NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474793 • NIVEL DE CLASE DE CARGO.- Son los escalones que establecen un orden para las clases de cargo enmarcados dentro un grupo ocupacional, de manera progresiva y ascendente en función a la complejidad y responsabilidad de las funciones. • CLASIFICADOR DE CARGOS.- Proceso de ordenamiento de los cargos de la Administración Pública con fundamento en el análisis técnico de sus deberes y responsabilidades y en los requisitos mínimos exigidos para su efi ciente desempeño. • ÓRGANO.- Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad. • UNIDAD ORGÁNICA.- Es la unidad de organización en que se dividen los órganos contenidos en la estructura orgánica de la Entidad. V. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CARGOS.- 5.1 Criterio Funcional: Sintetiza la característica fundamental de la actividad que distingue a la clase. Es la actividad que caracteriza en forma permanente a cada clase de cargo, y que se asigna de acuerdo a la fi nalidad, objetivos y funciones generales de la institución. 5.2 Criterio de Nivel de Responsabilidad: El nivel de responsabilidad se fundamenta en la complejidad o difi cultad de las funciones y la obligación de su cumplimiento. Este criterio permite defi nir los niveles que integran la Estructura de Cargos Clasifi cados. 5.3 Criterio de requisitos mínimos: Se refi ere a los requisitos de las clases de cargos que debe poseer, como mínimo, una persona para ocupar un cargo clasifi cado. Se defi nen principalmente en términos de formación, capacitación, experiencia y habilidades. La determinación de los requisitos mínimos está dada en razón de la naturaleza de la función y el nivel de responsabilidad inherente. Cuando como requisito mínimo se hace referencia a la “especialidad en el área” se debe entender que los estudios requeridos dependerán del área en que se desempeña con dicho cargo, así por ejemplo, al referirnos a un Ingeniero, si se desempeñará en la Dirección de Geología Regional la especialidad corresponderá a la de un Ingeniero Geólogo. El detalle de estos requisitos, incluido habilidades y otras competencias, se detalla en el Manual de Organización y Funciones (MOF), en el que se describen los requisitos de manera pormenorizada y en función a cada cargo estructural o por área funcional. VI. CLASIFICACIÓN DE CARGOS.- La clasifi cación de cargos se ha efectuado en atención a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Marco del Empleo Público –Ley 28175. En este sentido, se ha clasifi cado al personal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico de la siguiente manera: Grupos Ocupacionales: a) Funcionarios Públicos, el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. Corresponde al cargo de Presidente del Consejo Directivo, designado por Resolución Suprema como Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. b) Empleados de Confi anza, el que desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Son designados o removidos libremente por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, para que desempeñen cargos de confi anza técnico o político en un órgano de la institución. La cantidad de estos cargos, en ningún caso, será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad, de conformidad con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. c) Servidor público.- Se clasifi ca en: Directivo Superior, el que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. Ejecutivo, que desarrolla funciones administrativas y de coordinación operativa en una unidad orgánica, entiéndase por el ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, asesoría legal preceptiva, supervisión, fi scalización, auditoria y en general aquéllas funciones que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Comprende los cargos de Sub Director. Especialista, en este grupo ocupacional se tiene a la clasifi cación de profesionales, que son aquéllos que desempeñan labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. De apoyo, el que comprende a los cargos de Secretaria y Técnicos. Conforman un grupo ocupacional. Grupo Ocupacional Clases de cargos 01. Funcionario Público Presidente del Consejo Directivo 02. Empleado de Confi anza Secretario General Asesor en Investigación Geológica Director Servidor Público 03. Directivo Superior Director Jefe del Órgano de Control Institucional 04. Ejecutivo Asesor I Asesor en Asuntos Mineros Jefe de Unidad Supervisor en Asuntos Mineros Experto en Asuntos Administrativos Experto en Planeamiento Experto en Sistemas de Información Supervisor en Derecho de Vigencia y Penalidad 05. Especialista Abogado Asistenta Social Asistente en Auditoría Auditor Bibliotecario Cajero Coordinador de Órgano Desconcentrado Economista Especialista Administrativo Especialista en Finanzas Especialista en Imágenes Satelitales Especialista en Sistemas de Información Ingeniero Tesorero Químico 06. Apoyo Asistente de Publicidad Asistente en Laboratorio Auxiliar Administrativo Cartógrafo Dibujante Operadora de Central Telefónica Secretaria Técnico Administrativo Técnico en Impresiones Técnico en Laboratorio Técnico en Sistemas de Información Técnico Operativo