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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474885 en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notifi car a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. (…).”. Artículo Segundo.- Mantener la delegación a la Secretaría General de la facultad de resolver los recursos de apelación de los procesos de selección, cuyo valor referencial es menor de 600 UIT, convocados hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29873 y del Decreto Supremo N° 138-2012-EF, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la acotada Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 844259-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran de orgullo regional al Café Cajamarquino ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, en el artículo 5º señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por ley Nº 27902 en el artículo 38º prescribe “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” y en el artículo 51º literal d, establece como función en materia agraria el Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2088- MINCETUR/DM, de fecha 27 de junio del 2008, se ha declarado al café como producto bandera a nivel nacional, por tratarse de un producto de reconocida calidad y preferido por el mercado externo, de un notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; Que, según Resolución Ministerial Nº 0732-2008-AG, de fecha 22 de agosto del 2008, se ha institucionalizado a nivel nacional el “Día del Café Peruano”, cuya celebración se desarrolla el cuarto viernes del mes de agosto de cada año, como un justo homenaje a los productores que se dedican al cultivo de este producto; Que, actualmente el café producido en la Región Cajamarca es apreciado por los consumidores más exigentes del mundo por su alta calidad, los cafi cultores organizados de nuestra región han demostrado que asociados bajo el modelo cooperativo han desarrollado capacidades que hoy les permiten enfrentar de manera competitiva los retos de la economía global. Un ejemplo de esto es, el VII Concurso Nacional de Cafés de Calidad del año 2011, en el que de los 10 primeros puestos otorgados a la mejor calidad 6 fueron ocupados por organizaciones de productores de café de las provincias de Jaén y San Ignacio de la Región Cajamarca. Esta actividad económica involucra a 34,000 productores cafetaleros de las zonas de las provincias de Jaén, San Ignacio, Chota y Cutervo que cultivan en promedio 80,000 Has, estas son algunas de las razones por las que se debe promover el consumo de café cajamarquino en la Región Cajamarca; Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Económico y Asuntos Jurídicos funcionan como instancia de concertación y coordinación de la Política de Desarrollo Económico, con carácter propositivo y consultivo. No sustituyen ni duplican las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerzan la institucionalidad y las capacidades existentes en la Región. Es decir buscan avanzar al desarrollo sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; Que, mediante Dictamen Nº 017 -2012-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, de fecha 22 de agosto del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional de “Promoción del consumo regional del Café Cajamarquino”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de agosto del año 2012; en la Gerencia Sub Regional de Jaén; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de orgullo regional al Café Cajamarquino. Segundo.- PROMOVER el consumo de Café Cajamarquino en las instituciones públicas y privadas de la Región Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, formule las estrategias y realice las acciones inherentes a la promoción y desarrollo sostenible del Café Cajamarquino en la Región Cajamarca, así como la debida implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe) Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.