NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474898 TÍTULO VI FALTAS GRAVES Artículo 64º.- CONFIGURACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES En aplicación del inciso 4) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, Servidores y vecinos presentes en las Sesiones de Concejo. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, Servidor o vecino asistente a la Sesión de Concejo. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. e) Incumplir con entregar la información y copia de documentos a los Regidores para su respectiva fi scalización. f) Incumplir con los deberes funcionales, atribuciones y obligaciones estipulados en la Ley Orgánica de Municipalidades, normas vigentes y en el presente Reglamento. Artículo 65º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Resolución de Concejo. c) Con sanción por un período máximo de treinta días naturales. En la determinación precisa de la sanción, quienes deben proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Reglamento del Concejo Municipal es el Reglamento de las Comisiones, en lo que les sea aplicable. Segunda.- Lo que no esté contemplado en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. 843200-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Regulan la demolición de inmuebles urbanos en estado ruinoso en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDCH Chancay, 27 de agosto de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula la Demolición de inmuebles urbanos en estado ruinoso en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79º inciso 4.2 de la Ley Nº 27972, es función específi ca compartida por las municipalidades distritales y provinciales “la identifi cación de los inmuebles en estado ruinoso y califi car los tugurios en los cuales deben realizarse tareas urbanas; Que, de conformidad con el artículo 92º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se haya el inmueble, previo certifi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios”; Que, tal como lo dispone el artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de edifi cios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edifi cación; ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción; declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados; hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multa , la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos, de cercar propiedades bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente más la multa y los intereses de ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Inc. 9 del Art. 9° faculta al Concejo Municipal a “crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES URBANOS EN ESTADO RUINOSO EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE REGULA LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES URBANOS EN ESTADO RUINOSO EN EL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 12 artículos que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 843360-1