NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474381 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Incorporan al Ministerio de Defensa en el Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2012-INEI Lima, 11 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 213-2012-INEI, se constituyó, en el marco del Sistema Estadístico Nacional el Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales, con el propósito de fortalecer la generación de estadísticas, indicadores ambientales y cuentas del medio ambiente, en concordancia con la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. El Comité está integrado por representantes de las entidades públicas vinculadas al estudio del medio ambiente y los recursos naturales; Que, el Ministerio de Defensa como organismo rector del Sector Defensa ha mostrado interés en formar parte del citado Comité, por lo que es necesario incorporar a dicha entidad en el Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales, constituido por Resolución Jefatural Nº 213-2012-INEI al Ministerio de Defensa, debiendo designar a sus representantes titular y alterno, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario luego de publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- El Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas y Cuentas Ambientales, en consecuencia, quedará integrado por el Jefe del INEI, quien lo presidirá y por representantes del: Ministerio del Ambiente; Ministerio de Agricultura; Ministerio de Defensa; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio del Interior; Ministerio de la Producción; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Salud; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Autoridad Nacional del Agua; Instituto Geofísico del Perú; Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; Instituto del Mar del Perú; Instituto Nacional de Defensa Civil; Instituto Geográfi co Nacional; Instituto Peruano de Energía Nuclear; Marina de Guerra del Perú; Municipalidad Metropolitana de Lima; Municipalidad Provincial del Callao; Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Universidad Nacional Agraria La Molina. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 840197-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sustituyen relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483- 2011-SUNAT/A y ampliatoria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 432-2012/SUNAT/A Callao, 10 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005- EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes siempre que incumplan los requisitos señalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del artículo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/ A, publicada el 28.12.2011, fue aprobada la lista de importadores frecuentes, ampliada por la adición de diecisiete (17) importadores mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 344- 2012-SUNAT/A; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir de la lista de Importadores Frecuentes de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/A por incumplimiento de los requisitos del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF a los importadores cuyos números de RUC se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución; encargándose a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera la comunicación de los motivos de exclusión correspondientes, dentro del plazo señalado en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 2°.- Sustituir la lista de Importadores Frecuentes, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 483- 2011-SUNAT/A y modifi catoria, por la lista que se adjunta según los números de RUC que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional, así como la lista actualizada de los importadores frecuentes según número de RUC. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas