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero- APROBAR la extensión hasta el 31 de Octubre del 2012; para la ejecución de las Evaluaciones Psicológicas y Médicas, a los conductores de las personas jurídicas que brindan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores y que se hayan presentado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en las normas vigentes, aprobados por la ordenanza Nº 331-MDC y su modifi catoria Ordenanza Nº 351-MDC; que a continuación se detalla: Evaluaciones Psicológicas y Médicas a los Conductores pertenecientes a personas jurídicas Inscritas según Ordenanza Nº 331-MDC y 351-MDC............Hasta el 31 de octubre 2012 Artículo Segundo.- SANCIONAR a las personas jurídicas y/o conductores que no cumplen con presentarse a las evaluaciones psicológicas, médicas aprobadas según Ordenanza Nº 331-MDC y su modifi catoria la Ordenanza Nº 351-MDC; dentro de los plazos realizados por el presente Decreto de Alcaldía y en el Centro de Salud (autorizado por la municipalidad) serán acreedores de la siguiente sanción: A. INFRACCION DEL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA A-6 No cumplir la utilización del Permiso de Operación .............…5% (Según Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y Modifi cado Ordenanza Nº 178- 2005-C/MC) Artículo Tercero.- DISPONER, que las personas jurídicas y/o conductores que persisten en la falta cometida al no presentarse a las evaluaciones psicológicas, médicas dentro de los plazos establecidos en la presente norma y hayan sido sancionadas, será declarado nulo su permiso de operación (Resolución de Gerencia) bajo responsabilidad y consecuencias administrativas y operativas en perjuicio de su representada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, para que por medio de la Gerencia de administración y Finanzas y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; se brinde todo el apoyo logístico y las facilidades que se requiera para llevar a cabo lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que a través de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, la ejecución de las evaluaciones psicológicas y médicas, para los conductores de vehículos menores (Mototaxis) mientras dure todo este proceso de evaluación. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 837466-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada ORDENANZA Nº 236 La Molina, 27 de agosto del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2012, el Dictamen N° 13-2012 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de ordenanza que establece disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 29º dispone que: “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera”; Que, por su parte el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 210, modifi cado por la Ordenanza Nº 214 refi ere en su Artículo 32º que: “La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de La Molina, a través del Procurador