Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474125

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban proyecto de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION SUB GERENCIAL Nº 183-2012-MDSJL-GDU/SGHU
San MORDAZA de Lurigancho, 3 de MORDAZA de 2012 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO. VISTO: El Expediente Administrativo Nº 22573-I1-2012, de fecha 21 de MORDAZA del 2012, presentado por la Sra. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en calidad de Gerente General de INDUSTRIAS HAWAI S.A.C., quien solicita la Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en via de Regularizacion de Lote Unico para uso de Vivienda Taller ­ VT y Comercio Zonal - CZ, del terreno de 2,550.00 m2 ubicado en el MORDAZA Los Bambues Mz. X Lote Nº 11 de la Urbanizacion MORDAZA Grande Unidad Quince, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, senala que los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son unicos y de aplicacion obligatoria a nivel nacional; asimismo, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y de edificacion; Que, el Numeral 9 del Articulo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, indica que las municipalidades distritales en el ambito de su jurisdiccion, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2008VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, respectivamente; Que, el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, expresa que mediante Resolucion de la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, podran aprobarse en via de regularizacion las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo, el Articulo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolucion de aprobacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas expedido por la municipalidad distrital, debera contener la resolucion que apruebe el proyecto de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion; Que, el Articulo Primero de la Ordenanza N° 230 - Ordenanza que establece la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ejecutadas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de marzo del 2012, establece un periodo temporal y extraordinario de regularizacion para aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujecion a las normas urbanisticas vigentes, hasta MORDAZA de la publicacion de la presente Ordenanza; cuyo plazo de vigencia es de 30 dias calendario, de conformidad con el Articulo MORDAZA de la precitada Ordenanza; Que, previamente, esta Sub Gerencia ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 230-MDSJL por parte del administrado, el cual se acoge a la normativa especial expedida por la Corporacion Municipal dentro de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y habiendose presentado los recurrentes dentro del periodo de vigencia de la referida Ordenanza, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente;

Que, INDUSTRIAS HAWAI S.A.C., resulta ser propietaria del terreno de 2,550.00 m2 ubicado en el MORDAZA Los Bambues Mz. X Lote Nº 11 de la Urbanizacion MORDAZA Grande Unidad Quince, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que aparece inscrito en la Ficha Nº 132712 que continua en la Partida Nº 42830925 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 541-2012MML-GDU-SPHU, de fecha 26 de MORDAZA del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, menciona que el terreno ubicado en el MORDAZA Los Bambues Mz. X Lote Nº 11 de la Urbanizacion MORDAZA Grande Unidad Quince, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra calificado como Vivienda Taller - VT y Comercio Zonal - CZ, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial y conforme al Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre del 2001, el terreno se encontraria afecto por el Periferico Vial Norte, calificada como Via Expresa E-17, con un ancho de via VAR (MINIMO = 48.00 ml.); Que, segun el Certificado de Alineamiento Nº 95-2012MML-GDU-SPHU, de fecha 08 de MORDAZA del 2012, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el area de afectacion del terreno ubicado en el MORDAZA Los Bambues Mz. X Lote Nº 11 de la Urbanizacion MORDAZA Grande Unidad Quince, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se definira en el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, teniendo en cuenta el uso a servir; Que, en el Informe Nº 162-2012-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, se indica que el citado perimetro no se superpone al pase de la Via Expresa PERIFERICO VIAL NORTE, trazo con una seccion de via de 48.00 ml., en concordancia con la Adenda 21 ­ Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre del 2001 y a la Resolucion Ministerial Nº 233-2000-MTC/15.02; Que, en el Articulo 20º de la MORDAZA TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, se senala que las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contaran con las mismas caracteristicas de diseno que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones MORDAZA 3; consiguientemente, el Articulo 9º de la MORDAZA TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, indica que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones MORDAZA 3 corresponden a las Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutadas en Zonas Residenciales de Densidad Media-R3; Que, el Articulo 10º de la Ordenanza 836-MML, publicado con fecha 22 de setiembre del 2005, establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de MORDAZA, donde senala que: "Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales podran efectuar la redencion en dinero, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA, de acuerdo a la valorizacion arancelaria, unicamente cuando el area resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitacion MORDAZA de Lote Unico para ejecutar simultaneamente un Conjunto Residencial"; Que, el Articulo 10º de la Ordenanza 836-MML, publicado con fecha 22 de setiembre del 2005, indica que los Aportes para Parques Zonales y para renovacion MORDAZA (FOMUR) a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las habilitaciones Urbanas con fines Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, de Salud y de Otros Usos Especiales, podran ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorizacion comercial de las areas, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la recepcion de obras de la habilitacion Urbana; Que, mediante Liquidacion de Pago Nº 006-2012SGHU-GDU/MDSJL de fecha 25 de junio del 2012, se realizo la liquidacion de los derechos respectivos de conformidad con el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; siendo que mediante Recibo de Pago Nº 3535122 de fecha 26 de junio del 2012, pagado en la Tesoreria de esta Corporacion Municipal, se ha acreditado la cancelacion de la mencionada liquidacion; Que, a traves de la Resolucion Sub Gerencial Nº 1792012-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 27 de junio del 2012, se aprobo la valorizacion del area de 202.90 m2, con Zonificacion VT (Vivienda Taller), correspondiente al Deficit de Aporte reglamentario de Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios (Municipalidad Distrital),

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