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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474449 falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quórum, sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de la mencionada anotación. 7.3 Supuesto de caducidad anticipada de la vigencia de la anotación. La anotación de la medida cautelar por parte del Registrador Público produce la caducidad anticipada del plazo de vigencia de la anotación por presunta falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quórum, cuando dicha anotación se realiza antes de los ciento veinte (120) días hábiles. 7.4 Denuncia ante el Órgano de Control Si el Fiscal o Juez no realiza las acciones para la tramitación del proceso judicial, a pesar de recabar la información y/o declaración que fundamenta la presunta falsificación de documento, entonces la Procuraduría de la SUNARP presentará la denuncia correspondiente para la determinación de responsabilidad por parte de la instancia competente de la Fiscalía o del Poder Judicial. 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.3 En el plazo de treinta (30) días hábiles, la Gerencia de Informática de la SUNARP desarrollará e implementará las herramientas necesarias para la operatividad de la anotación por Presunta Falsifi cación de Documento en los servicios de inscripción registral. 9 RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de esta Directiva, los Órganos de la Sede Central de la SUNARP, los Órganos Desconcentrados de la SUNARP y la Procuraduría de la SUNARP. 840837-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia formulada por magistrado a su reincorporación como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 121-2012-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2012 VISTA: La solicitud presentada por el doctor Berly Gustavo Cano Suárez, con fi rma legalizada ante Notario Público de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema N° 079-91-JUS, de fecha 5 de junio de 1991, el doctor Berly Gustavo Cano Suárez fue nombrado Juez Superior del Distrito Judicial de Arequipa. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 218- 2001-CNM, del 19 de setiembre de 2001, dispuso su no ratifi cación en el cargo. Segundo. Que ante esa decisión el recurrente acudió al Tribunal Constitucional vía acción de amparo, que emitió pronunciamiento en sentido contrario al de su pretensión. En razón de ello, recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de lo cual el Gobierno Peruano propuso solución amigable que se plasmó en el denominado “Acuerdo de Solución Amistosa” que celebró el Estado Peruano y homologado según Informe N° 20/07, del 9 de marzo de 2007, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercero. Que, en esa dirección, en cumplimiento del referido acuerdo, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007, que dejó sin efecto la resolución que dispuso la no ratifi cación del doctor Berly Gustavo Cano Suárez, y dispuso su rehabilitación y reincorporación al cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Arequipa Cuarto. Que, no obstante lo señalado precedentemente, el doctor Berly Gustavo Cano Suárez mediante escrito de fojas 2 a 4, presentó renuncia a su reincorporación, bajo el argumento que sean nuevas generaciones de jueces las que ocupen puestos en la judicatura y desempeñen, entre otros aspectos, sus funciones con sapiencia, honradez y humanidad. En ese orden de ideas, el mencionado juez de conformidad con dicha motivación, y consecuentemente, acorde con la autonomía de la voluntad y libre decisión, en estricta aplicación del marco constitucional y legal aplicable, no ejerció la judicatura, razón por la cual no se ejecutó la mencionada Resolución N° 124-2007-CNM, sin perjuicio de los derechos que conforme al Acuerdo de Solución Amistosa y la normatividad nacional le corresponden. Quinto. Que, siendo esto así, y en mérito a lo señalado anteriormente resulta pertinente regularizar la aceptación de la renuncia presentada por el doctor Berly Gustavo Cano Suárez, a su reincorporación como Juez Superior Titular Superior del Distrito Judicial de Arequipa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 574 -2012 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, en vía de regularización, la renuncia formulada por el doctor Berly Gustavo Cano Suárez a su reincorporación como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado juez por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 840954-1 Precisan que los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no pueden integrar comisiones administrativas instauradas en las Cortes Superiores de origen RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2012-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 1873-2009-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima somete a consideración del Consejo