Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2012 (21/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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TITULO VI FALTAS GRAVES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2012

inmuebles urbanos en estado ruinoso en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO:

Articulo 64º.- CONFIGURACION DE LAS FALTAS GRAVES En aplicacion del inciso 4) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podran ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, Servidores y vecinos presentes en las Sesiones de Concejo. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir fisicamente a otro miembro del Concejo Municipal, Servidor o vecino asistente a la Sesion de Concejo. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinogenas. e) Incumplir con entregar la informacion y MORDAZA de documentos a los Regidores para su respectiva fiscalizacion. f) Incumplir con los deberes funcionales, atribuciones y obligaciones estipulados en la Ley Organica de Municipalidades, normas vigentes y en el presente Reglamento. Articulo 65º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica, mediante Resolucion de Concejo. c) Con sancion por un periodo MORDAZA de treinta dias naturales. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deben proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de Regidores que integran el Concejo Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Reglamento del Concejo Municipal es el Reglamento de las Comisiones, en lo que les sea aplicable. Segunda.- Lo que no este contemplado en el presente reglamento, se regira por lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades.

Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado las municipalidades son organos de gobierno local que poseen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los limites que la propia Carta Magna y su Ley Organica les impone; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 79º inciso 4.2 de la Ley Nº 27972, es funcion especifica compartida por las municipalidades distritales y provinciales "la identificacion de los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deben realizarse tareas urbanas; Que, de conformidad con el articulo 92º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades "Toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere de una licencia de construccion, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se MORDAZA el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comite de Defensa Civil, segun corresponda ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios"; Que, tal como lo dispone el articulo 93° de la Ley Organica de Municipalidades la municipalidad esta facultada para ordenar la demolicion de edificios construidos en contravencion del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo merito se expidio licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificacion; ordenar la demolicion de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construccion; declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupacion en el caso de estar habitados; hacer cumplir bajo apercibimiento de demolicion y multa , la obligacion de conservar el alineamiento y retiro establecidos, de cercar propiedades bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente mas la multa y los intereses de ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Inc. 9 del Art. 9° faculta al Concejo Municipal a "crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente:

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Regulan la demolicion de inmuebles urbanos en estado ruinoso en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDCH
Chancay, 27 de agosto de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula la Demolicion de

ORDENANZA QUE REGULA LA DEMOLICION DE INMUEBLES URBANOS EN ESTADO RUINOSO EN EL DISTRITO DE CHANCAY
Articulo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE REGULA LA DEMOLICION DE INMUEBLES URBANOS EN ESTADO RUINOSO EN EL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 12 articulos que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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