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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474821 trámite de Independización de cinco áreas de terrenos eriazos, de Dominio Privado: Área 1: 333, 917.97 m2, Área 2: 123, 405.65 m2, Área 3: 139, 594.70, Área 4: 39, 273.56 y Área 5: 9´791, 768.54 m2, del predio matriz de 10´427.960.42 m2 inscrito en la Partida Nº 11021634 del Registro de Predios ubicado en el área extraurbana del Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el presente procedimiento se encuentra normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias. Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que: “3.- El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades se regula por las Leyes Nros. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nros. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El Artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos.” Que, según se encuentra establecido por el Artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/ SN el cual señala que: “Tratándose de bienes del Estado o de la entidad con facultades de saneamiento y salvo disposición distinta, la Independización podrá realizarse en merito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompañando el plano de independización suscrito por el profesional competente en el que se precise el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes y del área remanente en su caso …” Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la Resolución correspondiente a fi n de que se inscriba la Independización de cinco áreas del predio matriz inscrito en la Partida Nº 11021634, ubicado en el área extraurbana del Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa, siendo las siguientes: Área 1: 333, 917.97 m2, Área 2: 123, 405.65 m2, Área 3: 139, 594.70, Área 4: 39, 273.56 y Área 5: 9´791, 768.54 m2. Que, de conformidad con el Informe Nº 1222-2012-GRA/ ORAJ, Informes Nros. 868-945-2012-GRA/OOT, Informe Técnico Legal Nº 021-2012-GRA/OOT y con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Independización del predio matriz de 10´427.960.42 m2 inscrito en la Partida Nº 11021634 del Registro de Predios ubicado en el área extraurbana del Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa, en cinco áreas de terrenos eriazos de dominio privado, siendo los siguientes: Área 1: 333, 917.97 m2, Área 2: 123, 405.65 m2, Área 3: 139, 594.70, Área 4: 39, 273.56 y Área 5: 9´791, 768.54 m2, del predio matriz de 10´427.960.42 m2. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, otro de circulación Regional y en la página web institucional. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, por el mérito de la presente Resolución efectuará la Independización del terreno descrito en el Artículo primero, en el Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de setiembre del Dos Mil Doce. Regístrese y comuníquese JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 842744-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 153-2012-GRA/PR-GGR VISTO: Los Informes Nros. 953 y 954-2012-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 024-2012-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de cuatro terrenos eriazos de dominio privado, siendo los que a continuación se detallan: A) 130.1550 Has Ubicado en el Sector de la Quebrada Molle del Gato, B) 69.5085 Has ubicado en el Sector La Quebrada Blanca, C) 15.9007 Has ubicado en el Sector Quebrada Molle del Gato y D) 26.9622 Has Ubicado en la Quebrada Pozo Huanaco, todos localizados en el Distrito de Atico, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.